Decisión nº 41-2012 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO No.: VP01-L-2011-002041

PARTE ACTORA: C.S.

ABOGADO DE LA ACTORA: A.A.

PARTE DEMANDADA: E.A.Q.C.

APODERADO DE LA DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En acta de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012) se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que, este Tribunal en aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sentencia conforme a dicha confesión la petición de la parte actora en cuanto no sea contraria a derecho y estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, a ello procede, en los siguientes términos:

I

El ciudadano C.S., a quien se identifica con cédula de identidad No. V-15.602.191, asistido por el Abogado A.A., con cédula de identidad No. 17.682.814, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 146.308, mediante libelo admitido el 12 de agosto de 2011 demandó a E.A.Q.C., y en su libelo la parte actora narra que inició la relación laboral el 10 de junio de 2008, ejecutando las labores de HERRERO, en horario y jornada: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; que el 27 de noviembre de 2010 fue despedido sin justa causa, de manera verbal por su empleador; y que no le han pagado las prestaciones sociales, razón por la cual reclama su pago, y en su petitum solicita el pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado, todo lo cual cuantificó en la suma de Bs. 28.385,39.

II

En vista de la Admisión de Hechos resulta como admitido lo siguiente:

  1. La relación laboral entre el demandante y las demandadas.

  2. Las fechas de inicio y terminación de la relación laboral: 10 de junio de 2008, y el 27 de noviembre de 2010; lo cual implica una duración de la relación laboral de dos (2) años, cinco (5) meses y diecisiete (17) días.

  3. Los salarios indicados en el libelo con las correcciones del caso.

  4. Que la terminación de la relación laboral fue mediante despido injustificado.

Así se declara.

El Tribunal comprobó los cálculos de las prestaciones y demás pedimentos ajustándose al régimen previsto en la Ley Orgánico del Trabajo, quedan por lo tanto rechazadas, algunas de las determinaciones que sobre las prestaciones hizo la demandante por cuanto no se ajustan al régimen legal aplicable, en los detalles que se indican más adelante.

Es oportuno indicar, que el trabajador respecto de su sueldo, señaló inicialmente que su último salario había sido ochocientos bolívares semanales; sin embargo, cuando hace el cálculo de la antigüedad, circunstancia en la cual indicó los salarios devengados mes a mes, las sumas que señaló coinciden con el Salario Mínimo Nacional vigente para cada mes; de forma tal que su salario mensual para el mes de noviembre de 2010 fue de Bs. 1.223,89, cifra muy diferente a Bs. 800,00 semanales (equivalente a 3.428,57 mensuales). Las Máximas de la Experiencia, hacen considerar a Juzgado que, el tipo de labores, jornada y horario que cumplía el trabajador, se corresponden con las de una persona que devenga el Salario Mínimo Nacional, y así lo establece el Tribunal, quedando rechazado que el último salario devengado por el trabajador, fuera de Bs. 800 semanales, y tampoco fue de Bs. 106,66 diarios porque ésta cantidad es equivalente a Bs. 746,62 semanales y Bs. 3.199,80 mensuales; es forzosa esta conclusión. Así se declara.

III

Con estos fundamentos se calcularon los conceptos laborales reclamados, y al contrastarlos con los cálculos presentados, el Juzgado los corrige, porque acordarlos como se solicitaron sería contrario a lo establecido en el artículo 131 de la ley, cuya prescripción reza: “el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante; en la discriminación de los conceptos que luego se expresa, se indicarán las correcciones efectuadas. A fines prácticos de sintetizar y facilitar la redacción de la presente decisión, se procedió a efectuar los cómputos correspondientes, en hoja de cálculo que se transcribe:

NOMBRE: C.S. INGRESO: 10/06/08 29 D-Ut. *Ant. 130

CEDULA: V-15.602.191 RETIRO: 27/11/10 1 15 *Ant.Ad. 2

CARGO: HERRERO DURACIÓN: 2 años, 5 meses y 17 días. ∑ Días 900

Periodo Sueldo Otros Diario Ref A.A.. Salario Dias Ant, Antig. Antig.

Básico Benef. Normal BV BV Util. Integral Abon Adi. Mens. Acum.

10/06/08 30/06/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 0 0 0,00 0,00

01/07/08 31/07/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 0 0 0,00 0,00

01/08/08 31/08/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 0 0 0,00 0,00

01/09/08 30/09/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 0,00 0,00

01/10/08 31/10/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 141,35

01/11/08 30/11/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 282,69

01/12/08 31/12/08 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 424,04

01/01/09 31/01/09 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 565,38

01/02/09 28/02/09 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 706,73

01/03/09 31/03/09 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 848,07

01/04/09 30/04/09 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 5 0 141,35 989,42

