Decisión nº WP01-D-2010-000361 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 16 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000361

ASUNTO : WP01-D-2010-000361

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Recibido en este Despacho Judicial expediente proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad para el momento de los hechos, por no contar para este momento con algún testigo del hecho, petición conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:

Por cuanto la petición es un Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP por ser el pedimento un Sobreseimiento temporal y no Definitivo.

De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a este adolescente preseñalado, se observa que los hechos imputados son los siguientes: sic…”funcionarios del instituto autónomo de la Policía Municipal, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, cuando se encontraban de servicio en el puesto policial relleno sanitario del barrio s.E., fueron abordado por un ciudadano que conducía un vehículo tipo camión el mismo se encontraba en compañía de dos ciudadanos quienes manifestaron de haber sido victima de un robo por parte de tres ciudadanos, que portaban arma de fuego, procediendo a trasladarse a la parte alta del referido lugar, siendo infructuosa la captura de los mismos, trasladándose nuevamente a la parte baja del sector con al finalidad de tomarles los datos a los ciudadanos quedando identificados como c.A., J.D. titular de la cedula de identidad N° 23.224.729, J.C.D. titular de la cedula de identidad N° 22.902.832 y Rojas G.J.M.d. la cedula de identidad N° 8.559.346 avistando los mismos un ciudadano de tex morena quien bestia un short de color beige y camisa de color roja una cholas de color azul, siendo señalado como uno de los autores del robo procediendo a darle la voz de alto, practicándole la respectiva inspección corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad. Igualmente constan actas de entrevista tomada al ciudadano D.C.A., victima en el presente caso quien, manifiesta entre otras cosas que mientras se encontraba conduciendo su camión hacia el bote de basura fue abordado por dos muchachos uno de ellos portando un revolver y bajo amenaza de muerte le solicito lo que tuviera encima, a el y a su dos acompañantes, igualmente consta acta de entrevista del ciudadano Rojas González quien manifestó entre otras cosas que cuando se encontraban en el bote de basura llegaron tres chamos y uno portando un revolver treinta y los amenazaron y los robaron…. Y del Acta de Audiencia para Oír Imputado de fecha 19/10/2010, la fiscalía precalificó los hechos como ROBO AGRAVADO, aceptando el Juez a cargo de este Despacho Judicial esta precalificación y le decretó Cautelar Menos Gravosa de presentación cada 8 días. Por otra parte, refiere la Oficina Fiscal en su solicitud de este Sobreseimiento, que de autos a pesar de que hay declaración del chofer del camón y del acompañante, sin embargo al adolescente aprehendido ese día no se le incautó nada de interés criminalístico y no hay testigo instrumental y considera la representante fiscal que hasta este momento no hay suficientes elementos de convicción de la participación de este muchacho en el hecho por lo que solicita el Sobreseimiento Provisional en la presente causa conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNNA.

Siendo las cosas así, esta Decisora considera que del hecho narrado con las evidencias iniciales había quedado imputado el delito de ROBO AGRAVADO imputado el 19/08/2010, sin embargo han trascurrido 1 año y 6 meses refiriendo la Oficina Fiscal que no cuenta con suficientes elementos hasta este momento para el enjuiciamiento por este delito que no le incautaron nada en el momento de la aprehensión que lo vincule con el hecho, compartiendo el criterio fiscal de esta solitud de Sobreseimiento Provisional, en consecuencia considera esta Juzgadora ajustado a derecho Decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNNA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado hasta este momento en esta investigación y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y se le otorga L.S.R. por esta causa, exhortando a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello. Y ASI SE DECIDE

DISPÓSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNNA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado hasta este momento en esta investigación y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y se le otorga L.S.R. por esta causa.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las partes Ofíciese a la delegada de Presentaciones sobre la L.s.R., hágale saber a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

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