Decisión nº 078-10 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría Eugenia Mendoza Alvarado
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

Maracaibo, veintitrés (23) de febrero de 2010

199º y 150º

CAUSA N° 2C-2847-09 DECISION Nº 078-10

Visto el escrito que obra en el folio uno (01) de las presentes actuaciones complementarias interpuesto por la Defensora Pública Nº 06 ABG. S.B.R., en su carácter de defensora de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien según el libro de entrada y salidas de causa (L1) llevado por este Tribunal, se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FASLSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en el cual solicita de este despacho se amplíe el lapso de presentaciones de su defendida, a cada treinta (30) días, por cuanto la misma se encuentra estudiando lo que le dificulta presentarse cada ocho (08) días, consignando con su escrito, c.d.e. de su defendida.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación al anterior pedimento observa:

Tal como se constata del libro de entrada y salida de causas (L1) llevado por este Tribunal y de las carpetas de copias certificadas de decisiones que reposan en el archivo de este Tribunal, en fecha veintiséis (26) de junio de 2009, se recibió procedente de la Fiscalía 37 del Ministerio Público, escrito de presentación de imputados, fecha en la cual este Tribunal, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del procedimiento ordinario y se impuso a la prenombrada adolescente la medida cautelar menos gravosa contenida en los literales “B”, “C”, y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentarse la imputada cada ocho (08) días por ante esta sede judicia.

En orden de ideas, en el folio dos (02) de las presentes actuaciones complementarias, se observa C.d.E., de fecha treinta (30) de noviembre de 2009, suscrita por Directora de la E.S.A. Don R.G., quien hace constar que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº 24.959.082, cursa durante el período escolar 2009-2010, en Séptimo “F”.

Así mismo, en los folios cuatro (04) y cinco (05) de la causa, se constata reporte de presentaciones generados por el Sistema Automatizado de Control de Presentaciones de Imputados llevado en este Circuito Judicial Penal, del cual se desprende que la adolescente imputada ha dado fiel cumplimiento a la medida de presentaciones que le impuso este despacho, al registrar hasta la presente fecha, un total de 34 registros de presentaciones.

Ahora bien, tomándose en cuenta, que la medida cautelar que actualmente pesa sobre la adolescente imputada, de alguna manera puede afectarle su proceso educativo, el cual es pertinente lo desarrolle a cabalidad para que adquiera las herramientas que la capaciten para su completo desarrollo personal, siendo que el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé a favor de todo adolescente el derecho a la educación, derecho que igualmente se haya reconocido en el artículo 102 constitucional, así mismo, toda vez que a la fecha actual, ha transcurrido más de siete meses sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno para poner fin a la investigación de la presente causa, aunado al hecho de que los reportes de presentaciones antes aludidos, evidencian que la adolescente ha venido cumpliendo a cabalidad con la medida impuesta por el Tribunal, en criterio de quien hoy es llamada a decidir, la petición efectuada por la defensa debe ser considerada por este Tribunal, a los fines de que el derecho a la educación de la adolescente imputada, establecido de acuerdo al artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un derecho humano y un deber social fundamental, pueda verse materializado en la mejor manera posible y en aplicación de los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia y excepcionalidad de la privación de Libertad.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. S.B.R., en su carácter de defensora de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FASLSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual solicita de este Tribunal le extienda el lapso de presentaciones de su defendida, y en tal sentido, se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones de la prenombrada adolescente, de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días, comenzándose las presentaciones cada treinta (30) días, a partir de la próxima presentación de la adolescente, manteniéndose vigente las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal a la adolescente imputada en fecha veintiséis (26) de junio de 2009.

SEGUNDO

Notifíquese a la Defensora Pública solicitante, a la Fiscalía 37 del Ministerio Público y a la imputada a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, librándose boleta a la imputada en la siguiente dirección: Sector La Arriaga, Haticos por abajo, sector D.A., invasión que está frente a la Bomba Texaco, rancho de zinc, ubicado en la última calle de la invasión, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo, estado Zulia, Teléfonos. 0261-3285438 y 0414-2242099.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 102, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 174, 175, 177, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 8, 53, 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES

ABG. M.E.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. P.N.Q.

MEMA

CAUSA N° 2C-2874-09

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, al publicarse, diarizarse, certificarse, y registrarse bajo el Nº 078-10 y se libró oficio Nº__________________.

Conste Sria.

ABG. P.N.Q..

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