Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de diciembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2011-001816

PRINCIPAL: AP21-O-2011-000083

Efectuada la revisión de las actas procesales se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 17.11.2011 procedió a dar por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo contentivo del recurso de apelación ejercido por la parte accionante en contra del auto proferido por el referido juzgado el día 26.10.2011 mediante el cual se ordena la notificación del Ministerio Público a fin de que aperture averiguación penal.

Ahora bien, debe este Juzgado Superior emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad del presente recurso de apelación.

Tenemos que, la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales prevé en su artículo 35 “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. (Subrayado agregado).

De la disposición que antecede se observa que el legislador previó el recurso de apelación contra la decisión que resuelve la solicitud de amparo, no se refiere a incidencias durante el proceso, lo cual conllevaría a concluir que el presente recurso de apelación sería inadmisible; sin embargo, tomando en consideración que el lapso para recurrir de la sentencia de mérito es de tres (3) días, debe ser éste el lapso que corresponde para ejercer un medio de ataque en contra del auto de fecha 26.10.2011, el cual en todo caso feneció el día 31 de octubre de 2011, oportunidad en la que el Juzgador a quo procedió a dictar auto dando por terminado el asunto y ordenando el cierre informático y el archivo del expediente, por ello no deja de sorprender a este Juzgado de Alzada que el Tribunal a quo procediera en fecha 14.11.2011 a oír en ambos efectos la apelación ejercida por la parte actora el día 08.11.2011, es decir, a los 09 días hábiles de haber providenciado el auto en cuestión, por ello el recurso de apelación ha sido ejercido de forma manifiestamente extemporánea siendo forzoso para este Juzgado Superior declarar la inadmisibilidad del mismo. Así se establece.-

El Juez,

A.S.H.

El Secretario,

O.R.

En la misma fecha, 19 de diciembre de 2011, se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley.

El Secretario,

O.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR