Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHoffman Musso
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 11 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001776

ASUNTO: RP11-P-2009-001776

Visto el escrito de fecha 21/12/2011, presentado por el abogado defensor privado VALMORE MALKIS RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos que corren inserto al expediente, en su condición de Apoderado de la empresa TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTO C.A, solicitando al tribunal haga entrega de dos millones quinientos mil bolívares fuertes (2.500.000Bsf) para poder honrar los compromisos del acuerdo reparatorio. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos. Se recibió, oficio Nº C3-4796-2011, de fecha 14 de Diciembre de 2011, suscrito por el Abg. J.E.G. en su carácter de Juez Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita que se oficie a la agencia Bancaria CORP BANCA, a objeto de que sean librados Cheques de Gerencia a nombre de las Victimas, los ciudadanos Y.M.R.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.950.656 por la cantidad 83.454 bolívares fuertes, M.d.V.B.S., Titular de la Cedula de Identidad N°:10.835.159, por un monto de 61.628, bolívares fuertes, L.M.R. G, Titular de la Cedula de Identidad N°:13.318.959, por un monto de 61.628, bolívares fuertes, L.J.G.J., Titular de la Cedula de Identidad N°:16.255.766, por un monto de 61.628, bolívares fuertes, Suilio F.H.A., Titular de la Cedula de Identidad N°:14.063.743, por un monto de 61.628, bolívares fuertes, Y.E.C. de Flores, Titular de la Cedula de Identidad N°:4.948.220, por el monto de 24.150 bolívares fuertes, D.A.D.R., Titular de la Cedula de Identidad N°:13.273.402, por un monto de 61.628, bolívares fuertes, N.Y.M.M., Titular de la Cedula de Identidad N°:9.471.651, por un monto de 18.200 bolívares fuertes, C.T.R.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº:13.274.354 por un monto de 61.628 bolívares fuertes, N.C.M.M., Titular de la Cedula de Identidad N°:13.294.773, por un monto de 61. 628 61.628 bolívares fuertes, L.A.H.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº:11.440.922 por un monto de 17.150 bolívares fuertes, J.C.O.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº:15.244.268, por un monto de 17.150 bolívares fuertes, L.C.G.H., Titular de la Cedula de Identidad N°:5.883.463 por un monto de 17.150 bolívares fuertes, Daxi J.C.C., Titular de la Cedula de Identidad N°:5.859.659, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, I.C.M.F., Titular de la Cedula de Identidad N°:13.294.115, por un monto de 18.200 bolívares fuertes, J.T.P., Titular de la Cedula de Identidad N°:5.875.193, por un monto de 84.504 bolívares fuertes, Rusela Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad N°:10.216.128, por un monto de 83.454 bolívares fuertes, Zulianlly Rojas, Titular de la Cedula de Identidad N°:16.627.521, por un monto de 28.000 bolívares fuertes, Yudelsy Caraballo, Titular de la Cedula de Identidad N°:5.876.642 por un monto de 24.150 bolívares fuertes, Pedrin Fuentes, Titular de la Cedula de Identidad Nº:13.348.692, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, M.d.S., cedula, 7.236.011, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, O.E., Cedula: 5.876.843, por un monto de 17.150 bolívares fuertes, D.G., cedula: 4.951.511, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, A.J.R.C. cedula: 14.717.307, por un monto de 17.150 bolívares fuertes, P.C.T., Cedula: 9.452.953, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, Ernesto Lozada, cedula: 14.611.977 por un monto de 61.628 bolívares fuertes, A.M. cedula: 10.526.873 por un monto de 61.628 bolívares fuertes, R.R. cedula: 14.716.331, por un monto de 61.628 bolívares fuertes, A.G., Cedula: 4.298.135, por un monto de 103.628 bolívares fuertes, Yulitza Villarroel, Cedula: 15.414.052, por un monto de 17.150, C.D., Cedula 8.537.745, por un monto 28.000 bolívares fuertes, F.T., Cedula: 11.440.388, por un monto de 490.000 bolívares fuertes, M.M.P.C., Titular de la Cedula de Identidad N°:9.954.780, por un monto de 103.628 bolívares fuertes, Laimalia A.M. G, Titular de la Cedula de Identidad Nº:14.976.144 un monto de 103.628 bolívares fuertes, Amagil del Valle Colón González, Titular de la Cedula de Identidad Nº:16.703.621, un monto de 103.628 bolívares fuertes, y los honorarios profesionales de los abogados L.M., Cedula de Identidad N 4.952.469 por 15.000 bolívares fuertes y A.A., Cedula de Identidad N: 10.219.459, por 60.000 bolívares fuertes. Quienes figuran como victimas en el presente asunto y los dos últimos como abogados asistentes, ello en virtud de poder homologar el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes; por la cantidad de dos millones cuatrocientos mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes (2.400.944 BF) los cuales deberán ser remitidos por esa entidad Bancaria a este Tribunal Quinto de Control y posteriormente remitir al Tribunal Tercero de Control, ello en virtud de poder homologar el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes; y en fecha 20 de Diciembre de 2011 el Tribunal acordó lo solicitado por el Juez Tercero librando OFICIO Nº RJ11OFO2011011360. al Gerente de la Entidad Bancaria CorpBanca Avenida Bermúdez Cumana Estado Sucre a los fines de que remitiera a este Juzgado quinto de control los cheques de gerencias emitidos para ser entregados el día 11 de Enero del 2012 en la audiencia que fue convocada para hacer efectivo el acuerdo reparatorio mediante la entrega de los respectivos cheques a las victimas del presente asunto y por cuanto este Tribunal no ha recibido de la entidad bancaria los cheques de gerencia indispensables para la homologación del respectivo acuerdo reparatorio, es forzoso para este Juzgador emitir un pronunciamiento al respecto, en razón de ello el tribunal se pronunciara una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo reparatorio cuyo objetivo principal es el pago a las victimas por las deudas y la reparación de los daños causados por la empresa. Asi se decide. Notifíquese a las partes.

El Juez

La Secretaria Judicial.

Abg. Hoffmann Musso Fortul

Abg. Onelia Diaz

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