Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007312

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano R.R.B.C. , Cédula de Identidad Nº V- 12.935.518 , quien funge como propietario de un vehiculo con las siguientes características: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, PLACAS DGAO, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, MODELO LAND CRUISER, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA FJ459044108, SERIAL DE MOTOR 2F444626, USO CARGA; este Tribunal de Control Nº 3 pasa a decidir en los siguientes términos:

De los folios 6 Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº , practicada en fecha 28/09/2009 por funcionarios adscritos al Área de Experticias del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Lara, en el que se deja constancia respecto al vehiculo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, PLACAS DGAO, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, MODELO LAND CRUISER, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA FJ459044108, SERIAL DE MOTOR 2F444626, USO CARGA, y en la experticia practicada se concluye:

1) La Chapa identificadora de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero o panel de control, que originalmente corresponde al vehículo se encuentra SUPLANTADA.-

2) El serial de identificación del CHASIS incorporado.-

EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO

De los folios 6 Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales de Seriales Nº 9700-127-DC/AEV-227-06-10 , practicada en fecha 29/06/2010 por funcionarios adscritos al Área de Experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en el que se deja constancia respecto al vehiculo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, PLACAS DGAO, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, MODELO LAND CRUISER, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA FJ459044108, SERIAL DE MOTOR 2F444626, USO CARGA, y en la experticia practicada se concluye:

LA CHAPA IDENTIFICADORA FALSA

SERIAL DE CARROCERIA FJ45904108 ORIGINAL

EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO

En los folios 35 Y 36 cursa experticia de Documentologìa de fecha 10/06/2010, suscrita por el experto: El Experto T.S.H. H.M. TORRES LOPEZ adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en el que se señala que se le realizó experticia de Documentologìa a un certificado de registro de vehiculo signado con el número 2790364 de producción INTTT Nº S/N a nombre de B.J. , Cédula de Identidad V- 2307887., clasificado como dubitado, es AUTENTICO.-

Al folio 6 de la presente causa cursa original de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26598788, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre del ciudadano el número 2790364 de producción INTTT Nº S/N a nombre de B.J., Cédula de Identidad V- 2307887., practicado al vehiculo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, PLACAS DGAO, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, MODELO LAND CRUISER, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA FJ459044108, SERIAL DE MOTOR 2F444626, USO CARGA

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que este Juzgado decide hacerle la entrega en calidad Depósito al ciudadano , R.R.B.C. , Cédula de Identidad Nº V- 12.935.518 toda vez que con el certificado de registro de vehiculo, y los documentos correspondientes a la tradición legal de venta demostró la propiedad sobre el vehiculo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, PLACAS DGAO, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, MODELO LAND CRUISER, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA FJ459044108, SERIAL DE MOTOR 2F444626, USO CARGA , con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 3 º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: R.R.B.C. , Cédula de Identidad Nº V- 12.935.518, el vehiculo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, PLACAS DGAO, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, MODELO LAND CRUISER, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA FJ459044108, SERIAL DE MOTOR 2F444626, USO CARGA . Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial CORRALON, notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA CHEVROLET, AÑO 1998, COLOR GRIS, PLACAS EAD-61L, SERIAL DE CARROCERIA 8ZSC216XV300821, SERIAL DEL MOTOR 2XV300821, USO PARTICULAR, MODELO CORSA, TIPO COUPE. Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía 21 del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N ° 3

El Secretario

Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra

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