01/05/09 31/05/09 879,15 29,31 7 0,57 1,22 31,10 5 0 155,48 1.144,90

01/06/09 30/06/09 879,15 29,31 8 0,65 1,22 31,18 5 0 155,89 1.300,78

01/07/09 31/07/09 879,15 29,31 8 0,65 1,22 31,18 5 0 155,89 1.456,67

01/08/09 31/08/09 879,15 29,31 8 0,65 1,22 31,18 5 0 155,89 1.612,56

01/09/09 30/09/09 967,07 32,24 8 0,72 1,34 34,30 5 0 171,48 1.784,03

01/10/09 31/10/09 967,07 32,24 8 0,72 1,34 34,30 5 0 171,48 1.955,51

01/11/09 30/11/09 967,07 32,24 8 0,72 1,34 34,30 5 0 171,48 2.126,98

01/12/09 31/12/09 967,07 32,24 8 0,72 1,34 34,30 5 0 171,48 2.298,46

01/01/10 31/01/10 967,07 32,24 8 0,72 1,34 34,30 5 0 171,48 2.469,93

01/02/10 28/02/10 967,07 32,24 8 0,72 1,34 34,30 5 0 171,48 2.641,41

01/03/10 31/03/10 1.064,25 35,48 8 0,79 1,48 37,74 5 0 188,71 2.830,12

01/04/10 30/04/10 1.064,25 35,48 8 0,79 1,48 37,74 5 0 188,71 3.018,83

01/05/10 31/05/10 1.223,89 40,80 8 0,91 1,70 43,40 5 0 217,01 3.235,84

01/06/10 30/06/10 1.223,89 40,80 9 1,02 1,70 43,52 5 2 287,28 3.523,12

01/07/10 31/07/10 1.223,89 40,80 9 1,02 1,70 43,52 5 0 217,58 3.740,70

01/08/10 31/08/10 1.223,89 40,80 9 1,02 1,70 43,52 5 0 217,58 3.958,28

01/09/10 30/09/10 1.223,89 40,80 9 1,02 1,70 43,52 5 0 217,58 4.175,86

01/10/10 31/10/10 1.223,89 40,80 9 1,02 1,70 43,52 5 0 217,58 4.393,44

01/11/10 30/11/10 1.223,89 40,80 9 1,02 1,70 43,52 0 0 0,00 4.393,44

130 2 4.393,44

Los cálculos generales se resumen así:

CONCEPTOS Días Salario Monto

Antiguedad Art.108 132 Var. 4.393,44

Indem. Ant. Art.125 60 43,52 2.611,20

Indem. Sus Preav. 60 43,52 2.611,20

Vacaciones Vencidas (08-09) 22 40,80 897,60

Vacaciones Vencidas (09-10) 24 40,80 979,20

Vacaciones fracc-: 10,83 40,80 442,00

Utilidades 2008 7,5 26,64 199,80

Utilidades 2009 15 32,24 483,60

Utilidades 2010 12,5 40,80 510,00

TOT. 13.128,04

TRECE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 04/100

Así se declara.

Los cálculos se discriminan a continuación.

Antigüedad, Arts. 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Conforme a las fechas de ingreso y egreso dadas por admitidas, la Antigüedad Acumulada durante la relación laboral fue de ciento treinta (130) días, más dos (2) de antigüedad adicional; este concepto fue calculado con base a los salarios extraídos del libelo, y por ende, con los elementos que componen el salario integral: la alícuota de las utilidades y lo correspondiente a las variaciones del bono vacacional en el tiempo, todo ello con apego al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 146 eiusdem; y la adicional conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo resultando de lo anterior, que corresponde a la parte demandante por el concepto antigüedad la cantidad de Bs. 4.393,44.

Indemnizaciones por Despido Injustificado. Art. 125 L.O.T.

En aplicación de la norma contenida en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la demandante, 60 días establecidos en el numeral “2” de la norma, y 60 días como indemnización sustitutiva del preaviso conforme a lo previsto en el literal “d” de la misma regla; totalizando 120 días, a razón del salario integral de Bs. 43,52 resulta en su favor la suma de Bs. 5.222,40.

Vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, conforme a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se reclama el pago de las vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados; resultando 22 días para las vencidas 2008-2009 (15 + 7); 24 (16 + 8) para las correspondientes al periodo 2009-2010; así como 10,83 días en cuanto a las fraccionadas respecto de cinco (5) meses en la proporción de 17 + 9; como es sabido, ambos este concepto se calcula conforme a jurisprudencia pacífica que estima procedente en derecho que le sean canceladas al último salario normal diario, esto es, Bs. 40,80 y así totalizan Bs. 2.318,80.

Utilidades

Este concepto es procedente en derecho, y se calculó en la proporción de 15 días por año, pero es pertinente no olvidar que su cálculo está referido al ejercicio económico del patrono, y se paga según reiterada jurisprudencia de la Sala Social debiendo computarse a razón del salario normal promedio devengado en cada ejercicio fiscal por meses completos trabajados en cada ejercicio (a diferencia de las vacaciones, que por doctrina jurisprudencial las impagadas se cancelan al último salario normal devengado). De manera que al trabajador le corresponden: 7,5 días por 6 meses completos en 2008, a Bs. 26,64; 15 días por el ejercicio de 2009, a razón de Bs. 32,24; y finalmente 12,5 por 10 meses completos del ejercicio 2010, a razón de Bs. 40,80; todo ello alcanza a la suma de Bs. 1.193,40.

La sumatoria de las cantidades antes detalladas es la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.128,04).

Así se establece.

IV

Con fundamento en los motivos, y razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuso C.S., en contra de: E.A.Q.C.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada a cancelar la suma de TRECE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.128,04); a esta cantidad, se le sumarán los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. El cálculo de los intereses moratorios y la indexación referidos a la antigüedad (art. 108 L.O.T.), se hará desde la fecha de la finalización de la relación laboral; y se tendrán como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.

  2. El período a indexar de los demás conceptos laborales su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

  3. Para determinar el monto a pagar de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, será calculado a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central para los intereses de las prestaciones sociales; y correrán, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo; sin que se aplique la capitalización de los propios intereses.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Años 153 y 201.

LA JUEZ

ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ

LA SECRETARIA

ABG. M.P.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA.

ABG. M.P.

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