Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO (21°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-000412

Con vista a la planificación de trabajo presentada por el experto designado, Licenciado RAMON MARQUEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.366.746, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N° 22.213; y siendo esta la oportunidad legal establecida por este Tribunal para fijar los emolumentos y honorarios profesionales del referido experto, para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, pasa éste Tribunal a fijar los señalados emolumentos bajo las siguientes consideraciones:

i) Para la búsqueda de información en los Tribunales y revisión del expediente en criterio de esta Juzgadora resultan suficientes 0,25 horas. Y así se decide.

ii) Para la búsqueda de la notificación en Tribunales en criterio de esta Juzgadora no son procedentes en virtud que este trabajo es considerado como parte de la realización de la misión encomendada al experto contable. Y así se decide.

iii) Para la Juramentación esta Juzgadora considera que no son procedentes en virtud que este trabajo es considerado como parte de la realización de la misión encomendada al experto contable. Y así se decide.

iv) Para la lectura y análisis de la sentencia y demás información anexada en el expediente en criterio de esta Juzgadora, resultan suficientes 0.5 hora. Y así se decide.

v) Para la realización de los cálculos y montar tablas adaptado a los solicitado en la sentencia, en criterio de esta Juzgadora, resultan suficientes 2 horas. Y así se decide.

vi) Para la realización de informe, en criterio de esta Juzgadora, resultan suficientes 2 horas. Y así se decide.

vii) Para la entrega de experticia en Tribunales en criterio de esta Juzgadora no son procedentes en virtud que este trabajo es considerado como parte de la realización de la misión encomendada al experto contable. Y así se decide.

Estimadas como han quedado anteriormente expuestas las gestiones a realizar por el experto, tendentes a la presentación del informe sobre la experticia a realizar; esta Juzgadora con base a la tarifa de honorarios mínimos señalada por el experto, acuerda que los honorarios profesionales del expertos son la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 4.256,00).

Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se procederá a librar por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. G.L.

ABG. MARYLENT LUNAR

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