Decisión de Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Falcon, de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Carirubana
PonenteOsiris Josefina Benítez Petit
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 16 de Marzo de 2012

AÑOS: 201° y 153°

EXPEDIENTE N°. 2012-690

JUEZ: Abg. O.B.P.

FISCAL DUODECIMO (A): Abg. MAIRELYN R.S.

DEFENSORA PUBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA

IMPUTADO:IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: Abg. A.V.H.

ALGUACIL: N.R.N.

En el día de hoy viernes, 16 de Marzo de 2012, siendo las 02:00 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION fijada en la causa N°. 2012-690, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita la detención del adolescente para su identificación y posteriormente la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que va a declarar en la Audiencia y se identifica con Cédula de Identidad laminada de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido, el adolescente expone: “ En el día de ayer como a las 11:30 de la mañana yo iba a mi casa y en una esquina mas o menos cerca de mi casa, y en esa esquina estaban unos amigos míos y cuando yo iba llegando donde ellos estaban, en eso llegaron los Petejotas, y uno de los chamos tenia unos carretes de hilos y en eso los policías nos agarraron y nos llevaron a la sede del CICPC y allá fue que nos dijeron que nos habían agarrado con drogas”. Es todo. Seguidamente la Defensora Pública Primera, abogada CEGLITH PEREIRA, quien expone: “Escuchada la declaración de mi defendido, siendo que es un adolescente que nunca ha estado incurso en un hecho punible, y en el sitio de al aprehensión se encontraban unas personas adultas a quienes se les logró incautar una presunta sustancia 8ilicita, donde mi defendido manifiesta que el estaba de paso por el lugar, a media cuadra de su domicilio, alego el principio de presunción de inocencia de mi defendido, siendo que faltan diligencias por practicar se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para dar lugar a la precalificación jurídica que pretende calificar la Representación Fiscal. Asimismo, confirme a lo previsto en el artículo 140 de la Ley Orgánica de Drogas no se evidencia el acta provisional de identificación de sustancia en contravención del mencionado precepto jurídico. Igualmente, en el acta de investigación penal emanada del órgano aprehensor, de fecha 15 de marzo de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes, indica textualmente “no se logró ubicar a ninguna persona que quisiera prestar la colaboración por temor a futuras represalias…” “…en el referido procedimiento no pudimos contar con alguna persona que fungiera como testigo…”Observa esta Defensa Técnica que el procedimiento se realizó sin presencia de testigos siendo que pudiéramos presumir que la sustancia incautadas pudiera haber sido “sembrada”. Es oportuno, señalar que mi defendido o se encuentra actualmente laborando en el Supermercado que tiene contención familiar estando presente su progenitora IDENTIDADO MITIDA por lo que solicito al tribunal: 1) la conexidad de la presente causa en virtud que fueron aprehendidos adultos según el artículo 535 de la LOPNNA; 2) La libertad sin ningún tipo de restricciones o en su defecto una medida cautelar de la establecida en el literal b) del artículo 582 LOPNNA. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, y siendo que se pudiera estar en presencia de un consumidor, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA y se le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga al adolescente imputado a presentarse cada treinta (30) días en éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. Por cuanto el adolescente es desertor del sistema escolar, se remite con su representante al C.M.d.D. de lo Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Carirubana, a los fines de insertarlo al mismo o capacitarlo en un oficio o arte que le permita satisfacer sus necesidades. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar al organismo encargado de la aprehensión informando sobre lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMA (A)

Abg. MAIRELYN RAMIREZ S

DEFENSORA PUBLICA I

Abg. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTE

REPRESENTANTE

LA SECRETARIA

Abg. A.V.H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR