Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteMaría Fernanda Rocha
ProcedimientoSentencia Mixta Condenatoria Y Absolutoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 18 de Mayo de 2012

202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

IIDENTIFICACION DE LA PARTES:

LA JUEZ DE JUICIO DRA. M.F. ROCHA G.

LA SECRETARIA ABG. JEIRA SALAZAR

FISCAL DEL MIN. PUBCO DR. T.A.

ACUSADO: ONANDI Y.L.R.

DEFENSA DR. A.P.

VICTIMAS: X.N.P.M (Identidad Omitida)

F.S.P.M (Identidad Omitida)

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO CONTINUADOS Y ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS

ACUSADO: ONALDI Y.L.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 4.502.516, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 57 AÑOS DE EDAD, PROFESION: RETIRADO DE LA MILICIA. FECHA DE NACIMIENTO: 11-09-1954, LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ. ESTADO ANZOATEGUI. PADRE: J.R.L. (F) y CARMEN DE LOVERA RIVERA (F), CON RESIDENCIA EN: AV, LA COSTANERA, CRUCE CON LA CALLE D, CASA Nº 05 SECTOR BRISAS DEL NEVERI-ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281-2752364.

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 14 de mayo de 2012, fecha en la cual culminó el juicio oral y público, seguido en contra del mencionado acusado y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Reservado durante los días 10 de mayo de 2012 (inicio) y 14 de mayo del 2012 ( continuación y culminación), el hecho objeto del debate tal como lo expuso el Dr. T.A., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fue el siguiente:

… “En fecha 05 de Abril de 2011, siendo las 02:35 Horas de la tarde, Compareció espontáneamente por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y criminalisticas sub. delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, la Ciudadana X .N. P. M, a los fines de interponer una denuncia en contra del ciudadano ONALDI Y.L.R., ya que el mismo ha estado Acosándome sexualmente a sus menores hijas de nombre X. N. P ,M Y F. S .P .M (Identidad Omitida), asimismo le ha mostrado sus partes intimas a las victimas, de igual manera dicho sujeto activo le toco los senos a la Adolescentes F .S. P. M, esta situación a acorrido en varias oportunidades, motivo por el cual se constituyo una comisión conformada por los funcionarios R.C. Y J.P., quienes se trasladaron hasta la siguientes dirección: CALLE D, Nº 05,URBANIZACION B.D.M., BARCELONA, ESTRADO ANZOATEGUI., a los fines de ubicar e identificar plenamente al sujeto denunciado, así mismo de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias de la presente Causa., Una vez en el lugar mencionado, tocaron la puerta Principal del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano quien se le identifico como: ONALDI Y.L.R., imponiéndoles los Funcionarios el motivo de su visita, acto seguido procedieron a efectuarle una inspección corporal logrando incautarles un (01) teléfono, tipo celular, marca s.E., Color negro y un teléfono Celular, Marca Samsung, Color Blanco, seguidamente trasladamos al ciudadano ante mencionado hasta su despacho, una vez en el mismo dicho Ciudadano quedo plenamente identificado como. ONALDI Y.L.R., venezolano, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde Nació en Fecha 11/09/1954, de 56 años de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.502.516, posteriormente los comisionados procedieron a chequear al ciudadano detenido por ante el sistema Integral de información Policial (Sipol) dejando constancia que el mismo no presenta registro Policial ni solicitud alguna, es por todo esto elementos de Convicción que el ministerio publico determino que el echo si se realizo y que el autor del mismo es el Ciudadano ONALDI Y.L.R., por lo que procede a presentar a casación en su contra, por el delito de ACOSO CONTINUADO Y ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionados en loas Artículos 40 y 45 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una V.L.d.V., en Concordancia con el Artículos 99 del Código Penal venezolano y observancia de los Artículos 216 y 218 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.”.

...

.

El anterior hecho lo califico el Fiscal del Ministerio Público por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 45 DE LA Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

II

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que el día 10 de Mayo de 2012 se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Reservada , en la causa seguida al acusado ONALDI Y.L.R..

Constituido el Tribunal de Juicio Unipersonal se DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., advirtiendo al acusado sobre la importancia y significado del acto, de los principios que han de tener presentes las partes, como lo es la contradicción, oralidad e inmediación. Asimismo informa al acusado sobre todos sus derechos que tienen en esta audiencia oral y reservada, y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la publicidad del debate, el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece que el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho, principio que se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el Juez o Jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. Se le pregunto a la adolescente XAURIS PORRAS victima si desea que el acto se efectúe si desea que el acto se efectúe a puertas abiertas o a puertas cerradas, quien expone: a puerta cerrada; acto seguido este Tribunal Pregunta a la Adolescente FRUNY PORRAS si desea que el acto se efectúe a puertas abiertas o a puertas cerradas, quien expone: a puerta cerrada. Oído lo expuesto por las Víctimas, este Tribunal ordena que el Juicio se celebre totalmente a puerta cerrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem, concatenado con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dr. T.A. para que expusiera su acusación, así lo hizo ratificando la acusación presentada en su oportunidad procesal, asi como una narrativa de los hechos acontecidos el 05-04-2011, “…“Esta representación Fiscal, ratifica en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, presentada en fecha 29/04/2011, en contra del ciudadano: ONALDI Y.L.R., por la comisión de los delitos de ACOSO CONTINUADO Y ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en los artículos 40 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano y Observancia de los artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescentes X.N.P.M y F.S.P.M.; expuso en forma breve y sucinta y concisa los hechos ocurridos, a los cuales se contrae la presente causa y que le son acusados al mismo, procedió a ofertar los Medios de Pruebas, tanto testifícales como Documentales, entre otros, admitidos en la Audiencia Preliminar de fecha 16/06/2011. es todo”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza DR. A.P., del acusado ONALDI Y.L.R., quien expone: “una vez escuchada la exposición del Fiscal Del Misterio Publico, donde le imputa a mi defendido ONALDI los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO CONTINUADO y ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, esta defensa rechaza y contradice la misma, por considerar que no existen los necesarios y suficientes elementos de convicción que determinen la responsabilidad penal de mi defendido en los hechos que aquí se le atribuyen, durante el desarrollo de este juicio y en el momento de debatir las pruebas ofertadas y demás pruebas que puedan surgir la defensa demostrara que ONALDI Y.L.R. es inocente de los cargo de los cuales se le ha acusado y unas vez concluido el debate la defensa esta convencida de que será absuelto de la responsabilidad penal que hasta ahora se le ha acreditado. Es todo”. Es todo.

