Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 9 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000530

ASUNTO: RJ11-P-2009-000021

Revisado como ha sido el auto de redención acordado en esta misma fecha, por este tribunal a favor del penado, en cual se le redime el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El Penado C.E.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.715.859, en la actualidad se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria definitiva de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado C.E.A.C., este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de ejecución de sentencia respectivo, tiene una pena cumplida de Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de ejecución de sentencia respectivo, tiene una pena cumplida de dos (02) años, siete (07) meses y trece (13) días de prisión, mas el lapso de un (01) año, dos (02) meses, dos (02) días y doce (12) horas , redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de tres (03) años, nueve (09) meses y quince (15) días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de seis, (6), años, tres,(3), meses y quince, (15), días que vencerán de manera definitiva el día 17/05/2018 a las doce (12) horas.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos,(2), años y Siete,(7), meses que se encuentra vencido para la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Tres, (3), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días que se encuentra vencido para la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que vencerán en fecha 18 de Diciembre del año 2014 el Penado optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Siete, (7), años y Nueve,(9), meses lo cual ocurrirá el 18 de Octubre del año 2015., tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. O.S.R.

LA SECRETARIA.

ABG. P.R.

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