Decisión nº 186 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C.: 09 DE FEBRERO DE 2.012.

EXPEDIENTE Nº 10.279.

PARTE AGRAVIADA: M.J.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.222.042, Técnico Superior Universitaria, en Construcción Civil, de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente y representante legal del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA”, debidamente inscripción en el Registro Subalterno de Registro inmobiliario del Municipio M.d.E.F., el día siete (07) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el número 1, del protocolo primero, tomo 3°, cuarto trimestre, domiciliada en la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., sector los Perozos, Campus Universitario, vía Los Perozos, representación que ejerce de conformidad con lo establecido en la cláusula Vigésima Tercera, del acta constitutiva.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.B.V., Inpreabogado número 115.109, domiciliada en la Urbanización San Bosco, Calle R.A., quinta Los Ángeles, de la ciudad de Coro, Municipio M.d.e.F..

PARTE AGRAVIANTE: D.I.C.R., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de 11.806.098, soltero, Medico Veterinario, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., sector Los Perozos, Campus Universitario, vía Los Perozos, sede de la Asociación de Empleados Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental F.d.M..

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.

Vista la demanda de acción interdictal restitutoria, incoada por la ciudadana M.J.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.222.042, Técnico Superior Universitaria, en Construcción Civil, de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente y representante legal del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ FRANCISCO DE MIRANDA”, en contra del ciudadano D.I.C.R., alegando para ello, A) Que el Fondo de JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA” es una institución sin fines de lucro con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto al de la Universidad; B) Que una vez iniciadas las actividades del FONDO de JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ FRANCISCO DE MIRANDA”, en el Año 1995, la Universidad le cedió un espacio para construir la sede y desde entonces han venido poseyendo el deslindado inmueble como dueños y poseedores legítimos velando por su conservación; C) Que el fondo se encuentra ubicado en el Sector los perozos, via los perozos, en la ciudad de s.a.d.c., municipio m.d.e.f., dentro de los siguientes linderos: norte: terrenos propiedad de la universidad nacional experimental f.d.m., campus universitario; sur: que es su frente, instalaciones del sindicato de trabajadores de la universidad nacional experimental “ F.d.M. “; este: terrenos propiedad de la universidad nacional experimental F.d.M., campus universitario, cancha deportiva y oeste: carreterra cia los perozos, con un area de construccion aproxiomada de ciento veinte metros cuadrados (120mts2), siendo tales bienhechurias propiedad del fondo; D) que para el mes de junio del año 2.011, el presidente de la asociacion de empleados administrativos y tecnicos de la univeridad nacional experimental F.d.M. (aeaunefm), cuya sede linda con la nuestra, en la persona del ciudadano daniel isaaac castellano rodriguez, arbitrariamente cerro el porton que sirve de acceso directo a las instalaciones del fondo, utilizando para ello una cadena y un candado; e) que dicha accion por demas arbitraria, ha constituido un atropello en contra de las personas que forman parte del fondo de jubilaciones y pensiones del personal administrativo y tecnico de la universidad nacional experimental F.d.M., en su mayoria personas de la tercera edad, incluso discapacitados, razon por la cual se han visto en la obligacion de utilizar una via interna para poder acceder a dichas instalaciones; F) que las personas que laboran en el fondo de jubilaciones y pensiones del personal administrativo y tecnico de la universidad nacional experimental f.d.m., han tenido que usar una via alterna para poder ingresar a la sede por un camino improvisado; G) que sin lugar a dudas se trata de una accion en contra de los trabajadores quienes ironicamente pertenecen al referido sindicato, quienes en vez de defender sus derechos y procurar su bienestar laboral, por el contrario se encuentran perturbandolo al dificultarle el acceso a su lugar de trabajo; H) que cuando el sindicato convoca sus asambleas se dificulta aun mas el acceso por la gran cantidad de vehiculos que se estacionan en la entrada. I) que por cuanto los mencionados hechos configuran claramente una perturbacion a la propiedad del fondo de jubilaciones y pensiones del personal administrativo y tecnico de la universidad nacional experimental f.d.m., es que ocurre a solicitar el amparo de la posesion en que han sido perturbados tal como lo preveen los articulos 782 y 700 del codigo civil.

asi explanada la solicitud de interdicto de amparo posesorio, se hace necesario adentrarsse al analisis de los medios preconstituidos y demas elementos anexos al escrito libelado, con la finalidad de verificar si estan llenos los extremos para su admisibilidad que no consiste en otra cosa el de llenar a la conviccion prima fase al director del priceso, acerca de la existencia de la presuncion grave del derecho que se reclama.

