Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5292-11

En el día de hoy Miércoles Once (11) de Enero de dos mil Doce (2012), siendo las Diez y Cinco Minutos de la mañana (10:05 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 209-36, ubicada en la avenida 112, en el Kilómetro 15 de la Carretera que conduce a Perijá, Sector Los Manantiales, antes J.B., en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos, del Municipio San F.d.E.Z., donde funciona la COOPERATIVA LOS CORTIJOS, C.A., sitio señalado por los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio H.J.L.V. y E.E.F.H., venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 4.525.342 y 7.613.955, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 13.572 y 23.005 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la entidad Bancaria “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “COOPERATIVA LOS CORTIJOS, C.A.”, inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 30, Tomo 7, Protocolo Primero, y, del ciudadano J.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.100.524. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano J.E.A.R., Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 12.100.524, parte codemandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el codemandado, ciudadano J.E.A.R., antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio M.T.F.P., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.114.121, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.291, expuso: Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la obligación total demandada en su capital, los intereses, honorarios, costas que para el día de hoy alcanza la cantidad de SESENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,o), los cuales cancelaré de la siguiente forma: Un Primer pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), el día Diez (10) de febrero de 2012, y, Cinco (05) pagos mensuales consecutivos por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) cada uno, pagaderos dentro de los cinco primero días de los meses MARZO, A.M., JUNIO y JULIO de 2012, y para garantizar dichos pagos ofrezco los siguientes bienes muebles que se describen a continuación: 1) Un equipo de Computación conformado por un monitor marca LG, serial No. 605DIRF0U446; Una impresora marca HP, serial TH76G3117K3, Un Mouse marca SONIC, Un CPU, un teclado y dos cornetas pequeñas marcas Siragon, en regular funcionamiento, con un valor aproximado de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,o); 2) Un equipo de Computación conformado por un Monitor Marca LG, serial No. 507MXAY19112, un CPU y un Mouse maca SONEVEN, dos cornetas pequeñas, en regular funcionamiento, con un valor aproximado de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), 3) Un equipo de Computación conformado por un monitor marca SIRAGON, serial No. LU578B9472317, un CPU, un tablero, un Mouse SONEVEN, una impresora marca HP, serial No. CN7AHNG01S Dos cornetas pequeñas, con un valor aproximado de DOS MIL BOLIVAES (Bs. 2.000,oo); 4) Un aire acondicionado Central de CINCO TONELADAS, Marca Millar, e regulares condiciones, con un valor aproximado Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), dejando expresa constancia que los mismos me pertenecen en propiedad y en función de ello los doy como garantía prendaria, dejando por establecido que renuncio a cualquier oposición de discutir la propiedad de los mismos, así como a tercerías, a término de oposición y al recurso de apelación o nulidad que quepa interponer a la presente garantía. En este estado presente los Apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio H.J.L.V. y E.E.F.H., antes identificados, expusieron: “Aceptamos el convenimiento hecho por la parte codemandada, en sus términos condiciones, solicitamos al Tribunal de la causa que los bienes dados en garantía los tenga en posesión la parte que los ofrece y que su liberación quede condicionada al pago efectivo de la suma ofrecida. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenio, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación, y en caso de que no se produzca el pago de una cualquiera de las cuotas mensuales establecidas dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil, en consecuencia las cantidades y cuotas que haya cancelado el codemandado, ciudadano J.E.A.R., antes identificado, en cláusula penal se tendrán por no satisfechas y pasaran a ser una indemnización por daños y perjuicios. Igualmente ambas partes establecen que si no se cumple con el convenio establecido en el tiempo estipulado, se producirá la ejecución del mismo en las garantías ofrecidas y en cualquier otro bien que tenga el codemandado, ya que queda establecido que el asume en lo personal y en nombre de la” COOPERATVA LOS CORTIJOS C.A.” la totalidad de la deuda. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a su sede. Igualmente, acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y Cincuenta y Cinco minutos de la tarde (2:55 P.M.), del día de hoy.

LA JUEZA

DRA. M.E.Q..

EL NOTIFICADO CODEMANDADO LOS APODERADOS JUDICIALES

Y SU ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA:

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE

DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-

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