Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 28 DE MARZO DE 2012

201 y 153

EXPEDIENTE No. SP01-L-2011-000459

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: F.Y.M., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-13.375.443

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.A.H.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 15.028.568., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.326

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira

DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEN HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., B.O.M.M., A.R.F., J.D.M.L., D.G.E.R., M.M.R., A.C.U.V., W.J.O.N., A.B.P.S., A.D.V.G.P., M.T.B.R. y J.C.B.T., identificados con las cédulas Nos. V-5.655.871, 9.230.195, 12.815.502, 11.504.388, 11.500.766, 3.996.239, 14.102.277, 13.587.268, 9.242.758, 14.708.273, 14.504.903, 15.241.477, 15.856.474, 10.156.701, 13.977.312, 4.628.622, 10.290.406, 11.973.528, 17.931.028, 12.874.387 y 9.263.657, respectivamente

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10, entre calles 4 y 5, Palacio de los Leones, Gobernación del Estado Táchira

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2011, por el Abogado R.A.H.M., actuando en nombre y representación de la ciudadana F.Y.M., ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 01 de Julio de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 19 de Octubre de 2011 y finalizó el 05 de Diciembre de 2011, razón por la cual la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente en fecha 13 de Diciembre de 2011, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en ese mismo día, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega la actora en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que en fecha 02 de Abril de 2002, comenzó prestar sus servicios como auxiliar de preescolar (docente), para la Gobernación del Estado Táchira;

• Que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes 7:00 am a 12:00 am, devengando el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional;

• Que en fecha 16 de Septiembre de 2009, fue despedida con un tiempo de servicio de 07 años, 05 meses y 14 días, solicitando que se le cancelara sus prestaciones sociales;

• Que ante tal situación en fecha 29 de Julio de 2010, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograr arreglo alguno, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga a pagar la cantidad total de Bs.48.580, 30, correspondiente a sus prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda, el co-apoderado Judicial de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, señaló lo siguiente:

• Negó que la demandante haya prestado servicios para la demandada durante el periodo 02/04/2002 hasta el 16/09/2009, pues tal como se evidencia del acervo probatorio, no se evidencia que haya existido relación laboral alguna con la demandante;

• Negó que se le deba la cantidad de Bs. 48.580,3 por conceptos de vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional cumplido, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, preaviso e indemnización por despido injustificado.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

1) Documentales:

• Providencia administrativa No. 327-2010, de fecha 27 Abril de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta a los folios 33 al 50 ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la providencia administrativa No. 327-2010, de fecha 27 Abril de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, con ocasión al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana F.Y.M. en contra de la Gobernación del Estado Táchira, signado con el No. 056-2009-01-00586, de la nomenclatura llevada por el referido organismo.

• Acta de fecha 29 de de Julio de 2010, levantada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio 10. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del acta de ejecución forzosa de fecha 29 de Julio de 2010, con ocasión al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana F.Y.M. en contra de la Gobernación del Estado Táchira, signado con el No. 056-2009-01-00586, de la nomenclatura llevada por el referido organismo.

2) Informes:

2.1 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si en los archivos de ese órgano administrativo existe expediente No. 056-2009-01-00586 contentivo de reenganche y pago de salario caídos, interpuesto por la ciudadana F.Y.M., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-13.375.443, contra la Gobernación del Estado Táchira, a los fines de verificar si existe providencia administrativa No. 327/2010 donde se declara con lugar la solicitud de reenganche.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse del mismo por cuanto la parte actora consignó providencia administrativa No. 327-2010, de fecha 27 Abril de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta a los folios 33 al 50 del presente expediente.

3) Testimoniales: De los ciudadanos M.A.C.V. y G.C.D.A., identificados con las cédulas Nos. V-9.260.468 y E-84.442.316.

Para la fecha y hora de la audiencia de juicio oral y pública, compareció la ciudadana M.A.C.V., quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que conoce a la ciudadana F.Y.M., pues, fueron compañeras de trabajo en la escuela J.G.H., quien era auxiliar de preescolar; b) que laboró en la escuela J.G.H., desde el año 2005 al 2009.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Informes:

1.1 Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si la ciudadana F.Y.M., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-13.375.443, laboró para esa Dirección y se afirmativo señale los periodos laborados.

• Si realizó pagos a favor de la mencionada ciudadana por concepto de antigüedad, bono vacacional y utilidades, de ser afirmativo remita copias certificadas de los documentos que soporte dichos pagos.

• Si la ciudadana ante identificada disfrutó periodo de vacacional alguno de ser afirmativo remita copia certificada que soporten el mismo.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no había llegado aún al expediente, las resultas de la referida prueba de informes, sin embargo, debe señalar este Juzgador que pretenden los apoderados judiciales de la parte demandada a través de una prueba de Informes (que es una prueba concebida únicamente para obtener de terceros información relacionada con el proceso), que el Tribunal obtenga una información que perfectamente pudieron traer ellos mismos al proceso en la oportunidad procesal correspondiente, pues la Dirección de Educación es una dependencia de la Gobernación del Estado Táchira, en tal sentido, para la decisión de la presente causa se prescinde de la misma.

