Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000939

Revisada detenidamente la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A suscrita por los ciudadanos G.J.P.R. e YSIEL J.S.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 11.598.589 y 10.612.636, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada M.C.R.C., inscrita en el IPSA bajo el N° 126.170, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el Divorcio en base al articulo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos G.J.P.R. e YSIEL J.S.G., anteriormente identificados. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012). Años: 201º y 152º.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,

ABG. J.A.O..

A.L.P..

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:46 a.m.

La Sec.,

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