Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteAura Mercedes Santiago Torres
ProcedimientoEmbargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios

Obispos, C.P. y A.A.T. de la

Circunscripción Judicial del Estado Barinas

(Con Sede en Barrancas)

En el Despacho del día de hoy, jueves primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las once (11:00 Am) de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a fin de dar cumplimiento a la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO OBISPOS Y C.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, intentado por la ciudadana: M.J.V.B., en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil “LUBRICANTES Y REPUESTOS MAFER C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 13-07-2.006, Registrada bajo el Nº 38, Tomo: 10-A, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: J.F.T.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.432, en contra de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADO PREMIXER C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 02-11-2.001, Registrada bajo el Nº 76 Tomo: 18 y Comisión ésta llevada por éste Ejecutor bajo el N° -2011-11-. Seguido: Estando en el sitio señalado por los Apoderados actuantes: J.F.T.P., antes identificado y DERWICHE CONTRERAS YUJEINA YESMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.906.340, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.574, como lo es: PREMEZCLADO PREMIXER C.A, ubicado en el Sector Las Guayabitas, específicamente a la altura del kilómetro 18, de la Autopista General J.A.P.d.M.C.P.d.E.B.. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del despacho de Comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: F.J.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.166.062, de este domicilio, quien manifestó ser el Jefe de Planta de la empresa donde se encuentra constituido éste Tribunal, igualmente manifestó que los propietarios de la demandada no se encuentran en el país, y quien permitió el libre acceso a las instalaciones de la misma. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar en este acto a la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L., Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 06-06-1.994, bajo el Número: 13, Tomo: 3-A; representada en este acto por el ciudadano: A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según se evidencia de documento Poder debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 24-01-2005, bajo el N° 9, folio 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de ese año el cual fue presentado a efectus videndis. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar PERITO AVALUADOR, recayendo en la persona del ciudadano: P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.776, comerciante, de éste domicilio, quien estando presente, el Tribunal procede a tomarle el Juramento de Ley correspondiente y expuso: “Acepto el cargo para el cual fui designado, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado actor y expuso: “Esta representación señala al Tribunal para que sea Embargado Preventivamente el siguiente bien mueble: Un (1) Cargador Articulado (Pay loader), usado, Marca: CATERPILLAR, Modelo: 920, Serial Chassis: 62K3701, Color: Amarillo, Serial Motor: No Visible. Es todo.” Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal que el anterior bien mueble debidamente señalado y descrito por el demandante, se encuentra en las siguientes condiciones: Un (1) caucho en mal estado, tres (3) cauchos en regular estado, presenta derrame de aceite en compresor de aire, tiene arranque y alternador, tiene dos (2) baterías, Marca: Duncan D-900 Amp, ambas, tiene cojín en mal estado, motor y sistema hidráulico en aparente buenas condiciones el mismo lo valoro en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.150.000,oo). Es todo.” Seguidamente: En este estado, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, formal y legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el bien mueble señalado y descrito por la parte actora como lo es: Un (1) Cargador Articulado (Pay loader), usado, Marca: CATERPILLAR, Modelo: 920, Serial Chassis: 62K3701, Color: Amarillo, Serial Motor: No Visible, el cual fue debidamente valorado por el Perito Avaluador designado en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.150.000,oo). Asimismo este Tribunal visto que el valor del bien objeto de embargo excede el monto condenado a pagar, es por lo que éste Tribunal limita el presente embargo preventivo hasta la cantidad de: NOVENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.94.047,75), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, establecido en el despacho de comisión. Asimismo DECRETA la Desposesión jurídica del bien antes embargado de manos del demandado. Haciéndole formal entrega del mismo en éste acto al representante de la Depositaria Judicial designada, quien estando presente expuso: “Recibo el bien mueble anteriormente señalado y embargado, el cual será trasladado hasta los depósitos de mi representada ubicados en la ciudad de Barinas, Estado barinas. Es todo.” Seguido: Solicito el derecho de palabra el notificado ciudadano: F.J.T.G., ya identificado, debidamente asistido en éste acto por el abogado en ejercicio: M.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.592.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.546 y expuso: “Visto el decreto de embargo preventivo mediante el cual se comisiona a este Juzgado a embargar bienes propiedad de esta empresa hasta por la suma de: CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 41.799,oo), ofrezco en éste acto pagar la suma de: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo), mediante cheque Nº 23004206, contra mi cuenta corriente Nº 01050049471049339703, del Banco Mercantil; quedando pendiente la suma de: MIL SETECIENTOS NOVENA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.799,oo), mas la suma que ofrezco pagar por costas y costos procesales de: SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,oo), los cuales cancelare en fecha trece (13) de diciembre del presente año. Es Todo.” Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado actor y expuso: “Vista la exposición del notificado, acepto el pago y las condiciones señaladas para el pago del saldo restante, por lo cual pido al Tribunal que el bien embargado se deje en guarda y custodia de la empresa. Es Todo.” Seguido: Este Tribunal, visto como está la exposición del Apoderado actor mediante el cual acepta el pago parcial y solicita que se deje en guarda y custodia de la empresa el bien embargado, en consecuencia lo ACUERDA DE CONFORMIDAD, déjese el bien en guarda y custodia de la empresa. Seguido: Se deja constancia que este Juzgado se hizo acompañar en la practica de la presente medida por dos (2) funcionarios Policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial de los Llanos Centrales Barrancas, Ofic. PEB. Becerra Wolfan y Ofic. PEB. Rojas Anyelo, titulares de la C.I. Nº V-19.350.998 y V-20.963.430 respectivamente. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo las (2:00pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. A.M.S.T.

EL NOTIFICADO

F.J.T.G.

ABOGADO ASISTENTE

M.J.A.

LA DEMANDANTE

M.J.V.B.

APODERADO ACTOR

J.F.T.P.

Derwiche C. Yujeina Y.

DEPOSITARIA JUDICIAL

A.M.

PERITO AVALUADOR

P.R.S.. T

FUNCIONARIOS POLICIALES

Becerra Wolfan

Rojas Anyelo

EL SECRETARIO

Abg. Juan V. Montes.

Com. -2011-11.-

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