Decisión nº 2C-0013-2012 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 23 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000007

ASUNTO : YP01-D-2012-000007

RESOLUCION : 2C-0013-2012

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Viernes 20/01/2012, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. M.J., presentó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de los ciudadanos J.N.S.H., CRISTOFER YAGUARAIMA Y W.D.L.C.G.M.. Solicitó se Decrete MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes. Solicito el Reconocimiento en Rueda de Imputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de la víctima para determinar la participación de los mismos. Se consignan actuaciones complementarias constante de Treinta y siete (37) folios útiles. Conforme al principio de conexidad solicito se remita copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal de Control de Adultos y solicitar igualmente que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto. Asimismo solicito copia de la presente acta. “Es todo”.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “… ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica los delitos hasta la presente etapa de la investigación como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 16 ordinal 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación al artículo 16 ordinal 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y LESIONES GRAVES A TITULO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar. Solicito se Decrete MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes. Solicito el Reconocimiento en Rueda de Imputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de la víctima para determinar la participación de los mismos. Se consignan actuaciones complementarias constante de Treinta y siete (37) folios útiles. Conforme al principio de conexidad solicito se remita copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal de Control de Adultos y solicitar igualmente que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto. Asimismo solicito copia de la presente acta. “Es todo”. …”.

