Decisión de Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Falcon, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Carirubana
PonenteOsiris Josefina Benítez Petit
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 29 de Noviembre de 2011

AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE No. 2011-664.

JUEZA: Abg. O.B.P.

FISCAL DUODECIMA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. CEGLITH PEREIRA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: Abg. A.V.H.

ALGUACIL: N.R.N.

En el día de hoy, Martes, 29 de Noviembre de 2011, siendo las 01:30 p.m, informada la jueza del presente acto, y estando todas las partes presentes, se procedió a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente GEISON J.G., evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 453 y 413 respectivamente del Código Penal. La Representante del Ministerio Público solicita la detención preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el delito imputado es merecedor de la sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 ejusdem, y además de las consideraciones explanadas en el escrito de presentación, y se siga el procedimiento especial previsto en la citada Ley, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Así mismo solicita se fije la celebración de un acto de reconocimiento en rueda de individuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar el tipo y grado de participación del adolescente en el hecho que se le imputa. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le(s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado(s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le(s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libres de toda coacción. El adolescente expresa que no va a declarar en la Audiencia y se identifican de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. El adolescente expone: “Yo iba en el carro con mi primo veníamos de Guanadito, nosotros en ningún momento robamos, nosotros íbamos tranquilos en el carro, y cuando pasamos por la panadería que esta cerca del Liceito, llegando al semáforo llegó la policía y nos apuntaron, nos bajaron del carro, nos revisaron y no nos consiguieron nada, nos llevaron a pie al Comando que esta allí cerca, y un policía llevaba el carro hasta el Comando”. La Defensa expone: “Analizadas las actas policiales que integran la presente causa, específicamente el procedimiento efectuado según acta de investigación policial de fecha 27 de Noviembre de 2011 se puede evidenciar: Primero: Que el procedimiento realizado no fueron conseguidos in flagrancia ni le fueron incautados a mi defendido ningun objeto de interés criminalísticos, ni en su ropa ni adherido a su cuerpo, solo un arma tipo facsimil por lo que alego el principio de presunción de inocencia de mi defendido, siendo que nos encontramos en el inicio y fase investigativa del proceso y no existe hasta el momento suficientes elementos de convicción para dar lugar a la precalificación dada por la representación fiscal. En este mismo orden de ideas, en el acta de Denuncia No. 0518 de fecha 28 de Noviembre de 2011, la presunta victima en una de sus respuestas al interrogatorio de la denunciante, copia textualmente: “Diga usted logró observar alguna características fisionómicas de los presuntos autores del hecho. Contestando: “en verdad no recuerdo como eran ellos.”. En este sentido esta defensa técnica solicita a este d.T., se aparte de la solicitud presentada por la representación fiscal en la detención para asegurar la comparecencia del adolescente motivado a que éste, esta dispuesto a colaborar con el proceso y siendo que ese encuentra presente su progenitora la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por lo que no existe peligro de fuga y evasión del proceso del adolescente, por lo solicito se aplique una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 582, específicamente literal b), siendo que estamos en presencia de un proceso socioeducativo donde actualmente no existe Casa de Formación en el Estado Falcón donde puedan albergar los adolescentes y se pueda dar cumplimiento de conformidad como lo rige la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, y se respeten las garantías establecidas en la misma, tales como aquellas que satisfagan los derechos del adolescente sometido a la privación de libertad establecida en el articulo 631 ejusdem, asi mismo solicito la conexidad de la presente causa con la del adulto motivado a que en el sitio de los hechos se encontraban adultos.”, es todo. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.D.A.I.O. y le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada treinta (30) días en éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria, y la conexidad entre las causas, hacíendose lo conducente respecto a remitir copias de las actuaciones realizadas en éste tribunal, y solicitar las realizadas en el tribunal de control que celebró la del adulto. Por cuanto esta juzgadora observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursó estudios hasta el segundo año de bachillerato, y convencida como estoy que, manteniendo a nuestros niños, niñas y adolescentes en el sistema escolar, sin excepción, sin excusas o justificaciones de los padres, representantes o responsables, hará que disminuya los índices de delincuencia juvenil en nuestro país, haciéndose necesario que el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imponga a los padres, representantes o responsables la obligación de escolarizar a sus hijos o representados, garantizando de esta forma el Derecho a la Educación establecido en nuestra Constitución como gratuito y obligatorio, acuerda oficiar al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Carirubana, remitiendo al adolescente acompañado de su progenitora Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a los fines de insertar al joven imputado al sistema escolar, o en todo caso, capacitarlo en un oficio u arte en el que pueda satisfacer sus necesidades, asegurando su formación integral, de acuerdo a la responsabilidad que tiene el Estado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda y se fija la realización del acto de reconocimiento en rueda de individuos, para el día viernes, 02 de diciembre de 2011, a las 3:30 p.m, en la zona Policial N°. 2, organismo al cual se acuerda notificar mediante Oficio. Notifiquese al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO (A)

Abg. MAIRELYN RAMIREZ

DEFENSORA PÚBLICA I

Abg. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTE

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. A.V.H.

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