DECLARACIÓN DE PARTE:

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, la demandante ciudadana F.Y.M., a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar en fecha 29/04/2002, como auxiliar de preescolar contratada por la Dirección de Educación del Estado Táchira, siendo para esa fecha la Directora la ciudadana Z.P.; b) que laboró asignada a diversas escuelas, entre ellas la R.V., M.P. (Tendida); c) que en fecha 16/09/2009, llegó a laborar cuando le informaron que ya no laboraba en la escuela; d) que le cancelaron bono de fin de año una sola vez, salía de vacaciones en Julio y se incorporaba en Septiembre de cada año, sin embargo, no le eran canceladas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso, la parte demandada negó en el escrito de contestación de demanda la prestación de servicios por parte de la demandante, por consiguiente, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, correspondía a la demandante demostrar dicha prestación de servicios, pues la Sala en diferentes decisiones entre las que podemos mencionar, sentencia No. 46 del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso: F.D. contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo ha establecido que:

Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica

.

Es decir, debe demostrar la demandante haber prestado servicios para la demandada, para que ello conduzca al establecimiento de la existencia de una relación de trabajo con las consecuencias que ello implica.

Al respecto debe señalarse, que la demandante promovió dos documentales consistentes la primera de ellas, en providencia administrativa No. 327-2010, de fecha 27 Abril de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, con ocasión al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana F.Y.M. en contra de la Gobernación del Estado Táchira, signada con el No. 056-2009-01-00586, de la nomenclatura llevada por el referido organismo, y la segunda de ellas, en acta de ejecución forzosa de fecha 29 de Julio de 2010, con ocasión de la providencia administrativa No. 327-2010, que corren insertas en los folios 10, 33 al 50 del presente expediente.

De la lectura de dichas documentales, se evidencia que en el folio 44 al 45 de la providencia administrativa, se hace referencia a las pruebas promovidas por la parte demandante ante dicha instancia administrativa y que fueron: constancia de trabajo suscrita por la Directora de Educación, asignaciones de cargos y credenciales, certificaciones de archivo de la Gobernación del Estado Táchira, pruebas que no fueron desconocidas ni impugnadas por la Gobernación del Estado Táchira en ese procedimiento administrativo de reenganche; por consiguiente, con las mismas se demostró la prestación de servicios y por ende la existencia de una relación de trabajo entre la ciudadana F.Y.M. y la Gobernación del Estado Táchira.

Adicionalmente a ello, se observa que al momento de ejecutar forzosamente la providencia administrativa en fecha 29 de Julio de 2010; el ciudadano Procurador General del Estado Táchira, manifestó que se había dirigido mediante oficio a la Dirección de Educación del Estado Táchira solicitando la gestiones para dar cumplimiento a la providencia administrativa, es decir, reconoció tanto la prestación de servicios como la naturaleza de la relación que vinculó a las partes.

Determinada por este Juzgador la existencia de la relación de trabajo, le corresponde en consecuencia a la ciudadana F.Y.M. el pago de los siguientes conceptos:

1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad:

Tomando como referencia los salarios alegados por la trabajadora en su escrito de demanda se condena a la demandada por prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs.12.157, 81, que se expresan y que fueron calculadas conforme se puede observar en cuadro anexo.

2) Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado:

Con respecto a dicho concepto, la demandante reclama en su escrito de demanda las vacaciones y bono vacacional a que tenía derecho durante toda la relación de trabajo, en consecuencia, al no haber demostrado la demandada el pago de los mismos, debe declararse su procedencia, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs.5.820, 89., se puede observar en el siguiente cuadro:

Bono Vacacional

Período Vacacional Días Bono Salario Monto

Del 16/09/2003 al 16/09/2004 15 7 Bs 32,61 Bs 717,42

Del 16/09/2003 al 16/09/2004 16 8 Bs 32,61 Bs 782,64

Del 16/09/2004 al 16/09/2005 17 9 Bs 32,61 Bs 847,86

Del 16/09/2005 al 16/09/2006 18 10 Bs 32,61 Bs 913,08

Del 16/09/2006 al 16/09/2007 19 11 Bs 32,61 Bs 978,30

Del 16/09/2007 al 16/09/2008 20 12 Bs 32,61 Bs 1.043,52

Del 16/09/2008 al 29/03/2009 21712*6=10,5 12/12*6=6 Bs 32,61 Bs 538,07

Monto Bs 5.820,89

3) Bonificación de fin de año:

Al no haber demostrado la demandada durante el proceso, la cancelación de tal obligación, debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 184 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs.11.565,30., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Utilidades vencidas y fraccionadas adeudadas

Período Días Salario Días x Salario

Al 31/12/2002 90/12*8=60 Bs 8,33 Bs 499,80

Al 31/12/2003 90 Bs 8,33 Bs 749,70

Al 31/12/2004 90 Bs 13,50 Bs 1.215,00

Al 31/12/2005 90 Bs 15,00 Bs 1.350,00

Al 31/12/2006 90 Bs 17,07 Bs 1.536,30

Al 31/12/2007 90 Bs 23,37 Bs 2.103,30

Al 31/12/2008 90 Bs 23,90 Bs 2.151,00

Al 31/12/2009 90/12*8=60 Bs 32,67 Bs 1.960,20

Monto Bs 11.565,30

4) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso:

Indemnización por Despido 150 Bs 32,61 Bs 4.891,05

Preaviso Omitido 90 Bs 41,94 Bs 2.516,17

Bs 7.407,22

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana F.Y.M. en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO

SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar a la demandante la cantidad TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.36.951, 22.)

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (16/09/2009) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 02 de Agosto de 2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público publicada en Gaceta Oficial No. 39140 de fecha 17/03/2009, se exime de condenatoria en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 28 días del mes de Marzo de 2012, años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. J.L. CARMONA G. ABG. L.F.V..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2011-000459.

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