Decisión nº 1U-635-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDaymar Elena Blanco Rangel
ProcedimientoConversion Tribunal Mixto A Unipersonal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 23 de mayo de 2.12.-

Revisado el legajo contentivo de la presente causa y conocido el estado por el cual transita actualmente el proceso particular seguido a los ciudadanos: L.J.M., C.H.C.G. Y U.J.U. titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.271.693, E-80.049.979 y V-9.391.070, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, Ley Contra la Delincuencia Organizada, Ley Orgánica Contra las Armas y Explosivos y la Ley de Aeronáutica Civil, habida cuenta de las múltiples ocasiones en que se ha diferido el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto ante el cual habría de dilucidarse el caso, quien aquí se pronuncia observa:

El curso de la presente causa se inicio mediante auto de apertura de investigación que plasmaran los Fiscales Cuadragésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Apure, inserto al folio seis (F: 51) del expediente.

En fecha: 14 de Octubre de 2.012, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los Imputados, ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure cuya Juez acoge en principio la flagrancia y la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se fija como centro de reclusion de los imputados el Internado Judicial de esta ciudad, se delira la incautación de la Aeronave, del Bote, del Motor Fuera de Borda y de los otros elementos de interés criminalísticos, se libra Boleta de Privación de Libertad a los imputados L.J.M., C.H.C.G. Y U.J.U. titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.271.693, E-80.049.979 y V-9.391.070, respectivamente, tal como se evidencia de acta inserta en los folios (F: 76 al 79), del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 30 de Noviembre de 2.011, se recibió ante el Tribunal Tercero de Control, respectivo libelo acusatorio emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Competencia Especializada en Materia de Drogas, tal como se evidencia en los folios (F: 121 al 136) de la presente causa.

En fecha 06 de Marzo de 2.012, se lleva cabo la correspondiente Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual se Acordó entre otras cosas la Apertura del Juicio Oral y Publico; tal como se evidencia de acta que cursa del folio (F: 348 al 355).

En fecha 06 de Marzo de 2.012, El Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los f.d.L. consiguientes. Cursante a los folios (F: 356 al 359).

En fecha 30 de Marzo de 2.012, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, acordándose fijar Sorteo de Escabinos, por vez primera, para el día: 11 de Abril de 2.012 a las 10:30 horas de la mañana, tal como consta de auto que aparece inserto al folio (F: 201) del legajo contentivo de la causa.

En fecha 11 de Abril de 2.012, Se realizo Sorteo de Escabinos quedando signado con el Nº 1163, y se fija Constitución de Tribunal Mixto para el día 02 de Mayo de 2.012 a las 03:00 pm. Se Notifico a las Partes (F: 213).

En fecha 02 de Mayo de 2.012, Se difiere Acto de Constitución de Tribunal Mixto, para el día 22 de Mayo de 2.012 a las 3:30 pm. (F: 241).

En fecha 22 de Mayo de 2.012, Se acuerda emitir pronunciamiento por auto separado a fin de declarar el tribunal como Unipersonal. Quien aquí se pronuncia, previo su dictamen observa:

PRIMERO

Que acordado como fue la apertura de causa a Juicio Oral y Publico, en la presente causa el conocimiento de la misma correspondió al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tal como se evidencia de una simple revisión del atado documental que la comprende. Así las cosas, realizados los trámites en procura de la realización del correspondiente Juicio Oral y Publico, se fijó en diversas ocasiones oportunidad para que tuviera lugar el acto de Constitución y Depuración del correspondiente Tribunal Mixto, constituyéndose en una secuencia de actos fallidos tal y como se hizo constar en la parte narrativa de este Dictamen.

SEGUNDO

Reza el Art. 164 del COPP, en su tercer aparte:

…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o las escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…

.

TERCERO

Es evidente entonces el mandato expreso del legislador que obliga a la constitución del Tribunal Unipersonal en lugar del Mixto querido en principio; ello, y así se desprende del espíritu y razón de la norma transcrita, en virtud del fundamental Principio de Celeridad Procesal; del derecho de todo ciudadano imputado o acusado de definir su situación jurídica respecto del hecho que se le endilga y de la Garantía del Acceso a la Justicia que hace efectiva la Tutela Judicial del Estado, estatuida al Art. 26 Constitucional; todos informantes además del Debido Proceso.

CUARTO

Que la situación suscitada, puesta de relieve en el presente dictamen, es perfectamente susceptible de subsumir en la tesis de la norma en mención, ello en virtud que concurre, en el presente caso, uno (01) de los supuestos, a saber: inasistencia de los ciudadanos pre seleccionados para conformar el Tribunal. En este orden, prudente es dejar sentado que solo se han tenido a cuenta, las oportunidades fallidas en que las notificaciones efectivas realizadas fueron en un numero suficiente para constituir el Tribunal, es decir tres (03) o más, además que para tales actos estuvieran debidamente notificadas las partes y sus representantes.

QUINTO

Que de la construcción de la norma estatuida al artículo 164 del COPP, se advierte que la conjunción: “o”, empleada por el redactor de la misma cuando esta reza: “…sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos…(Negrillas del tribunal)”, no ha sido utilizada de forma o con efecto “copulativo”, sino “disyuntivo”; de lo cual se infiere que la insuficiencia de Escabinos necesarios para depurar y constituir el Tribunal Mixto, puede darse por una u otra situación fáctica, a saber: ausencia o excusa, siendo en consecuencia que la verificación de una sola de ellas es suficiente y bastante para que se proceda, lleno el resto de supuestos o extremos del artículo, a constituir, en lugar del Mixto, un Tribunal Unipersonal para decidir el caso concreto planteado. Así se declara.

SEXTO

Que lo prudente, procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho será dilucidar el presente caso ante un Tribunal Unipersonal de Juicio. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, declara:

UNICO: SE CONSTITUYE este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en UNIPERSONAL a los efectos de conocer y decidir la presente causa. Se fija oportunidad para el Juicio Oral y Público para el día: 18 de Junio de 2012 a las 9:00 horas de la mañana.-.

Corríjase la nomenclatura que signa la causa. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana, y las partes. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO.

DRA. Y.T.B.A.

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA Q.M..

CAUSA 1U-635-11

YTBA/vprooks.-

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