Acto seguido el Tribunal se dirige y procede a imponer al ONALDI Y.L.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 4.502.516, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 57 AÑOS DE EDAD, PROFESION: RETIRADO DE LA MILICIA. FECHA DE NACIMIENTO: 11-09-1954, LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ. ESTADO ANZOATEGUI. PADRE: J.R.L. (F) y CARMEN DE LOVERA RIVERA (F), CON RESIDENCIA EN: AV, LA COSTANERA, CRUCE CON LA CALLE D, CASA Nº 05 SECTOR BRISAS DEL NEVERI-ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281-2752364, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al presente caso así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado NO ADMITO LOS HECHOS Y SI DESEO DECLARAR”. Quien Expone: vengo de una buena educación y en mi comunidad soy una persona respetada y en estos momentos no se por que me acusan de algo que no he hecho. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuanto tiempo tiene conociendo a las victimas y su representante? Respondió: largo tiempo conociéndolas Otra: a que llama largo tiempo Respondió: casi 13 años Otra: que tipo de contacto tiene con las victimas Respondió: poco Otra: que tipo de contacto a llegado a tener con ellas Respondió: trato no, solo que ellas pasaban a mi casa y siempre de respeto Otra: a que distancia queda su casa de la casa de las victimas Respondió: a 150 metros Otra: queda alguna bodega cerca de su casa Respondió: a 300 metros arriba hay una pequeña bodega Otra: cuando dice a 300 metros, desde donde hasta donde se refiere Respondió: de mi casa a la bodega hay 150 metros y de la bodega a mi casa 150 por lo tanto son 300 metros Otra: para ir a la bodega se tiene que pasar por su casa Respondió: para llegar a la bodega si por que queda después de mi casa Otra: a llegado a tener en otra oportunidad otro problema con las adolescentes que no sean los hechos que se están ventilando aquí Respondió: no Otra: porque cree usted que XAURIS PORRAS lo señalan como autor de Acoso y Fruny Porras también? Respondió: no lo se Otra: tiene celular o tenia celular para ese momento Respondió si Otra: como son las características de esos celulares Respondió: uno es un Nokia y uno que no recuerdo las características Otra: esos celulares eran de uso personal? Respondió: si Otra: frecuentaba usted la casa de las victimas? Respondió: eran pocas las veces porque siempre estaba trabajando Otra: las adolescentes frecuentaban mucho su casa Respondió: iban cuando mi esposa llegaba del trabajo en la tarde Otra: cuando usted dice en la tarde a que hora se refiere Respondió: a un cuarto para las 7 de la noche Otra: que tiempo pasaba usted en su casa. Otra: yo estaba trabajando, por lo que no me la pasaba en la casa Otra: cual era su horario de trabajo. Respondió: Salía a un cuarto para las 6 de la mañana de mi casa y llegaba a las 7 de la noche. Otra: Llego usted en algún momento a estar a solas con las victimas. Respondió: no nunca. Otra: Que tiempo estuvo en ese trabajo. Respondió: entre a trabajar el 1 de octubre 2010 hasta 15 de febrero de 2011. Otra: Salía de su casa a las 6 y llegaba a las 7. Respondió: No, salía alas 5 de la mañana y llegaba a las 7 de la noche. Otra: Si usted trabajaba, como sabe si las adolescentes frecuentaban su casa. Respondió: Ellas iban cuando estaba mi esposa, pero luego que deje de trabajar, ellas iban pero siempre estaban mis hijos o mi esposa. Otra: Estaba usted entonces cuando ellas iban a la casa. Respondió: Si pocas veces. Otra: Cuando ellas frecuentaban la casa o iban a la bodega iban las dos o una sola. Respondió: nunca las vi juntas pasar a la bodega. Otra: por que la adolescente FRUNY que lanzo piedras a su casa se lo manifestó? Respondió: ellas pasaron y estaban mis hijos y yo Salí cuando tiro las piedras y fui a la casa de su mamá y les dije de las piedras y me hicieron caso omiso. Otra: cuando sucedió eso estaba sola ella? Respondió: si sola. Otra: ellas le hicieron algún reclamo o le dijeron algo del porque habían lanzado piedras. Respondió: no. Otra: su esposa tiene conocimiento de esto. Respondió: Si. Otra: y que opino su esposa. Respondió: ella sabe que no es cierto. Otra: como se entero su esposa? Respondió: en el momento que mi esposa llega y llegan los funcionarios y se sientan a hablar conmigo y me piden que los acompañen a declarar sobre un hecho en el que me mencionan y yo los acompañe, cuando los acompañe me despojaron de todas mis pertenencias ya estando en el comando y después metieron en el calabozo. Otra: posterior a eso que le dijo su esposa. Respondió: ella se siete mal por lo que esta pasando y ella me apoya y la comunidad se siente apenada. Cesaron las Preguntas. seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: antes de esta situación compartió usted con la representante de las adolescentes? Respondió: si mi esposa siempre compartía con e.O.: en muchas oportunidades fueron a su casa. Respondió: pocas oportunidades. Respondió: usted dice que termino su situación laboral el 15/02/2011? Respondió: si Otra: las oportunidades que iba la mama de las jóvenes estaba su esposa. Respondió: correcto Otra: en alguna oportunidad llego acompañada de las jóvenes esta señora. Respondió: si Otra: donde están los celulares que dicen que están involucrados en este caso. Respondió: se quedaron detenidos. Otra: Antes de presentarse esta situación hubo inconvenientes con la mamá de las jóvenes. Respondió: no. Otra: dejamos de tratarnos desde hace un tiempo por problemas personales pero ella seguía el trato con mi esposa Otra: es la primera vez que se ve involucrado en algo como esto Respondió: si espinera vez .Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: para la fecha 05/04/2011 donde se encontraba Respondió: en mi casa Otra: posteriormente a que termino la relación laboral se quedaba en su residencia Respondió: pocas veces siempre acompañaba a mi esposa que tiene una peluquería Otra: el día que sucedieron los hechos se encontraba en su residencia Respondió: si Otra: acompañado de quien Respondió: de mis hijos ONALDI YOEL de 11 años y N.J.d. 22 años Otra: para el momento que realizan la aprehensión que le incautaron Respondió: 2 celulares Otra: los funcionarios se identificaron Respondió: no. Otra: cuantos eran los funcionarios Respondió: 3 funcionarios Otra: cuantas personas se bajaron a su residencia Respondió: solo 2 de ellos Otra: usted llevo los celulares hasta el comando Respondió: si Otra: cual es el trato con las adolescentes Respondió: trato como tal ninguno, mucho respecto, la madre me decía que las reprendiera si las veía en algo pero yo le decía que como yo no era su papa no podía hacer eso Otra: por que las niñas le frecuentan tanto su casa Respondió: porque mi esposa les arreglaba el pelo y a veces las mandaban a buscar cosas prestadas a mi casa como un pollo o una harina. Cesaron las preguntas.

Seguidamente se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria al presente caso, considerando oportuno el tribunal alterar el orden dada la comparecencia de los TESTIGOS ofertados por la representación fiscal.

Se procede a llamar a la testigo ofertados por el Ministerio Público XIKIU NILLETH PORRAS MORENO, quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 13.735.526, Dirección: Av. Costanera, Brisas del Neverí casa nº 01, calle D, profesión u oficio: Abogada en ejercicio, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que ahorita enemistad, expone: “por donde vivo queda una bodega y cuando necesito algo mando a las niñas, y un día mando a la niña a la bodega y la niña no quiere ir yo le digo porque no quiere sir y ella dice que por el señor Lovera, porque cuando una pasa el señor sisea a uno y se saca el miembro y me dijo que un día le tiro piedra a la casa y después de eso la otra niña me dice que a ella le pasaba lo mismo, después que puse la denuncia, al principio la esposa se puso a favor mío y el siguiente día se encontró a las niñas en el centro y se las llevo a la peluquería y la amenazaron y a mi mamá también las sacaron de una cabina telefónica y la amenazaron. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que tiempo tiene conociendo al señor Lovera Respondió: como 10 años Otra: como es el trato con el señor y la familia Respondió: ates llegábamos a su casa nos sentábamos a hablar Otra: frecuentan sus hijas la casa del señor Respondió: ellas iban a veces conmigo cuando nos sentábamos a conversar Otra: mas o menos en que tiempo del día iban a la bodega Respondió: después que llegaban de clase Otra: iban las dos o una sola Respondió: si a veces iban las dos a veces iba una sola Otra: sabe usted si el señor Lovera para ese entonces trabajaba o estaba en su casa Respondió: siempre estaba en su casa Otra: y la esposa del señor Respondió ella si trabaja en un peluquería y regresaba como a las 7 de la noche Otra: en el trascurso del día ella no estaba en la casa? Respondió: no al menos que fuera un d.O.: como tiene conocimiento de lo que estaba pasando Respondió: un día que mande a Sinay a la bodega y ella dijo que no quería ir Otra: que le dijo Respondió: que ella no aguantaba que me iba a decir la verdad que cuando ellas pasaban el las siseaba y se sacaba el miembro Otra: quien estaba presente en el momento que ella le comento eso Respondió: mi mamá Otra: y con relación a Xaury como se entero Respondió: cuando Fruny comenzó a contarme la otra niña dijo que a ella le pasaba también Otra: que le dijo e.R.: que cuando pasaban la siseaba y se sacaba el miembro Otra: algo mas le comentaron Respondió: no Otra: posterior a eso confronto al acusado Respondió si el me lo negó y la esposa en el momento nos apoyo. Cesaron las Preguntas.

Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: a cuantos metros más o menos que da su casa de la del señor Respondió: queda a una distancia mas o menos Otra: usted a pasado por esa calle a la bodega Respondió: si Otra: usted trabaja Respondió: si Otra: tiene tiempo trabajando Respondió: no mucho solo ejerzo. Otra: en que horario Respondió: en las mañana Otra: como sabe si usted estaba en su casa, que el señor estaba en su casa Respondió: porque el señor no trabajaba Otra: usted lo veía desde su casa Respondió: no desde mi casa no lo puedo ver Otra: sus hijas estudian en la mañana o en la tarde Respondió: una en la mañana y la otra en los dos turnos Otra: es muy transitada la calle Respondió: es muy sola muy y tranquila Otra: anteriormente a los hechos usted frecuentaba la casa del señor Lovera, iba sola? Respondió: a veces iba con las niñas y a veces sola .Cesaron las Preguntas.

Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: en donde queda ubicada la casa Respondió: en la costanera al lado del club italo venezolano Otra: cunado le comentaron sus hijas lo ocurrido Respondió: en abril del año pasado Otra: cuanto tiempo fue eso Respondió: por varias oportunidades Otra: donde le manifestaron sus hijas que ocurría eso Respondió: cuando ellas pasaban a la bodega que queda en la calle D, de brisas del neveri Otra: la casa del acusado queda entre su casa y la bodega Respondió: antes de la bodega Otra: que le comentaron que ocurría Respondió. Que el siempre estaba parado en la puerta y se sacaba el miembro y se los mostraba. Cesaron las preguntas.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traída a la Sala a la Testigo: (Victima): X.N.P.M, quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, dice llamarse XAURYS NILETH PORRAS MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 25.614.998 Dirección: Av. Costanera, Brisas del Neverí casa nº 01, calle D, profesión u oficio: Estudiante, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que no, expone: el empezó a hacer eso en su casa, es decir el esperaba que pasáramos y salía y se sacaba el miembro y me lo mostraba. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando hablas de que el lo hacia en su casa a quien te refieres Respondió: al señor Onaldi Lovea Otra: que hacía el señor Respondió: me enseñaba el pene Otra: como te lo enseñaba Respondió: se lo sacaba Otra: y donde ocurría eso Respondió: en su casa Otra: y como lo veías si estaba en su casa Respondió: el siseaba y cuando volteaba el se lo sacaba Otra: cuantas veces ocurrió eso Respondió: como 3 veces Otra: a que hora mas o menos Respondió: como a las 12 Otra: te llego a mostrar otras cosas Respondió: unas fotos que me enseño de su teléfono me la mostró a mi y a mi amiga D.O.: que hiciste tu cuando te las mostró Respondió: me dio asco Otra: por que no dijiste nada Respondió: tenia miedo de que me hiciera algo, yo pensé que si yo se lo decía a mi mamá el iba a hacer algo Otra: como se entero tu mamá Respondió: por que mi hermana le comento a mi mamá y estaba mi abuela Otra: y tu escuchaste eso Respondió: si Otra: que escuchaste Respondió: que el se sacaba el pene y se lo mostraba y una vez le toco un seno Otra: y por que esa vez se lo contaste a tu mamá Respondió: por que ella me dijo que le dijera la verdad Otra: tu llegaste a tener algún problema con el señor Respondió: no Otra: le hiciste algún reclamo al seño Respondió: no Otra: que había en el celular y como era Respondió: era un Sansug blanco y había la foto de una señora allí abierta. Otra: Eso pasaba cuando, que dices que el enseñaba su pene como al medio día a la uno cuando el señor estaba solo. Cesaron las Preguntas.

Acto seguido se le cede la palabra a al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Xauris antes de esta fechas ibas a la casa del señor Lovera Respondió: yo iba porque la señora le planchaba el pelo a mi hermana y yo la acompañaba Otra: estudias en la mañana o en la tarde Respondió: en la tarde en ese momento Otra: desde que hora Respondió: yo me iba a la 1:30 y regresaba a las 5:30 Otra: a que hora era mas o menos cuando el señor Lovera hacia eso Respondió cuando mi abuela me mandaba a la bodega, como a las 12 del medio día Otra: en el momento en el que el señor cometía el acosos contigo ibas sola Respondió: si Otra: siempre ibas sola Respondió: si Otra: mas o menos las veces que el señor hizo eso en que lugar lo hacia Respondió: el abría la puerta y queda como un pasillito allí lo hacia Otra: tu sabias que eso le estaba pasando a tu hermana Respondió: no Otra: en las oportunidades que fuiste a la casa del señor llegaste a ver que recibiera llamadas al celular Respondió: si Otra: es decir que sabes cual es su celular Respondió: si. Cesaron las Preguntas.

Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: donde se encontraba el 05/04/2011 Respondió: yo estaba pasando por la casa del señor Lovera Otra: en que mes aproximadamente comenzaste a sentir el acoso Respondió: comenzando a.O.: cuantas veces ocurrió eso Respondió: mas de 3 veces Otra: a que hora tus familiares te enviaban a la bodega Respondió: como a las 11 o 12 del medio día Otra: quien te mostró la foto del celular Respondió: Daniela mi amiga Otra: y de quien era el celular Respondió: del señor Otra: y cuando ocurrió eso Respondió: el 04/07/20011 Otra: que era la imagen Respondió: una mujer con las piernas abiertas desnuda acostada en una cama Otra: como sabias que el celular que tenia Daniela era del señor Respondió: por que yo vi que el lo tenia Otra: pero como sabias exactamente que era de el Respondió: porque yo pase la foto y había una imagen del hijo de el Otra: Daniela te dijo que era de el Respondió: no Otra: como te sentiste o que sentiste Respondió: sentí asco, me sentí intimidada, Otra: intimidada en que sentido Respondió: me dio miedo con el Otra: eso dijiste que ocurrió el 04/07 Respondió: si en el cumpleaños de una hermana Otra: aparte de esto que paso con el celular hubo otro acto Respondió: no Otra: nunca te mando mensajes, ni te llamo ni te toco Respondió: no. Cesaron las preguntas.

