Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 22 de febrero de 2012

201° y 152°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2012-000262.

Parte Actora: J.R.H..

Apoderado de la Parte Actora: Yubisay Rodríguez, INPREABOGADO Nº 176.628.

Parte Demandada: CORPORACIÓN DE VIVERES VALENCIA, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C., INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Enfermedad Profesional y otros.

En horas de despacho del día de hoy, 22 de febrero de 2012, comparecen ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano J.R.H., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.172.525, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “ROJAS”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2012-000262, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por la abogado en ejercicio Yubisay Rodríguez, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.771.661 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 176.628, por una parte; y por la otra, CORPORACIÓN DE VIVERES VALENCIA, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de mayo de 1978, bajo el Nº 39, Tomo 60-B, bajo el expediente Nº 3894, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “COVIVA”), representada en este acto por su representante legal, el ciudadano Director principal T.L.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.539.727, quien actúa sólo debido a la ausencia temporal del miembro restante de la Junta directiva, asistido de la abogado M.V.C., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.808.889, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.804. En este estado, la empresa accionada representada por su representante legal, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a ROJAS o a sus apoderados pudieran corresponderles contra COVIVA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual COVIVA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ROJAS.

ROJAS declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para COVIVA desde el día veintiocho (28) de febrero de 2011 hasta el treinta y uno (31) de enero de 2012, fecha esta última en la que renunció voluntariamente.

B) Que se desempeñaba como “Obrero”, devengando un salario básico diario de Cincuenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 58,65).

C) Que, como “Obrero”, desarrollaba actividades de esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión.

D) Que como consecuencia de su trabajo adquirió una enfermedad profesional definida como: “Signos de deshidratación discal L2-L3 con discopatía intervertebral L4-L5, con presencia de hernia discal central posterior. Hernia discal centro lateral derecha L3-L2, discopatía L4-L5. Disminución de la intensidad de la señal e imagen de hernia discal transligamentaria central lateralizada a la derecha en el disco intervertebral L2-L3, que comprime el saco tecal y disminuye la amplitud del receso lateral de este lado; disminución de la señal e imagen de pequeña hernia discal transligamentaria centro lateral bilateral en el disco intervertebral L4-L5 que contacta y comprime el saco tecal y disminuye la amplitud de los recesos laterales” (en lo sucesivo, las “Enfermedades Ocupacionales”).

E) Que COVIVA es responsable tanto objetiva como subjetivamente de las Enfermedades Ocupacionales.

Sobre la base del salario, las Enfermedades Ocupacionales y el tiempo de prestación de servicios, ROJAS le reclama a COVIVA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 59.373,00), por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).

  2. La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500,00), por concepto de “Daño Moral”.

  3. La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.968,65), por concepto de Antigüedad Prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  4. La cantidad de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de Intereses de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la LOT.

  5. La cantidad de MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.612,87), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2011-2012.

  6. La cantidad de MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.612,86), por concepto de fracciones de Vacaciones y Bono Vacacional.

  7. Extrajudicialmente, ROJAS le ha reclamado a COVIVA el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por ROJAS a COVIVA, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, ROJAS, considera que tiene derecho a recibir de COVIVA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SETENTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 72.067,38), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que ROJAS le ha formulado a COVIVA.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ROJAS. COVIVA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho ROJAS, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que COVIVA considera que:

A) El supuesto salario alegado por ROJAS para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con COVIVA, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) COVIVA niega que las Enfermedades Ocupacionales le hayan causado a ROJAS una incapacidad parcial y permanente.

C) ROJAS no tiene derecho a recibir pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 5º, ya que COVIVA no tiene culpa en las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes en sus trabajadores y además, COVIVA siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.

D) ROJAS no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales no fueron con ocasión de su trabajo en COVIVA, y por su parte COVIVA ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.

