Decisión de Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Falcon, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Carirubana
PonenteOsiris Josefina Benítez Petit
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 05 de Diciembre de 2011

AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2011-667

JUEZ: Abg. O.B.P.

FISCAL DUODECIMO: Abg. A.R.A.

DEFENSORA PUBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: Abg. A.V.H.

ALGUACIL: N.R.N.

En el día de hoy Lunes, 05 de Diciembre de 2011, siendo las 10:30 a.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que va a declarar en la Audiencia y se identifica con Cédula de Identidad de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido el adolescente expone: “El sábado 03/12/2011, como a las 4:00 de la tarde me agarró la Guardia, yo cargaba una bolsita de perico y en lo que vi a los Guardia la tire, pero ellos me vieron, eso era para mi consumo y si me pueden ayudar a dejarla, estoy dispuesto. Ayer me llevaron para Coro, y me realizaron el examen de orina, yo consumo desde hace dos años”. Es todo. Seguidamente la Defensora Pública Primera, abogada CEGLITH PEREIRA, quien expone: “Escuchadas las declaraciones de mi defendido y revisada el acta N°. D44-2DA-CIA-SIP-602, emanada del Comando Regional N° 4, Destacamento N°. 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, Comando Comunidad Cardón de fecha 03/12/2011, donde consta que se le fue incautado a mi defendido un envoltorio de presunta droga, con un peso neto de cero coma veinticuatro gramos (0,24 gr.), lo cual evidencia conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, ordinal 2°, que dicha sustancia es para su consumo, tal como lo expresa en su declaración mi defendido, por lo que esta Defensa Técnica solicita, que una vez remitidas las resultas de los exámenes practicados, sea sometido al proceso de rehabilitación correspondiente, establecido en los artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas y al programa de reinserción social. Por lo que estamos en presencia de un adolescente con problemas de consumo, en donde el Estado y quienes integramos el Sistema de Responsabilidad Penal, debemos velar por la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras y en especial énfasis a los adolescentes, en virtud de que no es considerado el consumo, como un tipo de delito, sino como una enfermedad, la cual debe ser tratada conforme a lo que establece la Ley Orgánica de Drogas. Es importante señalar que, mi defendido se encuentra trabajando como empacador en el Supermercado Merka Park y curso estudios hasta 3° año de bachillerato en el Liceo M.d.T., y quien manifiesta su voluntad de continuar sus estudios en la Unidad Educativa GUASARE, por lo que se evidencia que el adolescente esta inserto a la sociedad de manera armónica conforme a su edad en desarrollo. Asimismo, esta Defensa solicita la práctica de los exámenes psico-social a mi defendido. En tal sentido, pido a este digno tribunal, la libertad sin ningún tipo de restricciones de mi defendido. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, y siendo que se pudiera estar en presencia de un consumidor, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada treinta (30) días en éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. Por cuanto a la Audiencia no compareció ningún representante o responsable del imputado, se acuerda notificar a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien manifiesta el adolescente que es su abuela y con quien reside en ésta Ciudad, para que comparezca al tribunal el día de mañana a las 9:00 a.m., a los fines de ser informada sobre la apertura del presente procedimiento por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, esta juzgadora evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA aprobó estudios hasta el 3° año de bachillerato, siendo desertor del sistema escolar, y convencida esta Juzgadora que manteniendo a nuestros niños, niñas y adolescentes en el sistema escolar, sin excepción, sin excusas o justificaciones de los padres, representantes o responsables, hará que disminuya los índices de delincuencia juvenil en nuestro país, haciéndose necesario que el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imponga a los padres, representantes o responsables la obligación de escolarizar a sus hijos o representados, garantizando de esta forma el Derecho a la Educación establecido en nuestra Constitución como gratuito y obligatorio, éste tribunal, acuerda oficiar al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Carirubana, remitiendo al adolescente acompañado de su representante o responsable, a los fines de insertar al joven imputado al sistema escolar, o en todo caso, capacitarlo en un oficio u arte en el que pueda satisfacer sus necesidades, asegurando su formación integral, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar al organismo encargado de la aprehensión informando sobre lo aquí decidido. Líbrese la notificación ordenada. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO

Abg. A.R.A.

DEFENSORA PUBLICA II

Abg. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTE

LA SECRETARIA

Abg. A.V.H.

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