Seguidamente se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traída a la Sala a la Testigo: (Victima): F.S.P.M, (identidad omitida) quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que no, expone: que cuando yo iba a la bodega el señor me mostraba sus partes y el señor se hacia la paja y una vez me mostró un video, el las veces que yo iba a la bodega hacia lo mismo, y una vez me toco un seno. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando dices siempre hacia eso una vez me toco a quien te refieres Respondió: a Onaldi Lovera Otra: que te enseño Respondió: sus partes, es decir el pene Otra: cuantas veces Respondió: muchas veces Otra: donde ocurrió eso Respondió: en el frente de su casa Otra: como en el frente Respondió: en la puerta de su casa queda a un callejoncito y allí lo hacia Otra: y que hacías tu allí Respondió: cuando yo pasaba sin querer igual se veía Otra: tu dices que el te toco como te toco Respondió: el saco la mano y me toco un seno Otra: cuantas veces paso eso de tocarte Respondió: una sola vez Otra: y que hacia nada mas te lo enseñaba Respondió: no se hacia la paja y sacaba leche Otra: no había mas nadie por allí Respondió: no eso es muy solo Otra: a que hora ocurría eso Respondió: como a las 3 o 4 de la tarde Otra: que hacías a esas horas por allí Respondió: porque yo estudiaba en la mañana y a esa hora le hacia mandados a mi mamá Otra: tuviste alguna discusión con el Respondió: no Otra: por que no habías dicho nada Respondió: porque tenia miedo Otra: como se supo eso Respondió: porque un día mi abuela me mando a la bodega y yo le dije que no quería ir mas porque el señor Lovera me enseñaba sus partes Otra: y tu sabias que eso le estaba pasando a tu hermana Respondió: no Otra: cuando te enteraste Respondió: el día que le conté a mi mamá que ella le pregunto a mi hermana. Otra: Tu fuiste entrevistada por la psicólogo. Respondió: si. Otra: que te dijo ella. Respondió: Ella me ayudo bastante me quito un peso de encima y me daba pena contarlo. Otra: Porque te daba pena. Respondió: No se pero me daba pena. Otra: Cuando dices que te ayudo a que te refiere Respondió: En que conté todo y no tenía por que seguir callando. Otra: Tu frecuentabas la casa del señor Lovera. Respondió: Solo cuando estaba la esposa. Otra: Cuando dices que la esposa trabaja a que te refieres. Respondió: Que ella trabajaba y el no. Cesaron las Preguntas.

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Fruni tu recuerdas como cuantas veces ibas a la casa del señor Lovera Respondió: muchas veces cuado estaba la esposa Otra: el acoso lo hacia cuando ibas sola Respondió: si Otra: y donde lo hacia Respondió: al frente de su casa Otra: y te enseñaba el pene al frente de su casa Respondió: si Otra: y aparte de ese acoso que cometía supuestamente el señor Lovera contigo te mostró otra cosa Respondió: el teléfono Otra: cuando fuiste a la casa del señor que estaba su esposa llegaste a verlo Respondió: si Otra: y alguna vez lo viste atender llamadas en el celular Respondió: si Otra: quiere decir que contestaba cerca de ustedes Respondió: si Otra: es decir que podías ver el color del celular Respondió: si Otra: tienes conocimiento de que alguien mas alla a sido victima de acoso Respondió: a una amiga m.O.: como se llama tu amiga Respondió: D.O.: tu estudias en que turno Respondió: en la mañana Otra: cuando el señor Lovera cometía el acoso lo hacia solo Respondió: si Otra: como sabes que estaba solo Respondió: porque se paraba en frente de su casa Otra: dices que el señor Onaldi llego a tocarte, como te toco? Respondió: yo venia pasando por la acera y el saco la mano y me toco Otra: el señor Onaldi cometió acoso contigo en alguna otra parte de la casa Respondió: no Otra: solo al frente de la casa Respondió: si Otra: tu recuerdas cuado viste al señor Lovera atender las llamadas en su celular y como e.R.: uno negro todo y uno blanco con negro Otra: que tu recuerdes en que fecha empezó esto Respondió: no recuerdo. Cesaron las Preguntas.

Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: donde se encontraba el 05/04/2011 Respondió: con mi mamá poniendo la denuncia Otra: aproximadamente cuantas veces el le mostró el pene Respondió: mas de 4 veces Otra: dices que en una oportunidad tu pasaste y el se masturbo y le salio leche Respondió: iba caminando y le salio eso Otra: dices que te mostró un celular quien te lo mostró Respondió: un video Otra: como era el video Respondió: una muchacha chapándole el pene a un hombre Otra: como era el celular Respondió: negro Otra: recuerdas cuando fue eso Respondió: no Otra: nunca te amenazo, o te maltrato Respondió: no Otra: tu vistes algún tipo de contacto sexual con el Respondió: no Otra: que te toco Respondió: un seno Otra: como te toco Respondió: yo iba pasando y el saco la mano por el callejón y me toco Otra: como fue te tropezó o te lo quiso agarrar Respondió: me lo quiso agarrar Otra: cuando el te mostró el video que sentiste Respondió: me dio pena Otra: no sentiste intimidada Respondió: no Otra: cuantas veces el te mostró el celular con esos videos Respondió: una vez, yo pase y el puso en alta voz y se escuchaba una mujer gritando y luego me mostró un video Otra: donde estabas tu cuando te mostró el video Respondió: estamos sentados en la puerta de su casa con la esposa y el me dio el teléfono y yo medio vi y le devolví el teléfono Otra: mas o menos en que fecha fue eso Respondió: no recuerdo Otra: pero una fecha que recuerdes Respondió: desde que yo estaba en sexto grado Otra: y lo del video cuando fue Respondió: no recuerdo. Cesaron las preguntas.

Acto seguido se le pregunta al ciudadano alguacil si en la sala contigua se encuentra algún experto ofertado por la representación del Misterio Publico, manifestado el mismo: NO se encuentra presente ningún experto.

Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “En virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba, el Ministerio Público señala expresamente no prescindir de los expertos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V.. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y no prescindir de los expertos, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal hace del conocimiento de las partes que por cuanto no constan las notificaciones de Expertos, y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los ellos, con anuencia de la defensa, siendo necesario fijar una nueva oportunidad; en consecuencia este Tribuna de Juicio Unipersonal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDO la Suspensión del presente acto para el dia 14-05-2012 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, de conformidad con lo expuesto en el articulo 335, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal., aplicado supletoriamente al presente caso,. Se ordena la práctica de las citaciones de los Expertos conforme a lo estatuido en el artículo 342 ejusdem.

En fecha 14 de mayo de 2012 se dio continuación al juicio oral y reservado, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 336 parte in fine del encabezado del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera supletoria, continuándose con la recepción de pruebas ofertadas por la representación fiscal, por lo que se le solcito al alguacil la comparecencia en la sala del EXPERTO YORMARI J.T.S., Quien estando presente se le pide se identifica ante el tribunal, Titular de la cedula de identidad, Nº V- 20.051. 585, de 23 años de edad, adscrita al la brigada de vehiculo Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. delegación Barcelona con Año y Cinco meses de servicio, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que no , expone: la experticia se trata de un vaciado de teléfono donde se sacan las llamadas perdidas y entrantes así como mensajes de textos. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que tiempo tiene como funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Respondió: 1 año y 5 meses Otra: en que área se desempeña Respondió: actualmente en el área de vehiculo, pero dure un año en experticia Otra: recuerdas los celulares a los cuales se les hizo la experticia Respondió: físicamente no Otra: pudiste observar alguna otra cosa en esos celulares aparte de las llamadas y mensajes Respondió: no solo las llamadas y mensajes de texto Otra: recuerdas si fue a uno solo o a varios teléfonos Respondió: si, según la experticia un solo teléfono. Cesaron las Preguntas.

Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: aparte de las llamadas y mensajes usted percibió algún tipo de video pornográfico? Respondió: no, de haberse observado alguno se baja y se graba en un Cd y es anexado con su cadena de custodia al expediente. Cesaron las Preguntas .

Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: a la hora de someterse como experto, no dejan plasmada las características de los objetos del reconocimiento? Respondió: si se puede colocar Otra: lo usual es que se deje constancia de esas características o no? Respondió: si es lo usual Otra: a la hora de realizar la experticia se deja constancia de todo el menú del teléfono Respondió: si Otra: quiere decir que se verifica la totalidad del teléfono Respondió: si Otra: por que no se dejo constancia en esta experticia de las características del teléfono? Respondió: porque lo que se hizo fue un vaciado de llamadas, no es una expertita al teléfono como tal. Cesaron las Preguntas.

Seguidamente se le solicita al alguacil sea conducida a la sala la Experta: Dra. I.N.R.R., Quien estando presente se le pide se identifique ante el tribunal, titular de la cedula de identidad, 16.073.960 de 28 años de edad, de profesión: Psicóloga con 6 años en ejercicio, adscrita al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que no, expone: se les realizo evaluación individual con tres sesiones, aplicando tres pruebas, se comenzó con XAURIS quien tanto en el relato de los hechos como los resultados de las evaluaciones, nos dieron como resultado la observación de los indicadores a nivel psicológico con aspectos de inseguridad, temor, miedo, escaso control de las emociones, donde se le dificulta manejar la situación, llevándola a reprimirse y no expresar la experiencia vivida, se encontraron indicadores que inducen a un acoso continuo, alterando el área emocional, social, académica y familiar, en el caso de FRUNY se le aplicaron tres pruebas psicológicas como son la Figura Humana, Test de La Familia y Figura Bajo la Lluvia, durante del relato ella presento mas llanto, mas ansiedad, angustia, rabia, los indicadores de las pruebas, mostraron similitud con lo relatado, observándose desconfianza, inseguridad ensimismamiento hacia lo que estaba viviendo, en ella se percibió un incremento en el acoso, la cual indico que fue continuado llevándola a hacer mas expresiva que XAURIS en ella se han repetido los pensamientos de lo observado y experiencias desagradables lo que afecta su estado emocional y académico indicando esto que FRUNY tiene alteración del área social, académica y familiar. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: por que de manera específica aplica la figura bajo la lluvia, cuales son los parámetros para poner en práctica esa prueba Respondió: cuando tenemos experiencias traumáticas sexuales, esa prueba ayuda a la descripción del suceso, por eso se evalúa el tema para así aplicar la prueba indicada, en cuanto al test de la familia se puede percibir lo que ocurre dentro del núcleo familiar y con aspecto al test de la figura humano, se identifica los sentimientos Otra: que pudo apreciar en la evaluación Respondió: en FRUNY, aspectos emocionales hacia la desconfianza, la ira, el por que le sucedió a ella, lo que afecta su concentración y su área académica, lo que altera también el área emocional ya que son recuerdos que llegan solos en cuanto a XAURYS, como superarlo, como ve a una hermana ella tiene mas, un instinto de protección a la familia presento emociones que no desea sentirlas, que le vienen solas a estado con sus amigos, en la casa , lo cual le genera inseguridad Otra: que posibilidad hay de mentir en esas evaluaciones Respondió: que una victima mienta se percibe durante la entrevista, quizás al principio se puede percibir incredulidad, pero las pruebas si identifican el suceso, pero hay victimas de victimas, si yo no encuentro las conductas que no se relacionan, es por que hay falsedad, en ellas no percibí eso al contrario, hubo mucha coherencia Otra: Cree usted que las Victimas trataron de magnificar lo que ocurrió? Respondió: no, en el caso de Fruny la conseguí muy sincera, ya que no es común verlo y relatarlo y en Xauris la forma como se reservo y se resguardo, FRUNI fue más valiente mientras que Xauris necesita tener un apoyo para expresarse Otra: cual fue el hecho que le contaron para usted poder abordarla Respondió: Fruni indico que cuando ella iba a la bodega el señor se masturbaba y en una oportunidad ella vio hasta que el señor eyaculo, lo que genero en ella aborrecimiento, asco, lo que la llevo en un momento determinado a no querer ver mas y hablar y Xauris también el la llamaba Xaurita y cuando volteaba el le mostraba el miembro y estando en su casa ella recordaba las acciones lo que no la dejaban concentrar. Cesaron las Preguntas.

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: en su oportunidad de evaluación las jóvenes le indicaron una fecha? Respondió: no de inicio pero Fruni indico que por vario tiempo Otra: Por que se aplican las pruebas de figura humana, test de la familia y de figura bajo la l.R.: hay variedad de pruebas pero por el tipo de experiencia, la edad, se aplicas son estas Otra: dice que una de las jóvenes fue mas valiente y la otra se reservo usted diría que no fue una forma de seguirla? Respondió: yo vi con respecto a Fruni la forma de interrumpir con el suceso y acabar con eso y Xauris necesita ser valiente y actúa apoyada Otra: que le menciono Fruni que sentía Respondió: desagrado, incomodidad, asco Otra: y Xauris? Respondió: miedo, incomodidad, desagrado Otra: de acuerdo a la experiencia como psicólogo se podría dar el caso que en alguna evaluación una persona puedan burlar en ciertos aspectos de la evaluación Respondió: ese tipo de acción se espera en psicopatía, estas jóvenes no son así, es cierto que hay conductas distintas, pero por el tipo de relato y los resultados de las pruebas aplicadas se encontró similitud en todo Otra: expresa que una de las jóvenes sentía un control maternal a quesee feria usted Respondió: la figura materna para las niñas es muy importante, para Xauris su mamá es todo, por lo que para ella es importante el cuidado de su familia Otra: con respecto a ese control materno se podría dar el caso que influya al momento de dar su testimonio Respondió: se trasmitió como un criterio de afección emocional no como manipulación. Cesaron las Preguntas

Se le solicita a la Ciudadana Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: J.A.P.U., Quien estando presente se le pide se identifique, Titular de la cedula de identidad, 16.182.449 de 30 años de edad Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUB Delegación Puerto La Cruz, en el AREA TECNICA, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la mismo que no, expone: realice la inspección técnica de la vivienda en la calle D, de la urbanización brisas del neveri, se encontraron dos celulares de lo cual no recuerdo marca ni color. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: en que consistió tu labor Respondió: la descripción detallada de la vivienda Otra: recuerdas algo Respondió: no Otra: en razón de la denuncia encontraron algo de interés criminalístico Respondió: no, aparte de los celulares Otra: quien resulto aprehendido en ese procedimiento y cuantos funcionarios actuaron Respondió: fuimos dos funcionario y aprehendimos a una persona. Cesaron las Preguntas.

Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando fueron a la detención del señor Onaldi opuso alguna resistencia Respondió: no Otra: en el acta policial usted y el funcionario Caraballo expresan que le pregunta que si posee algo al señor Onaldi y el dice que no a que se refiere Respondió: solo encontramos dos celulares Otra: una vez que le quitan los teléfonos ustedes los llevan a donde Respondió: a la zona de resguardo Otra: donde están esos celulares ahorita Respondió: deben estar allí. Cesaron las Preguntas .

Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: los teléfonos estaban dentro de la vivienda. Respondió: los tenia el señor Otra: recuerda las características Respondió: no. Cesaron las preguntas.

Seguidamente se le solcito al alguacil verificara si en la sala contigua se encontraba el experto R.C., manifestó el mismo que no se encontraba presente, por lo que el tribunal procedió hacer del conocimiento que el alguacil se comunico vía telefónica con el comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona quien informo que el funcionario R.C., fue transferido al Estado Sucre, lo cual imposibilita su notificación y comparecencia a este acto es por lo que se le concedió la palabra al fiscal a los fines de preguntar de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal penal si prescinde del testimonial del Funcionario en mención quien expone: Si prescindo del testimonial, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor de confianza a los fines de que exponga si tiene alguna Objeción con respecto a prescindir del testimonial del funcionario R.C. el cual expone: no tengo ninguna objeción.

Seguidamente se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES, otorgándole la palabra a la Vindicta Pública DR. T.A., quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción de la defensa, es por lo que se procede a las siguientes pruebas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/04/2011, suscrita por los funcionarios R.C. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigación Penales y Criminalísticas subdelegación Barcelona; ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, Nº 1022, de fecha 05/04/2011, suscrita por los funcionarios J.P. y R.C.; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 228, de fecha 06/04/2011, Suscrita por la Funcionaria YORMARI TENIA adscrita al Cupo de Investigación Penales y Criminalísticas subdelegación Barcelona y Orden de Inicio de Investigación, de fecha 06/04/2011, presentada por la Vindicta Publica. Se declaro cerrada la recepción de pruebas.

Seguidamente procede de conformidad a lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la exposición de la etapa de Conclusiones de las partes. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, quien asi lo hizo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DEL ACUSADO ONALDI Y.L.R. , QUIEN EXPONE SUS CONCLUSIONES.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de exponer su Replica, quien asi lo hizo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DEL ACUSADO ONALDI Y.L.R., QUIEN EXPONE SU REPLICA. No ejerciendo las partes derecho a contrarréplica.

Seguidamente el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra a la victima, quien manifiestan no tener nada que aducir. . Es Todo.

Seguidamente el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra y le impone al acusado ONALDI Y.L.R. quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: soy inocente de lo que se acusa. Conste. Es todo.

SE DECLARA CERRADO EL DEBATE ORAL y PUBLICO.

IV

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Presenciada la audiencia del juicio oral y reservado, oídos como han sido los testigos XIKIU NILLETH PORRAS, I.R., X.N.P.M y F.S.P.M, estas ultimas victimas directas del hecho a quienes se les omite la identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como vistas las pruebas documentales, ratificadas en audiencia oral por los expertos YORMARI TENIAS y J.P., asi como la declaración del propio imputado, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedó suficientemente acreditado los hechos siguientes:

En fecha 05 de Abril de 2011, siendo las 02:35 Horas de la tarde, Compareció espontáneamente por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y criminalisticas sub. delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, la Ciudadana XIKIU PORRAS a los fines de interponer una denuncia en contra del ciudadano ONALDI Y.L.R., ONALDI Y.L.R., por haber tenido conocimiento que este de manera continua acosaba u hostigaba a las ciudadanas X. N. P ,M Y F. S .P .M (Identidad Omitida), mostrando sus partes intimas a las victimas, motivo por el cual se constituyo una comisión conformada por los funcionarios R.C. Y J.P., quienes se trasladaron hasta la siguientes dirección: CALLE D, Nº 05,URBANIZACION B.D.M., BARCELONA, ESTRADO ANZOATEGUI., a los fines de ubicar e identificar plenamente al sujeto denunciado, así mismo de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias de la presente Causa., Una vez en el lugar mencionado, tocaron la puerta Principal del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano quien se le identifico como: ONALDI Y.L.R., imponiéndoles los Funcionarios el motivo de su visita, acto seguido procedieron a efectuarle una inspección corporal logrando incautarles un (01) teléfono, tipo celular, marca s.E., Color negro y un teléfono Celular, Marca Samsung, Color Blanco, quien fue seguidamente trasladamos al comando una vez en el mismo dicho Ciudadano quedo plenamente identificado como. ONALDI Y.L.R., venezolano, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde Nació en Fecha 11/09/1954, de 56 años de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.502.516.

Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:

Con la declaración de la victima X.N.P.M, quien expuso: el empezó a hacer eso en su casa, es decir el esperaba que pasáramos y salía y se sacaba el miembro y me lo mostraba” y a preguntas formuladas respondió: al señor Onaldi Lovea, me enseñaba el pene, me enseñaba el pene, su casa Otra: y como lo veías si estaba en su casa Respondió: el siseaba y cuando volteaba el se lo sacaba Otra: cuantas veces ocurrió eso Respondió: como 3 veces Otra: a que hora mas o menos Respondió: como a las 12 m, Otra: como se entero tu mamá Respondió: por que mi hermana le comento a mi mamá y estaba mi abuela Otra: y tu escuchaste eso Respondió: si Otra: que escuchaste Respondió: que el se sacaba el pene y se lo mostraba y una vez le toco un seno Otra: y por que esa vez se lo contaste a tu mamá Respondió: por que ella me dijo que le dijera la verdad Otra: que había en el celular y como era Respondió: era un Sansug blanco y había la foto de una señora allí abierta. Otra: Eso pasaba cuando, que dices que el enseñaba su pene como al medio día a la uno cuando el señor estaba solo. Otra: en que mes aproximadamente comenzaste a sentir el acoso Respondió: comenzando a.O.: cuantas veces ocurrió eso Respondió: mas de 3 veces Otra: a que hora tus familiares te enviaban a la bodega Respondió: como a las 11 o 12 del medio día, Otra: como te sentiste o que sentiste Respondió: sentí asco, me sentí intimidada, Otra: intimidada en que sentido Respondió: me dio miedo con el. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio a dicho testimonio, por cuanto el mismo fue proferido por la victima directa del hecho quien de forma lógica, certera y coherente, narro las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se perpetro el mismo, así como indico de manera directa al autor, distinguiendo la conducta desplegada por el mismo.

De la declaración de la victima directa F.S.P.M, (identidad omitida) quien expone: que cuando yo iba a la bodega el señor me mostraba sus partes y el señor se hacia la paja y una vez me mostró un video, el las veces que yo iba a la bodega hacia lo mismo, y una vez me toco un seno: quien a preguntas respondió a Onaldi Lovera Otra: que te enseño Respondió: sus partes, es decir el pene Otra: cuantas veces Respondió: muchas veces Otra: donde ocurrió eso Respondió: en el frente de su casa Otra: como en el frente Respondió: en la puerta de su casa queda a un callejoncito y allí lo hacia aproximadamente cuantas veces el le mostró el pene Respondió: mas de 4 veces Otra: dices que te mostró un celular quien te lo mostró Respondió: un video Otra: como era el video Respondió: una muchacha chapándole el pene a un hombre Otra: como era el celular Respondió: negro Otra: recuerdas cuando fue eso Respondió: no Otra: nunca te amenazo, o te maltrato Respondió: no Otra: tuviste algún tipo de contacto sexual con el Respondió: no Otra: que te toco Respondió: un seno Otra: como te toco Respondió: yo iba pasando y el saco la mano por el callejón y me toco Otra: cuantas veces paso eso de tocarte Respondió: una sola vez Otra: cuando el te mostró el video que sentiste Respondió: me dio pena Otra: no sentiste intimidada Respondió: no Otra: cuantas veces el te mostró el celular con esos videos Respondió: una vez, yo pase y el puso en alta voz y se escuchaba una mujer gritando y luego me mostró un video Otra: donde estabas tu cuando te mostró el video Respondió: estamos sentados en la puerta de su casa con la esposa y el me dio el teléfono y yo medio vi y le devolví el teléfono Otra: mas o menos en que fecha fue eso Respondió: no recuerdo . Otra: como se supo eso Respondió: porque un día mi abuela me mando a la bodega y yo le dije que no quería ir mas porque el señor Lovera me enseñaba sus partes Otra: y tu sabias que eso le estaba pasando a tu hermana Respondió: no Otra: cuando te enteraste Respondió: el día que le conté a mi mamá que ella le pregunto a mi hermana. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio a dicho testimonio, por cuanto el mismo fue proferido por la victima directa del hecho quien de forma lógica, certera y coherente, narro las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se perpetro el mismo, así como indico de manera directa al autor, distinguiendo la conducta desplegada por el mismo, siendo concordante lo manifestado por la misma con lo expresado por la otra victima X.N.P.M, generando para esta juzgadora plena prueba sobre lo acontecido.

Con la declaración de la testigo referencial ciudadana XIKIU NILETT PORRAS, quien expuso expone: “por donde vivo queda una bodega y cuando necesito algo mando a las niñas, y un día mando a la niña a la bodega y la niña no quiere ir yo le digo porque no quiere sir y ella dice que por el señor Lovera, porque cuando una pasa el señor sisea a uno y se saca el miembro y me dijo que un día le tiro piedra a la casa y después de eso la otra niña me dice que a ella le pasaba lo mismo, después que puse la denuncia, al principio la esposa se puso a favor mío y el siguiente día se encontró a las niñas en el centro y se las llevo a la peluquería y la amenazaron y a mi mamá también las sacaron de una cabina telefónica y la amenazaron. Testimonio este a quien esta juzgadora le da valor probatorio por cuanto el mismo es verosímil y concordante con lo dicho por las victimas directas a través de las cuales obtuvo el conocimiento de los hechos ventilados, siendo cónsono son los testimonios proferidos en debate por las victimas .

De la declaración de la Lic. I.R., Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario, quien expuso: “ se les realizo evaluación individual con tres sesiones, aplicando tres pruebas, se comenzó con XAURIS quien tanto en el relato de los hechos como los resultados de las evaluaciones, nos dieron como resultado la observación de los indicadores a nivel psicológico con aspectos de inseguridad, temor, miedo, escaso control de las emociones, donde se le dificulta manejar la situación, llevándola a reprimirse y no expresar la experiencia vivida, se encontraron indicadores que inducen a un acoso continuo, alterando el área emocional, social, académica y familiar, en el caso de FRUNY se le aplicaron tres pruebas psicológicas como son la Figura Humana, Test de La Familia y Figura Bajo la Lluvia, durante del relato ella presento mas llanto, mas ansiedad, angustia, rabia, los indicadores de las pruebas, mostraron similitud con lo relatado, observándose desconfianza, inseguridad ensimismamiento hacia lo que estaba viviendo, en ella se percibió un incremento en el acoso, la cual indico que fue continuado llevándola a hacer mas expresiva que XAURIS en ella se han repetido los pensamientos de lo observado y experiencias desagradables lo que afecta su estado emocional y académico indicando esto que FRUNY tiene alteración del área social, académica y familiar. Testimonio al cual el tribunal le da pleno valor probatorio dado los conocimientos científicos que para el proceso aporta y en razón de la verosimilitud de lo narrado en el transcurso del debate por las victimas y lo manifestado a la experta en sesión privada, lo que constituye certeza de la versión de los hechos explanados por las victimas a viva voz.

De la declaración del acusado extrae el Tribunal la aseveración que éste hace respecto a los hechos, en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, no desconociendo que conocía de trato y comunicación a las victimas, toda vez que a preguntas formuladas respondió: que tipo de contacto tiene con las victimas Respondió: poco Otra: que tipo de contacto a llegado a tener con ellas Respondió: trato no, solo que ellas pasaban a mi casa y siempre de respeto Otra: a que distancia queda su casa de la casa de las victimas Respondió: a 150 metros Otra: queda alguna bodega cerca de su casa Respondió: a 300 metros arriba hay una pequeña bodega Otra: cuando dice a 300 metros, desde donde hasta donde se refiere Respondió: de mi casa a la bodega hay 150 metros y de la bodega a mi casa 150 por lo tanto son 300 metros Otra: para ir a la bodega se tiene que pasar por su casa Respondió: para llegar a la bodega si por que queda después de mi casa, siendo valorado por este tribunal su testimonio como un medio para su defensa, siendo cónsono sus dichos en cuanto a este particular del lugar de los hechos se refiere con lo manifestado por las victimas directas y testigo referencial del hecho.

Con las siguientes pruebas documentales, una vez incorporadas por su lectura:

ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, Nº 1022, de fecha 05/04/2011, suscrita por los funcionarios J.P. y R.C.; la cual fue ratificada en juicio oral por el experto J.P., quien la reconoció en contenido y firma, siendo valorada tanto la documental como el testimonio del experto por cuanto la misma orienta al tribunal sobre las características del sitio del suceso siendo verosímil con lo manifestado por el experto que la practico la inspección, valorando este tribunal dicha testimonial rendida en juicio.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 228, de fecha 06/04/2011, Suscrita por la Funcionaria YORMARI TENIA adscrita al Cupo de Investigación Penales y Criminalísticas subdelegación Barcelona y Orden de Inicio de Investigación, de fecha 06/04/2011, documental que fue plenamente valorada por este tribunal así como también se valora el testimonio de la experta aportado al debate por cuanto de las mismas emerge convicción a este juzgadora sobre lo manifestado por las victimas en cuantos a los medios de comisión de índole electrónicos utilizados por el acusado para materializar el hecho.

Las anteriores pruebas documentales relacionadas con las testimoniales valoradas por este Tribunal, dan por demostrada la materialidad del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO atendiendo a los resultados anteriormente descritos e informados en la Audiencia Oral, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio, siendo estos medios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, existiendo una relación o correspondencia con el hecho, y al ser a.p.e.T. fueron convincentes, claras conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Por otra parte acreditados como han sido los hechos, este Tribunal de Juicio estima que surgieron suficientes pruebas en contra del acusado ONALDI Y.L.R. en la comisión de los hechos narrados.

Este Tribunal Unipersonal de Juicio establece la responsabilidad de éste basándose en las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., apreciando las pruebas testimoniales en cuanto al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD, en especial el señalamiento directo que hacen las victimas en el debate sobre el acusado, en concordancia con las pruebas documentales , concatenadas con el informe oral de los expertos, con las cuales quedó acreditada la responsabilidad penal del acusado en los hechos ocurridos el dia 05-04-2011.

Ahora bien este Tribunal procede a analizar esos fundamentos de hecho dentro de lo que es el derecho así:

V

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como oída las partes, este Tribunal de acuerdo al principio que rigen la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente:

Dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica Especial en su numeral 2 la definición de ACOSO u HOSTIGAMIENTO de la siguiente manera: “…Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. …”

Estas conductas han sido tipificadas por el legislador en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos: “…40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses. …”

En cuanto a este tipo penal el mismo requiere para su configuración algunos de los siguientes supuestos:

  1. - Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, entendida esta como comportamientos, (palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos, expresiones verbales) sean dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, con el fin de atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. 2.- Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, se refiera a actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa.

Esa acción típica también debe ser antijurídica, en el presente caso, tenemos que en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, el bien jurídico protegido es la integridad psicológica y emocional de la mujer, y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico, por ello, la antijurícidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano.

En este particular, es necesario definir lo que se refiere el acoso y luego el hostigamiento y, así se observa: en cuanto al acoso, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española (2001), expresa que es ”…la acción y efecto de acosar”. Entendiéndose por acosar como “…Perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos…”. Conforme al Cabanellas Guillermo, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I (1998) señala que acoso se refiere a “…Acosamiento…” y, por Acosamiento, esgrime que se refiere a la “…Persecución. II Insistencia que fatiga en el trabajo. II Importunar…”.

