Decisión nº PJ0062012000341 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintitrés (23) de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000267

SOLICITANTE: SE OMITE NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.808.192.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.808.192, asistida por el Abogado J.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.138.235, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 30.079, quien actúa en su propio nombre y representación, en su carácter de causahabiente de quien en vida respondiera al nombre de J.F.S.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.712, quien fallece en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2011, tal como se evidencia de la Copia Simple del Acta de Defunción Nº 07 que anexa a la solicitud, quien fuera padre de la adolescente SE OMITE NOMBRE, tal como se evidencia de la copia simple de la Partida de Nacimiento, que de igual manera anexa a la solicitud, motivo por el cual pide se le declare como Única y Universal Heredera del ciudadano J.F.S.O..

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 26 de Marzo de 2012, se le da entrada, se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 27/04/2012 a las 09:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidos por la solicitante.

El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante y evacuándose los testimóniales promovidos.

Vista la declaración de las testigos ciudadanas: D.D.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.220 y Maryori de la P.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.158.407, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de ser la Única y Universal Heredera del de cujus.

Mediante auto de fecha 02 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal acordó: instar a la solicitante SE OMITE NOMBRE, consigne copia de la cédula de identidad del ciudadano J.F.S.O., a los fines de verificar el nombre completo y número de cédula de identidad del De Cujus.

En fecha 16 de Mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la adolescente F.L.S.T., asistida por el Abogado J.L., mediante la cual consigna copia simple de la cédula de identidad del De cujus, quien en vida respondiera al nombre de J.F.S.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.357.712, y en fecha 22/05/2012 este Tribunal acordó: Agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredera de su hija: SE OMITE NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.808.192, en su condición de hija, la cualidad que tiene de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de J.F.S.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.712. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000341.

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