Así mismo los adolescentes expusieron su deseo de declarar, una vez que habían sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “ Yo iba a mi casa como a las once por la avenida principal de s.c. y de repente viene un carro y nos pita y era Ramón nos dicen pa donde van y yo le dije voy pa mi casa y el también entonces nos dijo yo los llevo y me monte, luego por lo de M.D. un carro comenzó hacernos luces y ellos dijeron que los habían descubierto, iban dos chamos en la parte de atrás y había un señor en la parte de atrás, después no me acuerdo de nada porque quede inconsciente. Es todo”. A preguntas de la Fiscal, respondió:”si yo conozco a J.H.. Estudiamos juntos en el mismo liceo. Yo vivo en 19 de abril. Yo me monte en el carro cuando venía por s.c. que iba para mi casa y venia con Javier. La persona que me dio la cola la conozco se llama Ramón. Conozco a R.d.s.c.. Yo iba a s.c. por un amigo que esta recién operado. La mamá de Ramón vive por dos de marzo. Yo venía en la parte de adelante del carro y J.H. también. Mi amigo J.H. vive en los cocos. Me monte en el carro cuando estábamos por los chinos de la avenida. Yo no conozco al señor taxista. Vi al taxista de espalda. En el vehículo estuve montado hasta que chocamos, eso fue como 50 minutos. Yo me di cuenta que venía una persona atrás cuando los carros empezaron hacer luces, por la perimetral cerca del parque central. Ellos siguieron manejando y dieron vueltas y vueltas y yo le decía pero párate pero no hacían caso. En la parte de atrás del carro venían tres personas con el taxista. Las personas que venían atrás del carro no las conozco, uno era como blanco y el otro tenía el pelo largo, moreno, rellenito. Yo nunca tuve contacto directo con el taxista. Yo no me acuerdo cuando llego la policía ni de la detención. Yo quede inconsciente y cuando me desperté estaba detrás de la patrulla. Yo estaba por s.c. por la vía principal porque íbamos para la casa de la cuñada de Javier. No sabía que Ramón tuviera algún problema con la justicia, yo siempre lo veía a pie no en carro. Yo salí de mi casa como a las siete de la noche y estaba por allí por el mismo barrio y después me fui pa s.c.. La novia de Javier vive en 19 de abril. Es todo”. A preguntas de la Defensa, contestó: “El amigo que estaba enfermo se llama Ricardo, el vive en s.c. por la vía principal. En la casa de Ricardo estaba la abuela que no se como se llama. La casa de Ricardo es por la misma vía de los cocos esta la Y, y yo venía por la de los cocos y como a seis casa queda la de Ricardo y como a diez casa quedan los chinos. En el carro el taxista iba en la parte de atrás. El taxista no nos vio. El que iba manejando no se paro en ninguna parte. Nosotros no nos pudimos bajar. Nos enteramos que el carro era robado después. Supimos que el señor estaba secuestrado en el momento que el nos dijo. Iba manejando Antonio. Es Todo. Acto seguido se ordeno pasar a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “ Estábamos Dairo y yo como a las once por s.c. por los chinos y venia un carro y en el carro venia un conocido de nosotros y nos llamo vénganse vamos a dar una vuelta y nos montamos y en la parte de atrás estaba dos chamos que no los conocía y o por el parque central venían dos carros y empezaron a prender ya apagar luz y a sacarnos manos y el dijo nos descubrieron y cuando vi atrás tenían a un señor boca abajo y por calle pativilca fue que chocamos. Es todo”. A preguntas de la Fiscal, respondió:”Cuando me monte en el carro eran mas de las once de la noche. El conocido se llama Ramón, el era el que estaba manejando. En el carro estuve como 15 minutos de s.c. agarramos la vía del cementerio y agarramos la perimetral. Yo vi al taxista después que los carros comenzaron a pintar pero no se como es físicamente no lo vi. Las personas que iban atrás las vi pero no lo conozco, uno era flaco blanco y el otro era moreno, flaco. Ramón no estaba consumiendo bebidas yo lo vi normal. Nosotros íbamos a dar una vuelta pero no teníamos un sitio específico. Yo no acostumbro a dar vueltas con ramón primera vez. Yo conozco a Ramón de trato pero no me la paso para arriba y para abajo con él. En el momento del accidente nosotros íbamos por calle pativilca el carro iba mandao, la moto se atravesó y nos los llevamos. Yo iba en la parte de adelante del carro en el medio. Yo venia con Dairo de la casa de una cuñada, allí estuvimos hasta las once. Mi cuñada se llama Cooper, es la novia de mi hermanastro, tiene 16 años. Dairo estaba acompañando pero no hablo con Cooper. Ella vive por los chinos de s.c. al frente de una venta de perros, la casa es de color verde, allí estuvimos un tiempo sentados con ella, como media hora, cuarenta minutos sentados hablando. Yo antes de ir a s.c. estaba con mi mamá eso fue como a las siete, que salí del trabajo de mi mamá que queda al lado de la PTJ. Yo tengo novia ella vive en 19 de abril. De siete y media a once estaba echando broma con unos amigos. Yo tengo personas que pueden decir lo que estaba haciendo en esas hora Diannys Sánchez y D.M.. Si mi mamá conoce a mi novia. Yo tengo conociendo a Ramón como tres a cinco meses. A Dairo lo conozco del liceo. Yo estudie hasta cuarto año. Ahorita no hacia nada porque me estaban encontrando cupo en otro colegio. Yo al taxista solo lo vi de espalda, la cara no se la vi. Cuando estuve detenido en la policía estaba tirado en el piso y vino un policía y me dio con el pie en la rodilla y se fue pero no lo vi. Cuando estuve en la policía ninguna abogada hablo conmigo. En la comandancia tuve comunicación con un fiscal. Es todo”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Yo no sabía que ese carro era robado. Me enteré que era robado cuando ya me había montado que íbamos por la perimetral que los carros que venían estaban haciendo luces. Yo no sabía que llevaban un secuestrado. En el vehículo nadie me llamó por mi nombre. El taxista que venía en la parte de atrás no me vio. En la comandancia de la policía si me tomaron fotos, un policía de allí que no le vi el nombre. El vehiculo lo iba manejando Antonio. Es todo”. .…”

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. E.M.V., quien expuso: “…Una vez vista la precalificación de la fiscal de la vindicta pública en mi condición de defensora, en aras de la defensa técnica a favor de mis defendidos, de acuerdo a lo plasmado en las actas y de acuerdo a lo expresado por mis defendidos en esta sala quienes manifestaron en primer lugar que ellos desconocían de que el vehiculo era robado y que había una persona en el mismo que había sido privado de su libertad, en este sentido de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal dos de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ellos se acogen al principio de presunción de inocencia así como lo establecido en el artículos 250 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo mencionado anteriormente la defensa difiere totalmente de la calificación realizada por cuanto ciertamente ocurrieron unos hechos punibles mas los cuales no son atribuibles a mis defendidos, en el caso del robo agravado la víctima da la descripción de las dos personas que lo despojaron de su vehiculo y que lo pasaron a la parte de atrás del mismo donde también se tipificaría el delito del secuestro en aras de la búsqueda de la verdad y de demostrar la inocencia a mi defendido esta defensa va a instar a la representante fiscal como directora de la investigación que se recaben las evidencias fotográficas o los videos de la cámara tanto de la que esta ubicada al frente del banco de Venezuela como la que esta ubicada en el paseo, en relación al delito de homicidio intencional en modo de dolo eventual mis defendidos no eran las personas que iban conduciendo el vehículo de los cuales nacen estos hechos, en otro sentido la defensa esta de acuerdo con que el procedimiento a seguir sea el ordinario por cuanto aun faltas evidencias por recabar e investigaciones por realizar. Así también estoy de acuerdo con el reconocimiento de rueda de individuos a favor de mis defendidos, en relación a todo lo expresado por mis defendidos aquí en sala siendo que están presto a brindar colaboración en la presente investigación así como también están aportando información para esclarecer los hechos esta defensa va a solicitar a favor de los mismos el principio de la delación previsto en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal así en este sentido voy a solicitar muy respetuosamente a este tribunal que se le otorgue a mis defendidos una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que a bien tenga a imponer este Tribunal, el cual considera la defensa que es suficiente mientras se realiza la investigación, por cuanto mis defendidos son las personas mas interesadas en que se le aclaren los hechos así mismo esta defensa observó que a mis defendidos no se les encontró armas de fuego ni ningún objeto de interés cirminalistico y ambos por circunstancias de la vida se están viendo involucrados en varios hechos ilícitos en los cuales no participaron. Todo esto por cuanto a mis defendidos los están involucrando en los delitos de delincuencia organizada asociación para delinquir, cuando ellos lo que hicieron fue pedirle la cola a un conocido quien los invito a dar una vuelta antes de llevarlo a sus lugares cuando se dio la persecución hasta que fueron detenidos. Solicito la Medida de Protección a mis defendidos. Solicito copias simples de la presente acta. “Es todo”…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Transcripción de Novedad, de fecha 18/01/2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Acta de Investigación Penal, de fecha 18/01/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, en la cual se deja constancia de la diligencia policial realizada; Inspección Técnica Criminalística N° 054, de fecha 18/01/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, y realizada a los cadáveres; Acta de Entrevista, de fecha 18/01/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, y realizada al ciudadano F.J.C.H.; MEMORANDUM N° 9700-259-0155, de fecha 18/01/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, y dirigido al Jefe de Patología Forense de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita se realice autopsia de Ley al Cadáver del ciudadano J.N.S.H.; Acta de Entrevista, de fecha 18/01/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, y realizada al ciudadano ISMAEL YAGUARAIMA MOLINA; MEMORANDUM N° 9700-259-0158, de fecha 18/01/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, y dirigido al Jefe de Patología Forense de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita se realice autopsia de Ley al Cadáver del ciudadano CHIRISTOPHER YAGUARAIMA BRAVO; Acta de Investigación Penal, de fecha 18/01/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, mediante la cual se deja constancia de la identificación de los adolescentes; Acta de Investigaciones Penales, 18/01/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de Coordinación Policial, Oficina de Inteligencia y Prevención del Estado D.A., donde se deja constancia de la forma de modo, tiempo y lugar de aprehensión de los adolescentes; Acta de Entrevista, 18/01/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de Coordinación Policial, Oficina de Inteligencia y Prevención del Estado D.A., y realizada al ciudadano GIBORY M.W.D.L.C.; Acta de Entrevista, 18/01/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de Coordinación Policial, Oficina de Inteligencia y Prevención del Estado D.A., y realizada a la ciudadana U.D.G.E.K.; Reconocimiento Legal n° 013, de fecha 18/01/2012, realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, a las evidencias físicas colectadas; Acta de Investigación Penal, de fecha 18/01/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, donde se indica que se trasladó la comisión a realizar inspección Técnica Criminalística; Inspección Técnica Criminalística N° 055, de fecha 18/01/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, y realizada al sitio del suceso; Acta de Entrevista, de fecha 18/01/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, y realizada a la ciudadana MUÑOZ VASQUEZ O.Y.; Acta de Entrevista, de fecha 18/01/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, y realizada al ciudadano M.R.D.V.; Acta de Entrevista, de fecha 18/01/2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita, y realizada al ciudadano W.D.L.C.G.M.; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-251-0063, de fecha 18/01/2012, realizado al adolescente HERRERA JAVIER, elaborado por el Dr. M.M.B. A, Experto profesional I, Jefe (E) del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-251-0064, de fecha 18/01/2012, realizado al adolescente M.D.D.V., elaborado por el Dr. M.M.B. A, Experto profesional I, Jefe (E) del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-251-0065, de fecha 18/01/2012, realizado al ciudadano GIBORY M.W.D.L.C., elaborado por el Dr. M.M.B. A, Experto profesional I, Jefe (E) del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación D.A., Sub-Delegación Tucupita.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal que procede la aplicación a los adolescentes, de la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, detención que será sustituida en caso de que el Ministerio Público no presente la Acusación dentro del lapso de las 96 horas siguientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el

