Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintisiete de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO:

Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENENFICIOS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CASNEIDA SALAS DE MARTINEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 15.387.687, en beneficio de los niños J.A. y M.A.G.A., asistido por la abogada R.R.S., INPREABOGADO No. 14.064 mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar todos los beneficios que le corresponde a sus hijos, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” MAIKE J.M., quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 12.082.396. Demostrado como ha quedado en autos el fallecimiento del padre de los niños con su respectiva acta de defunción y por cuanto en el expediente UP11-J-2011-001629 fueron ellos declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS como se evidencia de las copias certificadas del expediente señalado. Documentos al cual se le da pleno valor probatorio, este sentenciador considera probada la legitimidad y la conveniencia de otorgar la solicitud solicitada; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana CASNEIDA SALAS DE MARTINEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 15.387.687, para que pueda cobrar todos y cada uno de beneficio que le correspondan a los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, hijos de la solicitante y “de cujus” MAIKE J.M., quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 12.082.396, por lo que podrá proceder a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde a los niños por su relación laboral, pensión de sobreviviente, pensión de seguro social, cantidades que se encuentren en entidades Bancarias o Financieras u cualesquiera otro beneficio, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” MAIKE J.M..

Los montos correspondiente a los hijos deberá ser entregado a la autorizada en Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a los referidos niños, a nombre de este Tribunal que serán depositados en la cuanta de ahorro abierta para tal fin por ante Bincentenario. Líbrese Oficio.-

Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.

Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

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