Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 05 de Marzo de 2012

Años: 201º y 153º

PONENTE: DR. J.R.G.C..

ASUNTO: KK01-X-2012-000018

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002974

Vista el Acta de Inhibición de fecha 22 de Febrero de 2012, mediante la cual, la Abg. B.P.S., Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-002974; alegando para ello:

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abogada B.P.S., en mi carácter de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:

1.- En fecha 09-03-2011, se realizó audiencia de presentación de detenido, ante el Tribunal Séptimo de Control, como consta a los folios 23 al 28, cuyo auto se insertó a los folios 36 al 39. Para la fecha en cuestión, esta Juzgadora se encontraba a cargo de dicho despacho judicial.

2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Control, me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.

Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. B.P.S., Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley con el Voto Salvado del Juez A.R.V.S., declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. B.P.S., Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (05) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional y Presidente,

Y.K.M.

El Juez Profesional; El Juez Profesional;

J.R.G.C.. A.R.V.S.

(Ponente) (Disidente)

La Secretaria;

Abg. E.C.

Voto Salvado

Quien aquí disiente expresa su desacuerdo con la presente decisión, en virtud de que la Jueza inhibida, Abg. B.P.S., Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, plantea su inhibición según acta de fecha 22 de Febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del texto adjetivo penal, por el hecho de que “…En fecha 09-03-2011, se realizó audiencia de presentación de detenido, ante el Tribunal Séptimo de Control, como consta a los folios 23 al 28, cuyo auto se insertó a los folios 36 al 39. Para la fecha en cuestión, esta Juzgadora se encontraba a cargo de dicho despacho judicial…”. Consignando como recaudo probatorio en el cuaderno separado, copia fotostática del acta de audiencia de presentación de imputado, de fecha 09 de Marzo de 2011, y su fundamentación de fecha 11 de Marzo de 2011, del asunto principal signado con el número KP01-P-2011-002974, en donde se evidencia que efectivamente cuando cumplía función como Juez de Control, realizó la audiencia de presentación de imputado en el asunto del cual se inhibe. No obstante, ante el planteamiento de la Jueza inhibida, quien aquí disiente considera que el haber realizado la audiencia de presentación de imputado, no comprende un análisis de fondo de los hechos y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, de manera que determine la circunstancia fáctica y jurídica que lo imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, la cual se produce en la fase de control en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, que permite por tanto aseverar que en el presente caso es inexistente la causal invocada como sustento de la inhibición planteada, por tanto la misma se ha debido declarar sin lugar por no ajustarse al contenido del numeral 7 del artículo 86 del texto adjetivo penal.

Como corolario de lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar el criterio mantenido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en su decisión de fecha 05 de noviembre de 2009, en el asunto Nº GP01-X-2009-000080, con ponencia de quien aquí disiente, en donde se establece:

…No obstante, ante el planteamiento de la Jueza inhibida, esta Sala observa que el haber realizado la audiencia especial de presentación de imputado, no comprende un análisis de fondo de los hechos imputados y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos… que permite por tanto aseverar que en el presente caso es inexistente la causal invocada como sustento de la inhibición planteada, por tanto la misma se ha de declarar sin lugar por no ajustarse al contenido del numeral 7 del artículo 86 del texto adjetivo penal. Y así se decide…

. (Negrillas y subrayado de quien disiente)

Por las razones anteriormente expuestas, considera este disidente que al haber realizado el Juez inhibido la audiencia de presentación de imputado, el cual no comprende un análisis de fondo de los hechos y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, de manera que determine la circunstancia fáctica y jurídica que lo imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, la cual sí se produce en la fase de control en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, se ha debido declarar sin lugar la inhibición planteada por la abogada B.P.S., en su condición de Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según acta inhibitoria de fecha 22 de Febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del texto adjetivo penal, en el asunto principal signado con el número KP01-P-2011-002974. Queda así expresado el criterio del Juez disidente. Fecha retro.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

J.R.G.C.A.V.S.

(Ponente) (Disidente)

La Secretaria,

Abg. E.C.

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