Decisión nº 086-2008 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteCarolina Nava
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Cabimas

Cabimas, 16 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000104

ASUNTO : VP11-D-2008-000104

JUEZA : ABG. C.N.D.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. M.T. ALCALA FISCAL 38° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: ABG. M.P. AUVERT DEFENSORA PÚBLICA PENAL PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

IMPUTADO: Adolescente: IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO,

VICTIMA : ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA : ABG. YALETZA C.Á.H.

En esta misma fecha, dieciséis (16) de abril de 2008, tuvo lugar la celebración de audiencia oral en la cual la Fiscalía 38° del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciséis (16) años de edad ,titular de la cédula de identidad (SE OMITE), soltero hijo de (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Ciudad Ojeda Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, efectuándose la aludida presentación en base a las actuaciones realizadas por los funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Lagunillas( IMPOL) , refiriéndose en las mismas hechos que, a criterio del despacho fiscal según la forma imputación realizada en dicho acto, son constitutivos del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL. En consecuencia, siendo que este órgano de control acordó la continuación de la investigación mediante el procedimiento ordinario previsto en las disposiciones consagradas tanto en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable a esta materia por remisión del artículo 537 de la Ley Especial que regula esta materia; y así mismo se resolvió decretar medida cautelar al prenombrado adolescente en base a las motivaciones expresadas por esta Juzgadora en la audiencia realizada, para modo de indicar en forma razonada los fundamentos de la decisión proferida, se emite el presente auto en los términos que a continuación se señalan:

PRIMERO

Con relación al procedimiento decretado.

La Representante del Ministerio Público presentó en ésta misma fecha al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por cuanto fue aprehendido mediante procedimiento practicado por funcionarios pertenecientes a IMPOL, del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, , según lo indicado en los recaudos elaborados por dicho organismo policial, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: A.- Acta policial de fecha dieciséis (16) de abril de 2008, suscrita por funcionarios , en la que se encuentran plasmadas las condiciones bajo las cuales fue detenido el adolescente .; B.- Actas de Notificación de Derechos del Niño y del Adolescente observándose en ellas la firma y huellas digitales de del adolescente imputado, así como también la firma del funcionario que les impuso de sus derechos;

Ahora bien, en atención a la lectura y análisis de la documentación descrita y atendiendo a los pedimentos efectuados por el Ministerio Público, con los cuales expresó su conformidad la Defensa, resulta necesario el desarrollo de una investigación que determine las responsabilidades penales que pudieran derivarse; y sobre el particular, como quiera que los hechos denunciados son constitutivos de delitos a la luz del ordenamiento jurídico penal venezolano; se estima procedente en Derecho la petición formulada por escrito y expuesta verbalmente por el representante fiscal en cuanto al procedimiento para desarrollar la actividad investigativa a su cargo, con la cual estuvo conforme la representante de la Defensa.

En consecuencia, se acuerda el procedimiento ordinario contenido en los artículos 551 al 554 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como forma procesal para la continuación de la investigación penal, respecto al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por cuanto ello dará la posibilidad tanto al Ministerio Público como a la Defensa de aportar los elementos de convicción que servirán de soporte a sus respectivas pretensiones procesales. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

Con Relación a la Medida Cautelar.

Durante la audiencia oral celebrada, el Representante Fiscal, solicitó a este Juzgado se decretara al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por encontrarse señalado en la presunta comisión de uno del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del Estado Venezolano, requiriendo que la misma se ejecutara a través de las presentaciones periódicas del adolescente, cada treinta (30) días por ante la sede de este órgano jurisdiccional. Por su parte, la Defensa durante su intervención, expresó no estar conforme por cuanto solicita la L.P. y de no ser acordada por el tribunal solicita se imponga la medida cautelar conforme al artículo 582 LOPNA en su literal “b”.

