Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Tercero en Función de Control

Barquisimeto, 16 de Marzo de 2012

Años: 200° y 150°

ASUNTO KP01-P-2012-000471

Juez de Control Nº 3: C.G.T.G.

Fiscal Nº 23 Del Ministerio Público Abg. Yumar Ramos

Acusada: Á.A.M.M.

Defensa: B.C.

Delito: Contaminación Por Unidades De Transporte

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada en fecha Veintiocho (28) de febrero del 2012, la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal en la causa seguida contra de la imputada Á.A.M.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público La Fiscal 23º Abg. Yumar Ramos, la imputada Á.A.M.M., la Defensora Abg. B.C., Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra de la ciudadana: A.A.M.M. y hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el Juez impone a la imputada del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; la misma expuso: no deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expuso: Solicito se imponga de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso a mi representado, toda vez que llena los requisitos. Es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la acusada A.A.M.M., así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos. Ahora bien, por cuanto la acusada A.A.M.M., luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso.

Se le cede la palabra a la defensa Privada quien expone: Oída la manifestación por parte de mi defendida solicito se impongan las medidas de suspensión condicional del proceso así como las condiciones a cumplir. Es todo.

Se le cede la palabra al Fiscal: No me opongo a lo solicitado por estar ajustado a derecho, y sugiero que la ciudadana A.A.M.M., como condiciones para la Medida de Suspensión Condicional del Proceso realice ante el Ministerio del Ambiente, por lo menos un taller, charla o cursos sobre materia ambiental, una jornada de plantación de las que estén programadas por el Ministerio del ambiente y aporte monetario de ochocientos bolívares (bs. 800) a la escuela de trabajo comunitario de la Universidad central L.A..

Este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a la acusada A.A.M.M., por el lapso de CINCO (05) MESES al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 44, se le impone a la acusada las siguientes condiciones a cumplir: 1.) Un taller, charla o cursos sobre material ambiental ante el Ministerio del ambiente del estado Zulia. 2.) Una jornada de plantación de las que estén programadas por el ante el ministerio del ambiente del estado Zulia. 3.) Aporte monetario de ochocientos bolívares (bs. 800) a la escuela de trabajo comunitario de la Universidad Central L.A.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana A.A.M.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.233.840, así como las pruebas ofrecidas. Ahora bien por cuanto la acusada hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada A.A.M.M., por el lapso de CINCO (05) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) Un taller, charla o cursos sobre material ambiental ante el Ministerio del ambiente del estado Zulia. 2.) Una jornada de plantación de las que estén programadas por el ante el ministerio del ambiente del estado Zulia. 3.) Aporte monetario de ochocientos bolívares (bs. 800) a la escuela de trabajo comunitario de la Universidad Central L.A., so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido la acusada de ser responsable del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. C.G.T.G.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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