Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veinte de enero de dos mil doce

201º y 152º

SJT

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000113

ASUNTO: BP12-L-2007-000113

PARTE ACTORA: J.J.M., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 8.349.758

COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados Y.Z., M.C. y JOSE A M.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.91.120, 52.543 y 37.211 en su orden.

PARTE DEMANDADA: THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A.(TIVENCA).

COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados E.I.A., A.D.A.B., M.A.R.S., C.C.B., J.G.F.V., C.U.F., A.C., L.U., J.S.L., A.J.P.M., F.A.G., N.C.B. y D.A.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los No.7.515, 22.804, 71.805, 52.985, 77.227, 83.863, 91.872, 117.570, 112.768, 55.834, 44.046, 80.581 y 89.841 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.

I

En fecha 01 de marzo de 2007, el ciudadano J.J.M., debidamente asistido de abogada, presentó escrito libelar en contra de las sociedades mercantiles THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA) y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. Posteriormente desistida respecto de la sociedad PDVSA PETROLEO, S.A. debidamente Homologada en fecha 21-10-2009 tal como se verifica a los folios 114 al 116 de la Pieza 3º del expediente.

La presente demanda resultó admitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; por auto de fecha 06 de marzo de 2007.

Se evidencia de las actas procesales que, cumplida la notificación ordenada en el auto de admisión; en fecha 28 de mayo de 2008, tuvo lugar la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por efecto de la redistribución de asuntos del sistema Juris 2000; dejando constancia el prenombrado Juzgado (folio 100) de la 1º Pieza del expediente, de la comparecencia de la parte demandante y de la sociedad demandada, a la Instalación de la Audiencia Preliminar. De igual manera, el referido Tribunal dejó constancia, que las representaciones judiciales de las partes, consignaron sus respectivos escritos de pruebas.

Por auto de fecha, 09 de octubre de 2008 (Folio 112) 1º Pieza del expediente, el Tribunal de Sustanciación supra señalado, dejó constancia de la terminación de la Audiencia Preliminar. Y por auto de fecha 17 de octubre de 2008 (Folio 48) pieza 3º del expediente, dejó constancia que la demandada, dió contestación a la demanda.

II

Ahora bien, posterior al recibo del expediente, este despacho por nota de diario del sistema Juris 2000, admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente.

Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado de fecha 17 de noviembre de 2011 (Folio 152) Pieza 3º del expediente, y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, para día de hoy 20 de enero de 2012. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verificar y certificar mediante Acta de esta misma fecha; sólo de la comparecencia de la sociedad mercantil THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA). a través de sus coapoderados judiciales, abogados M.R., C.C. y D.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.805., 52.985 y 89.841, en su orden antes identificado; y, de la incomparecencia a la audiencia de juicio, de la parte actora ni por sí ni a través de apoderado alguno, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró, atendiendo el criterio de Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por cobro de COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, incoada por el ciudadano J.J.M., en contra de la sociedad mercantil THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA).

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado y la referida sentencia, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoada por el ciudadano J.J.M., en contra de la sociedad mercantil THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA); por concepto de COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los VEINTE (20) días del mes de ENERO del año DOS MIL DOCE (2012).

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. L.H.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS

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