En tal sentido, esta juzgadora analiza las actas que conforman éste asunto y existen elementos que comprometen la conducta del adolescente( Acta policial, y la Denuncia) por lo que es necesario esperar la fase de investigación por lo que no procede la solicitud hecha por la distinguida defensa de acordar L.P. , también se somete a un análisis que el adolescente trabaja y su domicilio es en otro Municipio por lo que tendría que solicitar permisos e invertir en pasajes para cumplir con la presentación es por lo que se extiende el lapso solicitado por la representante del Ministerio Público, todo conforme lo preceptuado respecto al Debido Proceso y el Control Judicial señalados en los artículos 1 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y a objeto de esclarecer la situación presentada, se ha ordenado el desarrollo de la investigación correspondiente a través del procedimiento ordinario.

Por manera que, frente a lo planteado, considerando la necesidad de mantener un adecuado equilibrio entre los derechos del imputado y los f.d.p., traducidos éstos en la búsqueda de la verdad, en observancia de los principios que informan el régimen de las medidas de coerción personal previstos en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, resulta procedente en Derecho decretar la medida cautelar solicitada con base en el artículo 582, literal “c” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la misma se establece para ser cumplida mediante las presentaciones del imputado, cada cuarenta y cinco (45) días, ante la sede de este Tribunal, iniciándose dicha obligación, a partir del día siguiente a ésta decisión, durante el horario de labores del Juzgado, comprendido desde las 08:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Otros Pronunciamientos.

Como quiera que en la audiencia realizada el Tribunal resolvió otros aspectos derivados de la situación jurídica del adolescente, se emitieron los siguientes pronunciamientos: A.- Encontrándose presente los ciudadano (SE OMITEN), progenitores del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, habiendo resuelto el Tribunal lo atinente a la privación de libertad a la que se encontraba sometido se entrega a sus padres quienes lo acompañan B.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 127 del referido Código Orgánico Procesal Penal, se explicó al adolescente imputado y a su representante legal presente en la audiencia celebrada, la necesidad de mantener actualizados los datos relativos a su domicilio, advirtiéndoseles que ello constituye un deber que debe acatarse para el buen desarrollo del proceso penal en el cual se encuentra inmerso; C.- En acatamiento de la garantía del juicio educativo contenida en el artículo 543 de la Ley Especial que regula esta materia, se explicó al adolescente imputado que se encuentran sometidos a una investigación que deberá desarrollarse conforme al procedimiento indicado, lo cual comporta deberes y obligaciones para ellos, dada su condición de sujeto procesal; D.- En virtud del pedimento efectuado por el representante fiscal, y obrando con base en los dispuesto en el artículo 126 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se dejó constancia en el acta levantada al efecto, de las características fisonómicas del adolescente, a los fines legales respectivos; y E.- En base a lo resuelto, se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, una vez que haya vencido el lapso legal para la interposición de los recursos correspondientes, a fin de que se continúe con el desarrollo de la investigación en la forma ordenada.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, con base en las razones que han sido expresadas, y en cumplimiento de las funciones inherentes al Tribunal, consagradas en el artículo 555 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: I.- Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía 38° del Ministerio Público para la continuación de la investigación respecto al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad (SE OMITE), soltero hijo de (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Ciudad Ojeda Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 y siguientes de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; II.- Se decreta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES medida cautelar de conformidad con el artículo 582, literal “c” de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual se ejecutará mediante sus presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la sede de este Juzgado, en horario comprendido desde las 08:30 a.m. hasta las 03:30 p.m., iniciándose a partir del día siguiente a ésta decisión; III.- Se ordena la entrega del adolescente a su progenitora quien velara por su cumplimiento en la obligación impuesta y IV.- Se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, una vez que haya vencido el lapso legal para la interposición de los recursos correspondientes, a fin de que se continúe con el desarrollo de la investigación en la forma ordenada.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

LA JUEZA DE CONTROL,

ABOG. C.N.D.

LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. YALETZA C.Á.H.

Se publicó la presente decisión y se asentó en el Libro de Registro de Resoluciones Interlocutorias, quedando asentada bajo el número 086-2008, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. YALETZA C.Á.H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR