Decisión de Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Falcon, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Carirubana
PonenteOsiris Josefina Benítez Petit
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 29 de Noviembre de 2011

AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2011-665

JUEZ: Abg. O.B.P.

FISCAL DUODECIMO (Aux): Abg. MAIRELYN R.S.

DEFENSOR PUBLICO II: Abg. A.L.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: Abg. A.V.H.

ALGUACIL: N.R.N.

En el día de hoy Martes, 29 de Noviembre de 2011, siendo las 2:00 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA, DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357, 474 y 218, respectivamente del Código Penal Venezolano, y solicita la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que va a declarar en la Audiencia y se identifica de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el adolescente expone: “El domingo 27/11/2011, como a las 11:00 de la noche, yo venia de los Bloques en la bicicleta que fui a llevar un teléfono que me habían prestado, y en eso venía un taxista detrás mío y yo me tiré porque él me iba a tirar el carro encima, y salí corriendo para adentro de la casa de la señora Flor, y entonces después llegó la Policía y me sacó de la casa y me pegaron dos patadas y me llevaron para el Comando. Ya son dos días con esto que estoy en este problema”. Es todo. Seguidamente la abogada CEGLITH PEREIRA, quien se encuentra presente en este acto, por la Unidad de la Defensa Pública, expone: “Vista las actas que integran la presente causa, se puede evidenciar que no existen suficientes elementos de convicción para dar lugar a la precalificación jurídica que se pretende por parte de la Representación Fiscal, y menos aún que mi defendido se encuentra incurso en el hecho punible, motivado a que tal como se desprende de las actas policiales, específicamente en el Acta Policial de fecha 27/11/2011, la cual dice textualmente los funcionarios que suscriben la misma, Oficiales Agregados GRATEROL OSCAR y L.L., que riela en el folio 04 de la presente causa “…no incautándole ningún objeto de interés criminalísticos ni en su ropa ni adherido a su cuerpo, en ese momento se apersonaron al lugar de los hechos varios ciudadanos los cuales laboraban como taxistas, de los cuales uno de ello se identifico como C.G. ISMAEL…” “… señalando en el lugar de los hechos al ciudadano E.E.M., como presunto autor del hecho…”. Asimismo, en el acta de denuncia de fecha 28/11/2011, N°. 519, la presunta victima en una de sus preguntas contestó “... anoche cuando se trajeron a los detenidos unos de ellos, de piel morena, de contextura flaca y estatura alta me dijo que era quien me había quebrado el vidrio…”. De las presentes actas se desprenden que mi defendido no tuvo ninguna participación en los hechos que se le pretenden imputar, siendo que no coinciden ni las características fisonómicas descritas por la presunta victima y que en el lugar de los hechos fue identificado por este mismo la persona que le causo los presuntos daños. Esta defensa técnica observa que como en el lugar de los hechos se encontraba un adulto, solicito la conexidad de la causa con esta, conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Especial, referida a la concurrencia de adultos. Es importante señalar que mi defendido actualmente se encuentra trabajando como albañil en el Sector Brisas de S.E., siendo sustento de hogar, por cuanto vive con su mamá y cuatro hermanos, donde sustenta los gastos conjuntamente con su mamá quien trabaja en casas de familias. Asimismo, mi defendido nunca ha estado incurso en un acto delictivo conocido en su sector como joven colaborador con la comunidad. En tal sentido, solicito a este digno tribunal, la libertad sin ningún tipo de restricciones de mi defendido. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada treinta (30) días en éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. Por cuanto esta juzgadora observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursó estudios hasta el 4to., grado de educación básica, y convencida como estoy que, manteniendo a nuestros niños, niñas y adolescentes en el sistema escolar, sin excepción, sin excusas o justificaciones de los padres, representantes o responsables, hará que disminuya los índices de delincuencia juvenil en nuestro país, haciéndose necesario que el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imponga a los padres, representantes o responsables de escolarizar a sus hijos o representados, garantizando de esta forma el Derecho a la Educación establecido en nuestra Constitución como gratuito y obligatorio, acuerda oficiar al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Carirubana, remitiendo al adolescente acompañado de su progenitora Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA supra identificada, a los fines de insertar al joven imputado al sistema escolar, o en todo caso, capacitarlo en un oficio u arte en el que pueda satisfacer sus necesidades, asegurando su formación integral, de acuerdo a la responsabilidad que tiene el Estado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la conexidad de las causas; en consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor de Control (guardia) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los fines de solicitar copia certificada de la Audiencia de Presentación del adulto aprehendido junto con el adolescente y remitir copia certificada de la presente Audiencia, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar al organismo encargado de la aprehensión informando sobre lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO (A)

Abg. MAIRELYN RAMIREZ

DEFENSORA PUBLICA I

Abg. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTE

REPRESENTANTE

LA SECRETARIA

Abg. A.V.H.

NOTA: En esta misma fecha se libraron los Oficios a los organismos ordenados. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. A.V.H.

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