Decisión nº 1131-02 de Tribunal Primero de Ejecución de Caracas, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Julio de 2007

197° y 148°

Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

En fecha 07-01-2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial, dicto sentencia mediante la cual CONDENO al ciudadano ANGULO J.L., a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES , previstos y sancionados en los artículos 375 y 418, respectivamente, ambos del Código Penal antes de su actual reforma, quedando la misma definitivamente firma ( vid, folios 45 al 56 de la segunda pieza).

Ahora bien, en fecha 17 de Septiembre del año 2004, este Juzgado remidió por el Trabajo a favor del penado de marras y por ende, se practico un nuevo computo definitivo al que contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que ya el penado ANGULO J.L., cumplió con la cuarta de la pena impuesta y por lo tanto ya puede optar al Destino de Destacamento de Trabajo (vid. folios 166 al 178, tercera pieza).

Asímismo, vemos que en el folio 120 de la cuarta pieza, riela Certificación de Antecedentes Penales, emanada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual certifican que el prenombrado penado, no registra antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita la medida.

Cursa al folio 20 al 23 de la quinta pieza del expediente, Evaluación Psico-Social de fecha 29-06-2007, suscrito por la Lic. Yajaira Páez V. (Trabajadora Social), Lic. Alexis González, (Psicólogo) y Abg. R.G. (Abogado Revisor), adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado de autos ANGULO J.L., quien emiten opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de Régimen Abierto.-

En virtud de todo lo anteriormente explanado, no cabe la menor duda, que para el otorgamiento de cualquier Formula de Alternativa de Cumplimiento de la Pena, que en el caso seria Destino a Establecimiento Abierto, deben cumplirse de manera concurrente los extremos exigidos en el articulo 500 encabezamiento y sus numerales 1°, 2°,3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, no cumpliéndose en el presente caso el ordinal 3° de dicha Norma jurídica que reza: “… Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado , expedido por un equipo multidisciplinario..” pues tal y como se menciono Ut- supra, la evaluación psico-social a la que fue sometido el penado ANGULO J.L., arrojo como resultado DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado que nos ocupa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ANGULO J.L., ampliamente identificado en el expediente y titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.872.309, ello en virtud de no encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente lo exigido en el artículo 500 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de traslado al Internado Judicial Capital Rodeo I. CÚMPLASE.-

EL JUEZ,

DR. R.A.M..

LA SECRETARIA,

Abg. N.O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. N.O..

CAUSA N°: 01EJ-1131-02.-

RAM/yc

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