Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

SOLICITUD: S1-1556-12

CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (victima- testigo)

VISTO. Recibida la presente actuación constante de seis (06) folios se le da entrada y curso de ley.

Cursa al folio uno (01) solicitud suscrita por Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita “... se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano omitida, victima por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (sic) la cual se encuentra en la fase de juicio oral y reservada…” así mismo, la fiscal sugiere que “…la medida de protección sea por el lapso de sesenta (60) días consistente en apostamiento policial atrase de funcionarios adscritos a la policía del Estado Mérida…”

Ríela al folio (03) oficio No. 0277-12, suscrito por la fiscal Décima Segunda del Ministerio Público donde señala “…que el ciudadano omitida ha sido victima de amenazas vía telefónicas por parte de personas por identificar, tal investigación se inició por ante este despacho fiscal en fecha 04 de enero de 2012…”

Cursa al folio (4) acta de entrevista de fecha 22-02-2012 realizada a la victima mencionada donde señala “… Yo vengo a manifestar las constantes amenazas que estoy recibiendo via telefónica por parte de personas desconocidas, donde me manifiestan que si me presento a declarar en la audiencia de juicio en la cual yo soy una de las victimas omitido, hecho ocurrido el omitido, me van a matar…”. Cursa al folio (5 y 6 ) acta de compromiso de aceptación de medida de protección de fecha 22-02-2012, suscrita por la victima.

La progresividad de los derechos humanos se refiere a la tendencia general de mejorar cada vez más la protección y el tratamiento de estos derechos; sin embargo, la progresividad de los derechos humanos de los investigados, no pueden ir en detrimento de los derechos humanos del resto de las personas…

…El fiscal del Ministerio Público tiene el deber de ordenar y dirigir la investigación penal de la probable perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión y la identificación de los autores de los mismo, con las circunstancias que influyen en su calificación…

( Sala Penal. E.A.A.. Fecha 19-08-10. Exp. A09-065. Sent. No. 3389) como finalidad del proceso, por ello, “…En el p.p. debe imperar la verdad correspondencia, que es la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que en realidad es…”…”( Sala Penal. E.A.A.. Fecha 19-08-10. Exp. A09-437. Sent. No. 388), LA BUSQUEDA DE LA VERDAD EN UN SISTEMA ACUSATORIO, ORAL SON ALGUNOS DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGE EL P.P..

En base a estas consideraciones, esta juzgadora concluye que efectivamente el ciudadano omitido, teme por su vida en vista de la amenazas recibidas vía telefónica de personas desconocidas, por ser victima del hecho; por ende, corre riesgo o peligro su vida o integridad física, por la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la victima-testigo para la investigación y juicio penal correspondiente. Considerando necesario imponer medidas de protección extraproceso e intraproceso. De conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expuestos, este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 26, 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 4, 5, 17, 21, 23, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales, acuerda:

  1. MEDIDA DE PROTECCION para el testigo en la omitido; medida a favor de la victima-testigoomitido consiste en:

PRIMERO

A) C.R. o apostamiento policial a cargo de la policía del Estado Mérida, cuyo custodia se realizara en la residencia de la victima ubicada omitido Se ordena a los funcionarios policiales encargados del cumplimiento de esta medida mantener la reserva de la dirección de la victima testigo. (Artículo 21.1 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales).

  1. Se ordena al acusado adolescente a abstenerse de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la victima omitido. Notificación de la medida al acusado se realizara a través de la Fiscalía Décima Segunda.

  2. Se fija como domicilio DEL TESTIGO-VICTIMA a los efectos de las citaciones y notificaciones la sede de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, quien deberá hacerlas llegar reservadamente al testigo- victima. De conformidad con el artículo 30 de la ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el modo se encuentra discriminado en la misma medida de protección, el lugar es donde se efectúe las diligencias y actuaciones procesales en las diferentes etapas del proceso y el apostamiento en la residencia de la victima testigo. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ESTARA VIGENTE DURANTE UN LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE HOY.

SEGUNDO

Se ordena a los tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalia del Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de Investigación Penal, a la Policía del Estado Mérida tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la medida de protección acordada quienes son los encargados de ejecutarla, para lo cual se acuerda remitir la orden de la medida de Protección a la Fiscalia Décima Segunda de Mérida encargada de la investigación, con oficio. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público.

Líbrese medida de protección. Se ordena que el trámite de las actuaciones deberá ser reservado. Diarícese, regístrese, Certifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio No____________

Sría

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR