Decisión de Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Falcon, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Carirubana
PonenteOsiris Josefina Benítez Petit
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 27 de Febrero de 2012

AÑOS: 201° y 153°

EXPEDIENTE No. 2012-687

JUEZA: Abg. O.B.P.

FISCAL DUODECIMA (E): Abg. MAIRELYN RAMIREZ.

DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: Abg. A.V.H.

ALGUACIL: N.R.N.

En el día de hoy, Jueves, 27 de Febrero de 2012, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el en artículo 453 Código Penal, y solicita la imposición de de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, por ello solicita la remisión de la causa al Despacho Fiscal. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que va a declarar en la Audiencia y se identifica con Cédula de Identidad laminada de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido el adolescente expone: “Yo me encontraba en mi hogar y los policías llegaron a mi casa, no encontraron nada, y se metieron en la casa de mi vecino llamado Mario, y yo me acerqué a la casa de mi vecino para ver que pasaba, y un señor que se encontraba con los policías me señaló diciendo que era yo y de paso el supuesto señor que era testigo y me señalaba estaba borracho porque se andaba cayendo solo.” Seguidamente la Defensora Pública Primera, abogada CEGLITH PEREIRA, expone: “Escuchadas las declaraciones de mi defendido esta defensa técnica puede evidenciar que el mismo no tuvo ninguna participación en el tipo de delito que pretende precalificar la Representación Fiscal, así mismo analizadas las actas que integran la presente causa específicamente el acta de denuncia No.098 de fecha 26-02-2012, donde la denunciante manifiesta que lograron detener a dos sujetos y la misma no identifica de manera especifica a mi defendido, por lo que se puede evidenciar que no existen suficientes elemento de convicción para determinar la participación de mi defendido en los hechos narrados por la Representación Fiscal, por lo que alego el principio de presunción de inocencia conforme a lo establecido en el articulo 541 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo es importante señalar que mi defendido actualmente es padre de familia con una niña de ocho meses de nacida, y su concubina se encuentra en estado gravidez, y se encuentra laborando como obrero en la construcción de viviendas en la Urbanización Bicentenaria del sector Los Rosales. Por lo que solicito la libertad de mi defendido sin ningún tipo de restricciones. Es todo.” Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, por cuanto aun faltas diligencias por practicar , éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE:IDENTIDAD OMITIDA y se le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga al adolescente imputado a presentarse por ante éste tribunal cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha. Por cuanto el adolescente es desertor del sistema escolar, se ordena remitirlos con Oficio acompañado de su representante al C.d.P.d.D. de los Niños, Niñas y Adolescentes con sede en esta ciudad de Punto Fijo, a los fines de insertarlo al sistema escolar o capacitarlo en un arte u oficio que les permita satisfacer sus necesidades. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar al organismo encargado de la aprehensión informando sobre lo aquí decidido. Líbrense los Oficios ordenados. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMA (E),

Abg. MAIRELYN RAMIREZ S

DEFENSORA PÚBLICA I

Abg. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTE

REPRESENTANTE

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. A.V.H.

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