Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoMedida De Protección Agroalimentaria

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Mayo de 2012.

202° y 153°

Conoce de la presente solicitud, en vista de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14-05-2.012, en la solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, interpuesta por el abogado C.A.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.328.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 20.188, con domicilio procesal Avenida 4, Nº 3-83, San C.d.Z., Municipio Colon del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad AGROPECUARIA LA MATIERA, COMPAÑÍA ANÓNIMA; Sociedad Civil con forma Mercantil, debidamente inscrita el 23 de Mayo de 2007, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº 76, Tomo 6-A, según poder especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de S.B.d.Z.d.E.Z., el 05-03-2012, bajo el Nº 60, Tomo 16, folios 186-188, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

En fecha 23-05-2012, la presente solicitud fue recibida por este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Vista la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14-05-2.012, que cursa a los folios Veintitrés (23) al Veintiséis (26) de la presente solicitud en la que el Tribunal a-quo se declaró incompetente indicando que:

(…) “En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar tramitando la presente MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano C.A.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.328.320, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, actuando en el carácter de Coapoderado Judicial de la Sociedad “AGROPECUARIA LA MATIERA, COMPAÑÍA ANÓNIMA y en consecuencia DECLINA la Competencia de la presente Solicitud en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.” (…). (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, observa este Juzgador que la presente solicitud, trata de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, en la cual la solicitante, en su escrito libelar señala entre otras cosas que, su representada es única y exclusiva propietaria de un lote de terreno denominado fundo “La Matiera”, ubicado en el sector La Matiera, Parroquia Obispos, Estado Barinas, constante de una extensión de terrenos propios de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.145 has. con 1.800 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: C.A. y finca que es o fue de R.C.; SUR: Carretera Barinas-Obispos; ESTE: Finca Rancho Ganadero y finca La Estancia y; OESTE: Finca de O.F., finca Mata Palma y finca de J.B..

Que el mencionado fundo cuenta con vialidad de acceso asfaltada que comunica el área de producción con otros sectores de mercado y poblacionales, dispone de tendido eléctrico, agua, tiene agrosoporte comercial y buen mercado, desarrollándose en esta unidad de producción actividades relacionadas con la ganadería bovina, cultivo de pastizales y árboles madereros. Que en cuanto a su producción de carne, anualmente se realizan ventas de animales a matadero por el orden de 600, con peso promedio de 480-500 kilos cada uno, para un estimado de 300.000 kilos de carne al año. Igualmente el fundo La Matiera, cuenta con una serie de bienhechurías y construcciones, asimismo, en la actividad agropecuaria que desarrolla su representada, se ha tomado en consideración las características climáticas del sector, se desarrolla el mantenimiento y conservación de especies botánicas que constituyen la vegetación nativa del predio, entre las cuelas cuenta con samán, guayabita, cedro, guásimo, Ceiba, entre otros; que en la actualidad el referido fundo cuenta con la cantidad de 1498 semovientes.

Que no obstante, estar el fundo La Matiera, totalmente productivo, con una carga animal acorde con las estimaciones establecidas por el Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, estar al día con pago de impuestos, habiendo realizado contribuciones con cantidades de lotes de terrenos para la colectividad vecina al fundo, cumpliendo plenamente con la responsabilidad social y estar ajustada a los planes nacionales que buscan el mejoramiento y aumento de la producción de alimentos para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, se inició un procedimiento de rescate autónomo y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre cien (100) hectáreas pertenecientes al fundo La Matiera; acto administrativo este sobre el cual interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, por ante este Juzgado Superior, el cual en decisión de fecha 16-03-2012, fue declarado inadmisible.

Fundamentó la presente solicitud en los artículos 26, 305 y 306 de la Constitución Nacional; 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y; 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Solicitó se decrete medida preventiva de protección a la producción agropecuaria sobre el fundo La Matiera.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Solicitud de Declinatoria de Competencia en la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, y en tal sentido observa lo siguiente:

Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

(…) La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

.

(Cursiva de éste Tribunal)

Asimismo, disponen los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. Omissis...”.

Artículo 157:“Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”

(Cursiva de éste Tribunal)

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:

(…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título (…)

.

(Cursiva de éste Tribunal)

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y visto que en la presente solicitud, a decir del recurrente presuntamente, esta involucrado un Ente Agrario, vale decir, el Instituto Nacional de Tierras como presunto perturbador, tal y como lo expresa el mismo solicitante en su escrito de solicitud al señalar que “omissis… que en cien hectáreas (100 Has) que conforman parte de los terrenos de dicho fundo, se encuentran posesionados por personas ajenas al mismo, que se dicen ser beneficiarias de una adjudicación de esos terrenos por parte del Instituto Nacional de Tierras, el cual las rescató a su favor, mediante el acto administrativo afectos del mencionado recurso de nulidad, … omissis”, y dado que de las actas que cursan la presente solicitud, específicamente al folio doce (12), riela copia simple de la boleta de notificación del acto administrativo, dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Sesión Nº 399-11, en deliberación del Punto de Cuenta Nº 01, de fecha 30 de Agosto de 2011, el cual acordó Inicio de Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento decretados sobre las Tierras perteneciente al predio denominado “AGROPECUARIA LA MATIERA, C.A.,”, con lo cual se aprecia que efectivamente se encuentra involucrado un ente Agrario del Estado, específicamente el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a quien se le atribuye un interés directo sobre el predio en cuestión, es razón por la cual, este Juzgado Superior verifica su competencia para conocer de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente solicitud.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Treinta (30) días del mes de M.d.D.M.D. (2.012).

El Juez,

D.V.M..

El Secretario,

L.E.D..

En la misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.D..

Sol. N° 2012-0025

DVM/LED/cpv.-

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