En cuanto al Hostigamiento, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española (2001), expresa que es ”…la acción y efecto de hostigar”. Entendiéndose por hostigar como “…Molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. II Incitar con insistencia a alguien para que haga algo…”. Conforme al Cabanellas Guillermo, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I (1998) señala que hostigamiento se refiere a “…Hostigar…” y, por Hostigar, esgrime que se refiere a“…Molestar, perseguir, perturbar….”.

De lo anterior, es menester señalar la diferencia entre perseguir y persecución, tomando como base la definición efectuada por M.O., en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas y señala que Perseguir, significa “…llevar a cabo una persecución…” y por persecución se refiere “…Materialmente, seguimiento del que escapa, para agredirlo (…). I Apremio, Acoso. I Exigencia Inoportuna…”

Ciertamente, de las pruebas evacuadas extrajo este Tribunal la convicción de que la participación del acusado pudo subsumirse de manera adecuada y armónica, en el supuesto contenido en 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. , en relación con el articulo 99 del Código Penal .

Conforme a los elementos traídos y debatidos en juicio se impone a.b.l.ó.d. la lógica, de las máximas de experiencia, y los conocimientos científicos si del cúmulo probatorio dimana la culpabilidad del acusado, atendiendo a la participación de éste en el hecho delictivo y la concurrencia de todos los elementos integrantes del delito; siendo que en el debate, a través de las deposiciones de las victimas, surge la certeza por cuanto señalan al acusado y lo identifican durante el debate como la persona que mediante comportamientos corporales tendientes a su masturbación y videos electrónicos ejecuto actos de intimidación, acoso u hostigamiento a las mismas, el cual se produjo de forma continuada por cuanto manifestaron que ocurrió entre tres o mas veces en la materialidad del hecho disposiciones estas las cuales fueron adminiculadas con la declaración de la testigo referencial, así como lo manifestado por la psicóloga LIC. I.R., señalando esta ultima que dichos comportamientos a nivel de la psiquis atentaron contra la estabilidad emocional, familiar y educativa de las victimas, siendo las mismas contestes con las características del teléfono celular que le fue incautado al acusado y que fue objeto de Reconocimiento Legal consistente en vaciado de información ratificado por la experta YORMARI TENIAS en el debate, además de ser coherentes con el sitio en el cual ocurrió el suceso al cual se le realizo inspección siendo ratificada por el experto J.P. en audiencia.

así como de las pruebas documentales antes analizadas, ratificadas por los expertos, se determinó que la conducta desplegada por el acusado se subsume en el tipo delictivo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenado con el articulo 99 del Código Penal por cuanto los hechos ocurridos en fecha 05-04-2011 que motivaron la actuación de funcionarios policiales son constitutivos del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO en virtud de la intención de intimidar, acosar u hostigar a las victimas.

En cuanto al tipo penal de ACTOS LASCIVOS establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en perjuicio de la adolescente F.S.P.M, no quedo demostrada su responsabilidad en el mismo, toda vez que de lo ocurrido en el debate, podemos decir que en efecto, el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. Dicha certeza sobre la inculpabilidad se debió al análisis de lo manifestado por la propia victima del hecho F.S.P.M, única testigo presencial del mismo, quien a preguntas formuladas respondió: “…Otra: nunca te amenazo, o te maltrato Respondió: no tuviste algún tipo de contacto sexual con el Respondió: no Otra: que te toco Respondió: un seno Otra: como te toco Respondió: yo iba pasando y el saco la mano por el callejón y me toco Otra: cuantas veces paso eso de tocarte Respondió: una sola vez…” no configurándose a criterio de quien se pronuncia el tipo penal incrimando, toda vez que no se denota de lo manifestado por la victima que el acusado haya ejecutado actos tendientes a constreñir a la victima F.S.P.M, a acceder a un contacto sexual no deseado a través del empleo de violencias o amenazas.

Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.

En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, quien decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida por el fiscal, de allí que no hay camino alguno, en virtud de que habiéndose incorporado todas las pruebas promovidas, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano ONALDI Y.L.R. y consecuencialmente ABSUELTO por el delito de ACTOS LASCIVOS establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en perjuicio de la adolescente F.S.P.M, y así se decide.

VI

PRUEBAS NO VALORADAS

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/04/2011, suscrita por los funcionarios R.C. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigación Penales y Criminalísticas subdelegación Barcelona y Orden de Inicio de Investigación de fecha 06-04-2011.

Acta de investigación que representan actuaciones propias de la investigación, que no reviste el carácter de prueba documental a ser incorporada por su lectura en juicio, y que sólo sirve para fundamentar la acusación por parte del Ministerio Público.

Por las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, bajo las reglas de apreciación probatoria basadas en las máximas de experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos, se concluye que el hecho ha quedado suficientemente comprobado, además de las pruebas testimoniales, quedó también demostrado con las pruebas documentales que se analizaron, por lo que llega a la convicción este Tribunal de que el ciudadano ONALDI Y.L.R. es culpable en grado de AUTOR del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el 40 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de X.N.P.M y F.S.P.M cuyas identidades se omiten.

Por lo que en definitiva la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA respecto al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el 40 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de X.N.P.M y F.S.P.M cuyas identidades se omiten, igualmente respecto al no haber quedado demostrada la culpabilidad se ABSUELVE por el delito de ACTOS LASCIVOS establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en perjuicio de la adolescente F.S.P.M identidad omitida Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

PENALIDAD

Demostrado el hecho y la culpabilidad del ciudadano ONALDI Y.L.R. este Tribunal procede a imponerlo de la pena que ha de cumplir conforme a su responsabilidad penal individual. El delito de el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO establece una pena de 8 a 20 meses de prisión cuyo termino medio aplicable de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Penal es de catorce (14) meses de prisión, ahora bien tomando en consideración el grado de continuidad en la materialidad del hecho de conformidad con lo previsto en el articulo 99 del Código Penal se le aumentara la mitad de la pena correspondiente al delito quedando en definitiva en VEINTICHO (28) MESES DE PRISION, que equivalen a DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, más las penas accesorias, la cual deberá cumplir en el establecimiento penal que el juez de ejecución determine . ASI SE DECIDE.-

DEL DERECHO DE LA VICTIMA

Esta Juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS en perjuicio de las ciudadanas X.N.P.M y F.S.P.M (identidad omitida) se exhorta a Representación Fiscal, a los fines de que las victimas en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE al acusado ONALIDI Y.L.R. de la comisión del delito de ACTO LASCIVOS CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la adolescente F.S.P.M (identidad omitida) . SEGUNDO: CULPABLE al ciudadano ONALIDI Y.L.R. como autor del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO CONTINUADO tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en perjuicio de XAUIS PORRAS Y FRUNY PORRAS y lo condena a cumplir la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISION pena que cumplirá el acusado conforme lo determine el Tribunal de Ejecución que corresponda. Este Tribunal no condena en costas, considerando el principio de gratuidad de la Justicia y lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. La pena impuesta al acusado la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Dieciocho dias del mes de M.d.D. mil Doce, siendo las 3:00 horas de la tarde. Registrese, publiquese y notifiquese.

LA JUEZ (T) DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. M.F. ROCHA G.

LA SECRETARIA

ABG. JEIRA SALAZAR

En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó la presente sentencia, siendo las 3:00 horas de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. JEIRA SALAZAR

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