Asunto, se desprende que estamos en presencia de unos delitos que no están evidentemente prescritos, en el cual están involucrados los adolescentes ya identificados, y que son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 16 ordinal 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación al artículo 16 ordinal 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y LESIONES GRAVES A TITULO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.N.S.H., CRISTOFER YAGUARAIMA Y W.D.L.C.G.M.. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Así mismo procede la realización de evaluaciones por el equipo multidisciplinario al adolescente tanto del Circuito Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

Se procederá a realizar reconocimiento en rueda de individuos solicitada por la representante del Ministerio Publico.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: : PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 16 ordinal 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación al artículo 16 ordinal 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y LESIONES GRAVES A TITULO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos J.N.S.H., CRISTOFER YAGUARAIMA Y W.D.L.C.G.M., MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes. TERCERO: Fíjese Reconocimiento en Rueda de individuos según la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, cítese a las personas necesarias para la realización de la misma. CUARTO: este Tribunal se pronunciará por auto separado con respeto a la Medida de Protección. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley a los adolescentes. SEXTO: Ofíciese al Director de la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita a los fines de informar sobre la presente decisión con el objeto de realizar el correspondiente Ingreso en la referida Casa de Formación donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. SEPTIMO Expídase las copias solicitadas por la partes. OCTAVO: Según el Principio de Conexidad, Remítase Copia Certificada de la presente acta al Tribunal de Control Uno de Adultos al cual corresponda conocer por cuanto guarda relación la presente causa y solicítese al mismo que envíe copia del acta levantada al respecto a este Tribunal. NOVENO: Se acuerdan agregar las actuaciones complementarias constante de treinta y siete folios útiles. Corríjase la foliatura. Notifíquese a las víctimas. Solicítese el traslado de los adolescentes imputados desde la sede de este circuito Judicial penal hasta la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita a la Policía Del Estado. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal. Es todo.” Siendo las 01:30 post meridiem se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA ,

ABG. ROMELYS MEDINA

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