Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

201 ° y 152 °

Caracas, Diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011)

Exp Nº AP21-R-2011-001520

Parte Demandante: ARISTOBULO CAMACHO SOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 13.682.582.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: J.P. y D.F., inpreabogados Nros. 56.983 y 63.132 respectivamente.

Parte Demandada: ESTAKA C.A (PAZZO RISTORANTE).

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: J.M. y M.T., inpreabogado Nros. 58.618 y 38.647 respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 28 de julio de 2011, emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano ARISTOBULO CAMACHO SOSA contra la sociedad mercantil ESTAKA C.A.

Recibidos los autos en fecha 26 de octubre de 2011, se procedió a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 17/11/2011 a las 8;45 am., fecha en la que fue celebrada la misma.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 28 de julio de 2011, emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano ARISTOBULO CAMACHO SOSA contra la sociedad mercantil ESTAKA C.A. Así se resuelve.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 17 de noviembre de 2011 a las 8:45 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 28 de julio de 2011, emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano ARISTOBULO CAMACHO SOSA contra la sociedad mercantil ESTAKA C.A. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 28 de julio de 2011, emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano ARISTOBULO CAMACHO SOSA contra la sociedad mercantil ESTAKA C.A. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).

DIOS Y FEDERACIÓN

JUEZ

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2011-001520

FIHL.

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