Decisión nº WP01-D-2012-000056 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 22 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000056

ASUNTO : WP01-D-2012-000056

AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Recibido en la tarde del día viernes 17/02/2012 actuaciones provenientes de la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, residenciado en: Sector P.A., calle Negro Primero, parte media, casa 21 con cerámica de color blanco parroquia Naiguatá, Estado Vargas, solicitando Orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del COPP, por considerar que el joven está presuntamente involucrado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos Fútiles e Innobles en grado de cooperador inmediato en contra de quien en vida respondiera al nombre C.J.G.. En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a decidir sobre la solicitud planteada:

PRIMERO

la ciudadana Fiscal narra los hechos así: “Que en fecha 01/09/2011 recibe actas procesales del CICPC donde se evidencia un delito contra las persona (Homicidio) donde aparece como presunto involucrado y comprometido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y como victima el ciudadano C.J.G. (OCCISO) por un hecho ocurrido el 19/06/2010, ya que de la declaración de un testigo presencial YANEZ LEON F.J. revela que el adolecente IDENTIDAD OMITIDA participó como cooperador inmediato en la acción que culminó con v.d.C.J. por su actuar ya que este sin ser el causante de la muerte concurrió al resultado junto con el ejecutor tomando parte en ls acciones con 4 sujetos más que reforzó esta acción … expone sobre los elementos que lo sustentan …sic… Transcripción de Novedad del 19/06/2010 del CICPC que se recibió llamado del 171 que en el Balneario de Naiguatá se encontraba el cuerpo sin vida de una persona sexo masculino con heridas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego… acta de Investigación del CICPC donde realizan inspección al Cadáver dejando constancia de ser moreno, cabello color negro, delgado de 1,76 metros de estatura describiendo 4 heridas.. Identificado el occiso como C.Y.G..., allí entrevistan a la testigo B.M.G. madre del occiso quien refiere que por comentario de otras personas que los autores del hecho fueron IDENTIDAD OMITIDA, l comisión se traslada a la vivienda de IDENTIDAD OMITIDA la madre lo identifica como MO IDENTIDAD OMITIDA que no se encontraba, la señora indica donde reside IDENTIDAD OMITIDA allí su padre atendió y refrió que su nombre era IDENTIDAD OMITIDA indicando que no sabía del paradero de su hijo. SIC También consta está acta de levantamiento del cadáver en el sitio del suceso y en la Morgue del Hospital Periférico de Pariata el examen externo e interno del cadáver. Protocolo de Autopsia con la causa de la muerte herida por arma de fuego al tórax y brazo derecho, Certificado de Defunción y acta de enterramiento. Acta de entrevista de YANEZ LEON FELIPE quien informa ente otras cosas que el día sábado 19/06/2010 como a la 4:30 de la tarde trabajando como taxista en el barrio Naiguatá escuche unas detonaciones logrando observar a 2 sujetos quienes conozco como IDENTIDAD OMITIDA le estaban disparando a un muchacho me resguarde hasta que ellos dejaron de disparar y cuando me acerque a la persona herida que estaba tirada en el suelo se trataba de CARLITOS pero ya estaba muerto y fui avisarle a su familiares. Y en virtud de lo expuesto la Oficina Fiscal solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por considerar su coparticipación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles en grado de cooperador inmediato en contra de IDENTIDAD OMITIDA hecho ocurrido el 19/06/2010 por la declaración e un testigo presencial IDENTIDAD OMITIDA donde informa que 2 sujetos actuaron en el hecho y considera la Fiscalía que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA participó como cooperador inmediato en la acción que culminó con la v.d.C.Y. reforzando al resultado concurriendo con otros más en el hecho criminoso donde perdiera la vida por disparos de arma de fuego.

SEGUNDO

Este Órgano Judicial haciendo una revisión a las actas del proceso en este legajo, se pudo constatar que corren insertas todas las actuaciones referidas por la Oficina Fiscal en su escrito y observó con detalle actuaciones de este hecho tan lamentable donde perdiera la vida el ciudadano C.Y.G., en especial evidenciándose del protocolo de autopsia, inspecciones donde esa persona fallece a consecuencia de disparo por arma de fuego, aparte de otras declaraciones en especial de un testigo presencial que informa que en el momento de los disparos observo IDENTIDAD OMITIDA en el sitio del suceso donde de inmediato se acerca y ve en el piso CARLITOS muerto, y siendo que estamos en presencia de uno de los delitos graves como es un HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles acaecido el 19/06/2010, de acción publica, que no está evidentemente prescrito y ha sido mencionado como presunto copartícipe el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y aunado a que existe una presunción razonable de que este joven evada el proceso en primer lugar dado la magnitud del daño causado, tratándose de la extinción de una vida humana, que es el bien más preciado y protegido por el Derecho Penal, además del temor fundado para las víctimas, denunciantes y testigos y de acuerdo a las primeras pesquisas no se localizó en su domicilio, por consiguiente considera esta Decisora que es proporcional y ajustado a derecho decretar para este joven una ORDEN DE CAPTURA preventiva judicial conforme a el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Plus Ley por haberse llenado los extremos del artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA y una vez aprehendido el joven será llevado ante el Tribunal de Control de Adolecentes de guardia para escuchar la imputación fiscal y de ser necesario y procedente se le impondrá Medida de Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la Ley Pupilar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, su inmediata ubicación con Orden de Captura Preventiva Judicial, conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 250 del COPP, por remisión del 537 de la LOPNNA, por estar presuntamente involucrado en el delito HOMICIDIO CALIFICADO por motivos Fútiles e Innobles en grado de cooperador inmediato en perjuicio de C.Y.G..

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación y al Director de la Policía Municipal ambos del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía respectiva. Notifíquese a dicha Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

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