1) Del folio 6 al 49, consta inspeccion judicial extra-litem, materializada en fecha 25 de enero de 2012, por el juzgado ejecutor de medidas del Municipio M.d.e.F., previo solicitud de la parte accionante fondo de jubilaciones y pensiones del personal administrativo y tecnico de la universidad nacional Experimental F.d.M.,ciudadana M.J.B.M.. de cuyos particulares se desprende que el tribunal encargado de practicar en jurisdiccion voluntaria la inspeccion judicialm deja constancia de la existencia de un porton grande de metal, de una cerca perimetral, de la existencia de varias oficinas dentro de la sede del fondo de jubilaciones, donde el tribunal esta constituido destinadas a realizar acto de atencion al publico. que ciertamente existe un porton que no permite el facil acceso a la sede, no pudiendo constatar el tribunal si existen indicios de violencia, sobre la cerradura del referido porton.

Al respecto, una vez revisada la inspeccion extra-litem, considera vital hace del conocimiento de la representacion judicial de la accionante que este tipo de actuacion anticipada que nace a espaldas de la futura contraparte sin la garantia del control del medio la doctrina mas calificada entre ellos el maestro patrio j.e. cabrera, solo llega a conferirles en caso de ser pertinente el valor de indicio probatorio.

2) En lo que respecta a las copias certificadas del acta constitutiva estatutaria del fondo de jubilaciones y pensiones del personal administrativo y tecnico de la universidad nacional experimental “F.d.M.”, solo sirven para evidenciar la existencia juridica de la institucion, no arrojando elemento alguno para demostrar la perturbacion sobre el hecho posesorio.

3) En lo que respecta a la copia certificada del acta de asamblea extraordinaria perteneciente al fondo de jubilaciones y pensiones del personal administrativo y tecnico de la universidad nacional experimental “F.d.M.”, sobre la sede de funcionamiento. al respecto, oportuno es significar que lapropiedad en materia interdictal posesoria solo sirve para colorear la posesion no constituyendo en consecuencia por si sola un medio de prueba eficaz para la demostracion de la perturbacion.

Ahora bien, la accion interdictal de amparo a diferencia de la accion posesoria por restitucion, es mas rigurosa en cuanto a los extremos necesarios de admisibilidad ya que se requiere evidenciar en autos los presupuestos concurrentes del articulo 772 del Código Civil, teniendo además como medio preconstituido con mayor grado de idoneidad para establecer la presuncion grave del derecho que se dice tener perturbado el justificativo de testigos, cuyo acompañamiento no consta en autos que haya sido ofrecido por la solicitante; en tal sentido ante la insufiencia probatoria requerida para coadyuvar la existencia de la presuncion gravde denunciada forzosamente este sentenciador debe declarar como en efcto lo hace INADMISIBLE la solicitud de querella interdictal de amparo, incoada por la ciudadana M.J.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.222.042, técnico superior universitaria, en construcción civil, de este domicilio, actuando con el carácter de presidente y representante legal del fondo de jubilaciones y pensiones del personal administrativo y técnico de la universidad nacional experimental “F.d.M.”, en contra del ciudadano D.I.C.R., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de 11.806.098. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN S.A.D.C. A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2.012) AÑOS: 200° y 151°.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. E.S. YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT

ABG. D.C.

NOTA: En la misma fecha se formó expediente y quedó anotado bajo el Nº 10.279. Y se público la anterior decisión siendo las: 12:30.p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 186, del libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT

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