Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteAura Mercedes Santiago Torres
ProcedimientoEmbargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios

Obispos, C.P. y A.A.T. de la

Circunscripción Judicial del Estado Barinas

(Con Sede en Barrancas)

En el Despacho del día de hoy, jueves primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve (9:00 Am) de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a fin de dar cumplimiento a la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO OBISPOS Y C.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, intentado por la ciudadana: M.J.V.B., en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “LUBRICANTES Y REPUESTOS EUROPA C.A.”. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 27-03-2.003, Registrada bajo el Nº 64, Tomo: I-A, asistida en éste acto por el Abogado en ejercicio: J.F.T.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.432, en contra de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADO PREMIXER C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02-11-2.001, Registrada bajo el Nº 76 Tomo: 18-A., y Comisión llevada por éste Ejecutor bajo el N° -2011-10-.Seguido: Estando en el sitio señalado por los Apoderados actuantes: J.F.T.P., antes identificado y DERWICHE CONTRERAS YUJEINA YESMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.906.340, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.574, como lo es: PREMEZCLADO PREMIXER C.A, ubicado en el Sector Las Guayabitas, específicamente a la altura del kilómetro 18, de la Autopista General J.A.P.d.M.C.P.d.E.B.. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del despacho de Comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: F.J.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.166.062, de este domicilio, quien manifestó ser el Jefe de Planta de la empresa donde se encuentra constituido éste Tribunal, igualmente manifestó que los propietarios de la demandada no se encuentran en el país, y quien permitió el libre acceso a las instalaciones de la misma. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar en este acto a la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L., Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 06-06-1.994, bajo el Número: 13, Tomo: 3-A; representada en este acto por el ciudadano: A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según se evidencia de documento Poder debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 24-01-2005, bajo el N° 9, folio 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de ese año el cual fue presentado a efectus videndis. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar PERITO AVALUADOR, recayendo en la persona del ciudadano: P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.776, comerciante, de éste domicilio, quien estando presente, el Tribunal procede a tomarle el Juramento de Ley correspondiente y expuso: “Acepto el cargo para el cual fui designado, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado actor y expuso: “Esta representación señala al Tribunal para que sea Embargado Preventivamente el siguiente bien mueble: Un (1) vehículo usado, Marca: Iveco, Modelo: Daily, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Doble Cabina, Serial Chassis: 932C6680188330289, Serial Motor: 1023478, Placa: A19AA4K. Es todo.” Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal que el anterior bien mueble debidamente señalado y descrito por el demandante, ese encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en regular estado, cauchos delanteros y traseros en buen estado, tapicería general en regular estado, no tiene cauchos de repuestos y mecánicamente en buen estado, la cual tiene un valor de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.150.000,oo). Es todo.” Seguidamente: En este estado, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, formal y legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el bien mueble señalado y descrito por la parte actora como lo es: Un (1) vehículo usado, Marca: Iveco, Modelo: Daily, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Doble Cabina, Serial Chassis: 932C6680188330289, Serial Motor: 1023478, Placa: A19AA4K, el cual fue debidamente valorado por el Perito Avaluador designado en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.150.000,oo). Asimismo este Tribunal visto que el valor del bien objeto de embargo excede el monto condenado a pagar, es por lo que éste Tribunal limita el presente embargo preventivo hasta la cantidad de: TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.31.311,oo), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, establecido en el despacho de comisión. Igualmente DECRETA la Desposesión jurídica de los bienes antes embargados de manos del demandado. Haciéndole formal entrega de los mismos en éste acto al representante de la Depositaria Judicial designada, quien estando presente expuso: “Recibo en este acto el bien mueble anteriormente señalado y embargado el cual será trasladado hasta los depósitos de mi representada, en la ciudad de Barinas. Es todo.” Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado actor y expuso: “Solicito al Tribunal se le deje en guarda y custodia el bien embargado a la empresa demandada. Es Todo.” Seguido: El Tribunal, visto como esta lo solicitado por el apoderado actor de dejar el bien antes embargado en guarda y custodia de la empresa demandada, lo ACUERDA DE CONFORMIDAD, en consecuencia, déjese el bien embargado bajo la guarda y custodia del demandado. Seguido: Se deja constancia que este Juzgado se hizo acompañar en la práctica de la presente medida por dos (2) funcionarios Policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial de los Llanos Centrales Barrancas, Ofic. PEB. Becerra Wolfan y Ofic. PEB. Rojas Anyelo, titulares de la C.I. Nº V-19.350.998 y V-20.963.430 respectivamente. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se da por concluido el presente acto, siendo las (10:50Am) de la mañana. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. A.M.S.T.

EL NOTIFICADO

F.J.T.G.

LA DEMANDANTE

M.J.V.B.

APODERADOS ACTORES

J.F.T.P.

Derwiche C. Yujeina Y.

DEPOSITARIA JUDICIAL

A.M.

PERITO AVALUADOR

P.R.S.. T

FUNCIONARIOS POLICIALES

Becerra Wolfan

Rojas Anyelo

EL SECRETARIO

Abg. Juan V. Montes.

Com.Nº-2011-10.-

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