Decisión de Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Falcon, de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Carirubana
PonenteOsiris Josefina Benítez Petit
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 16 de Enero de 2012

AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°. 2012-678

JUEZ: Abg. O.B.P.

FISCAL DUODECIMA (A): MAIRELYN RAMIREZ

DEFENSORA PUBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: Abg. A.V.H.

ALGUACIL: N.R.N.

En el día de hoy, lunes, 16 de Enero de 2012, siendo las 2:00 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 474 y 218 respectivamente, del Código Penal, y solicita la imposición de medidas cautelares de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Acto seguido el adolescente expone: “Yo estaba en un cumpleaños de mi sobrina, entonces llegaron los policías y se pararon al frente de la casa y pararon a dos chamos que habían salido del cumpleaños, y yo salí corriendo a avisarles a la familia de los chamos, y me puse a tocarles la puerta, y entonces los policías me siguieron y cuando la señora me estaba abriendo la puerta llegó la policía y me agarró y me dijeron que me pegara a la pared, me revisaron y me dijeron que me montara en la camioneta, entonces yo les dije que no que yo estaba en mi casa. Y en eso salió el padrastro mío y dijo que paso, que yo estaba en mi casa, y ellos se metieron y me sacaron a la fuerza y me montaron a la camioneta, en eso salió los familiares de los chamos y empezaron a lanzarles piedras a la camioneta y quebraron el vidrio, ya yo estaba adentro de la camioneta con los otros chamos y a ellos ya los soltaron”. Es todo. Acto Seguido se le concede la palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Seguidamente la Defensora Pública Primera, abogada CEGLITH PEREIRA, quien expone: “Escuchadas las declaraciones de mi defendido donde manifiesta, que los efectivos policiales entraron a su residencia, y que este no opuso ningún tipo de resistencia, ni tampoco arremetió contra la Unidad policial, siendo que aun faltan actuaciones y diligencias por practicar, alego el principio de presunción de inocencia, establecido en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como también esta Defensa Técnica observa de acuerdo a lo que se desprenden de las actas policiales, que en el mencionado sector donde fue aprehendido mi defendido, se encontraba un grupo de personas conformado por vecinos del sector y personas de sexo femenino, quienes se abalanzaron hacia la Unidad de patrulla perteneciente a la Policía de Falcón y arremetieron con objetos contundentes, causando daños considerables a la Unidad de Patrulla, donde el Oficial M.J.C., utilizó su arma de reglamento y efectúo un disparo al aire con el fin de causar un impacto psicológico logrando de esta forma dispersar a las personas y salir rápidamente del sitio, tal como se desprende del acta policial emanada del Centro de Coordinación Policial N°. 2, de fecha 15/01/2012. En este sentido esta Defensa Técnica, en virtud de lo anteriormente expuesto, solicita respetuosamente a este d.T. la libertad sin ningún tipo de restricciones de mi defendido, o en su defecto la imposición de la medida cautelar establecida en el literal b) del articulo 582 de la Ley Especial. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa que al ser aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico; sin embargo, ríela al folio 16, Inspección Técnica N°. 0066, del CICPC, realizada al vehículo perteneciente a la POLICIA DE FALCON, en el cual se deja constancia que el parabrisas delantero y trasero se encuentran deteriorados en su estructura molecular, faltando diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos; en consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar establecida en el literal b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, se le obliga al adolescente imputado a someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, presente en la Audiencia, quien se obliga a imponer normas y reglas de conducta y convivencia en su casa, al igual que rendir un informe sobre el comportamiento de su hijo una vez al mes. Por cuanto se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le sigue por ante éste mismo tribunal la causa N°. 2011-668, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en observancia al principio de economia procesal, se ordena acumular la presente causa a la primera, es decir, a la 2011-668. Asimismo, visto que en la causa N°. 2011.668, se remitió el adolescente al C.D.P. DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOELSCENTES DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, a los fines de contar con la ayuda respectiva para lograr la inscripción del adolescente en el Registro Civil, e insertarlo al sistema escolar, o en todo caso, capacitarlo en un oficio u arte en el que pueda satisfacer sus necesidades, asegurando su formación integral, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciando de Oficio 26-1211-2557, de fecha 26 de diciembre de 2011, que dicho organismo solicitó la colaboración del Jefe Civil Registrador de la Parroquia Punta Cardón, indicando la Ciudadana C.C.C., que la remitieron nuevamente al C.d.P., éste tribunal acuerda oficiar nuevamente al CPNNA, solicitando su intervención para lograr la inscripción en el Registro Civil. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Ofíciese al organismo encargado de la aprehensión. Líbrese el Oficio ordenado. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los dieciséis días del mes enero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMA (A)

Abg. MAIRELYN RAMIREZ

DEFENSORA PUBLICA II

Abg. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTE

REPRESENTANTE

LA SECRETARIA

Abg. A.V.H.

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