E) ROJAS no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a COVIVA, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar en contra de COVIVA le fueron pagados a ROJAS durante la relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a ROJAS y a COVIVA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las Enfermedades Ocupacionales, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que ROJAS le ha formulado a COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) –LOT-, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo las derivadas de heridas, heridas abiertas, quemaduras, e incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por las alegadas Enfermedades Ocupacionales previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas Enfermedades Ocupacionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ROJAS contra COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por las alegadas Enfermedades Ocupacionales, la suma neta de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestación de antigüedad abonada (Art. 108 LOT) Bs. 2.782,62

  2. Prestación de antigüedad (Art. 108, parágrafo primero LOT) Bs. 347,35

  3. Vacaciones fraccionadas Bs. 806,44

  4. Bono vacacional fraccionado Bs. 376,30

  5. Utilidades Bs. 282,59

  6. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 69,85

    TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 4.665,15

    OTRAS ASIGNACIONES MONTO

  7. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de ROJAS señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de ROJAS por la relación de trabajo, su terminación y las indemnizaciones por las alegadas “Enfermedades Ocupacionales”, previstas en el Art. 130 Ord. 5 de la LOPCYMAT y por cualquiera otra implicación o secuela futura que pudiera presentar ROJAS producto de los diagnósticos demandados.

    Bs.

    65.336,30

    TOTAL OTRAS ASIGNACIONES: Bs. 65.336,30

    TOTAL NETO ASIGNACIONES: Bs. 70.001,45

    DEDUCCIONES MONTO

  8. INCES Bs. 1,45

    TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 1,45

    TOTAL NETO: Bs. 70.000,00

    ROJAS declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 75-59692849-, de fecha 22 de Febrero 2012-, girado a nombre del demandante.- contra el Banco Exterior.-. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a ROJAS pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. ROJAS reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. ROJAS, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ROJAS, ya que ROJAS expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio ROJAS le otorga a COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ROJAS autoriza plenamente COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

ROJAS asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. ROJAS, COVIVA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 22 de febrero de 2012

201° y 152°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2012-000262.

Parte Actora: J.R.H..

Apoderado de la Parte Actora: Yubisay Rodríguez, INPREABOGADO Nº 176.628.

Parte Demandada: CORPORACIÓN DE VIVERES VALENCIA, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C., INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Enfermedad Profesional y otros.

En horas de despacho del día de hoy, 22 de febrero de 2012, comparecen ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano J.R.H., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.172.525, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “ROJAS”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2012-000262, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por la abogado en ejercicio Yubisay Rodríguez, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.771.661 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 176.628, por una parte; y por la otra, CORPORACIÓN DE VIVERES VALENCIA, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de mayo de 1978, bajo el Nº 39, Tomo 60-B, bajo el expediente Nº 3894, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “COVIVA”), representada en este acto por su representante legal, el ciudadano Director principal T.L.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.539.727, quien actúa sólo debido a la ausencia temporal del miembro restante de la Junta directiva, asistido de la abogado M.V.C., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.808.889, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.804. En este estado, la empresa accionada representada por su representante legal, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a ROJAS o a sus apoderados pudieran corresponderles contra COVIVA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual COVIVA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ROJAS.

ROJAS declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para COVIVA desde el día veintiocho (28) de febrero de 2011 hasta el treinta y uno (31) de enero de 2012, fecha esta última en la que renunció voluntariamente.

B) Que se desempeñaba como “Obrero”, devengando un salario básico diario de Cincuenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 58,65).

C) Que, como “Obrero”, desarrollaba actividades de esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión.

D) Que como consecuencia de su trabajo adquirió una enfermedad profesional definida como: “Signos de deshidratación discal L2-L3 con discopatía intervertebral L4-L5, con presencia de hernia discal central posterior. Hernia discal centro lateral derecha L3-L2, discopatía L4-L5. Disminución de la intensidad de la señal e imagen de hernia discal transligamentaria central lateralizada a la derecha en el disco intervertebral L2-L3, que comprime el saco tecal y disminuye la amplitud del receso lateral de este lado; disminución de la señal e imagen de pequeña hernia discal transligamentaria centro lateral bilateral en el disco intervertebral L4-L5 que contacta y comprime el saco tecal y disminuye la amplitud de los recesos laterales” (en lo sucesivo, las “Enfermedades Ocupacionales”).

E) Que COVIVA es responsable tanto objetiva como subjetivamente de las Enfermedades Ocupacionales.

Sobre la base del salario, las Enfermedades Ocupacionales y el tiempo de prestación de servicios, ROJAS le reclama a COVIVA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 59.373,00), por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).

  2. La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500,00), por concepto de “Daño Moral”.

  3. La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.968,65), por concepto de Antigüedad Prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  4. La cantidad de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de Intereses de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la LOT.

  5. La cantidad de MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.612,87), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2011-2012.

  6. La cantidad de MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.612,86), por concepto de fracciones de Vacaciones y Bono Vacacional.

  7. Extrajudicialmente, ROJAS le ha reclamado a COVIVA el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por ROJAS a COVIVA, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, ROJAS, considera que tiene derecho a recibir de COVIVA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SETENTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 72.067,38), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que ROJAS le ha formulado a COVIVA.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ROJAS. COVIVA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho ROJAS, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que COVIVA considera que:

A) El supuesto salario alegado por ROJAS para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con COVIVA, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) COVIVA niega que las Enfermedades Ocupacionales le hayan causado a ROJAS una incapacidad parcial y permanente.

C) ROJAS no tiene derecho a recibir pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 5º, ya que COVIVA no tiene culpa en las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes en sus trabajadores y además, COVIVA siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.

D) ROJAS no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales no fueron con ocasión de su trabajo en COVIVA, y por su parte COVIVA ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.

E) ROJAS no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a COVIVA, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar en contra de COVIVA le fueron pagados a ROJAS durante la relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a ROJAS y a COVIVA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las Enfermedades Ocupacionales, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que ROJAS le ha formulado a COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) –LOT-, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo las derivadas de heridas, heridas abiertas, quemaduras, e incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por las alegadas Enfermedades Ocupacionales previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas Enfermedades Ocupacionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ROJAS contra COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por las alegadas Enfermedades Ocupacionales, la suma neta de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestación de antigüedad abonada (Art. 108 LOT) Bs. 2.782,62

  2. Prestación de antigüedad (Art. 108, parágrafo primero LOT) Bs. 347,35

  3. Vacaciones fraccionadas Bs. 806,44

  4. Bono vacacional fraccionado Bs. 376,30

  5. Utilidades Bs. 282,59

  6. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 69,85

    TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 4.665,15

    OTRAS ASIGNACIONES MONTO

  7. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de ROJAS señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de ROJAS por la relación de trabajo, su terminación y las indemnizaciones por las alegadas “Enfermedades Ocupacionales”, previstas en el Art. 130 Ord. 5 de la LOPCYMAT y por cualquiera otra implicación o secuela futura que pudiera presentar ROJAS producto de los diagnósticos demandados.

    Bs.

    65.336,30

    TOTAL OTRAS ASIGNACIONES: Bs. 65.336,30

    TOTAL NETO ASIGNACIONES: Bs. 70.001,45

    DEDUCCIONES MONTO

  8. INCES Bs. 1,45

    TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 1,45

    TOTAL NETO: Bs. 70.000,00

    ROJAS declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 75-59692849-, de fecha 22 de Febrero 2012-, girado a nombre del demandante.- contra el Banco Exterior.-. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a ROJAS pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. ROJAS reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. ROJAS, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ROJAS, ya que ROJAS expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio ROJAS le otorga a COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ROJAS autoriza plenamente COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

ROJAS asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de COVIVA y/o LAS COMPAÑIAS.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. ROJAS, COVIVA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Se ordena el archivo definitivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

P. CORPORACIÓN DE VIVERES VALENCIA, C.A.

M.V.C.

INPREABOGADO Nº. 133.804

____________________________

J.R.H.

C.I. Nº 17.172.525

Abg. asistente de ROJAS Yubisay Rodríguez

INPREABOGADO Nº 176.628

LA SECRETARIA ,

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