Decisión nº PJ0222011000426 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, primero de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001644

Parte Actora: Ciudadano C.C.P.O., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 7.506.537.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA

COMPRA INMUEBLE.

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana C.C.P.O., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 7.506.537, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad, nacida el 16 de mayo de 1.996, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 25.359.352 debidamente asistida por el padre de la adolescente Abg. VICTOR GALINDEZ YARZA, INPREABOGADO No. 9.042, quien actuando en nombre y representación de su hijos, solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR un bien inmueble que se encuentra debidamente procololizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe del estado Yaracuy de fecha 21 de julio de 1.993, anotado bajo el No. 8 folio 1 y 2 Tomo 03 del Protocolo Primero Tercer Trimestre de 1.993 del año 2.008. Y propone para que represente a los hijos en dicha acto a la ciudadana N.A.R.A., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 14.998.663.

Solicitud admitida por auto de fecha 16 de noviembre de 2011, se ordenó la comparecencia del postulado como curador y oír a la adolescente. Quines posteriormente comparecieron por separado fue juramentado el primero y oída la segunda, quien emitió su opinión.

MOTIVACIÓN:

Estando en la oportunidad para decidir la presente solicitud este Tribunal lo hace con base a las consideraciones siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Partida de Nacimiento de la adolescente C.V.G.P., signada con el No. 597 del año 1.996 emanada del a Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy , con las cuales se establece la filiación entre el niño y los ciudadanos V.R.G.Y. y C.C.P.D.G., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad N° 2.572.776 y 7.506.537 son sus padres. Documento público de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público no impugnados en juicio al cual este sentenciador les da pleno valor probatorio; y SEGUNDO: SEGUNDO: con la copia del documento de adquisición del un bien inmueble que se encuentra debidamente procololizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe del estado Yaracuy de fecha 21 de julio de 1.993, anotado bajo el No. 8 folio 1 y 2 Tomo 03 del Protocolo Primero Tercer Trimestre de 1.993 del año 2.008, se evidencia que los padres de la adolescente son los propietarios del inmueble.- Documento no impugnado en juicio al cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio con el que se evidencia la existencia del inmueble conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, concanetado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido tachados de falsedad por las partes intervinientes en la presente solicitud de autorización para comprar un inmueble en beneficio de los niños de autos, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, y así de decide.

Ahora bien, los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 267 del Código Civil que “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)

El presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial para comprar de un inmueble para uso familiar, lo que evidentemente produce un incremento en su patrimonio.

En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, y así se decide.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR BIEN INMUEBLE Y DESIGNACIÓN DE CURADOR ESPECIAL; en consecuencia se autoriza a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad, nacida el 16 de mayo de 1.996, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 25.359.352, para la compra del inmueble propiedad de sus padres que se encuentra que se encuentra debidamente procololizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe del estado Yaracuy de fecha 21 de julio de 1.993, anotado bajo el No. 8 folio 1 y 2 Tomo 03 del Protocolo Primero Tercer Trimestre de 1.993 del año 2.008, en dicha venta podrá ser suscrita por la adolescente o presentada por la ciudadana N.A.R.A., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 14.998.663, quien actuando en nombre y representación de la adolescente queda designada como curador AD-HOC podrá representar a la adolescente, en la compra del bien inmueble mencionado en la solicitud. En el respectivo documento de adquisición del inmueble, deberá establecerse que el inmueble no adeuda nada por concepto de impuesto ni por ninguna otra causa la adquisición, que está libre de personas y casas, que podrá ser habitado por los niños y su progenitores, pero por ningún tercero ni a titulo oneroso o gratuito, para proteger el patrimonio de los hijos y evitar puedan ser demandados en juicio.

Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los primer (01) días del mes de diciembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:38 p.m.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

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