Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010071

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 16 de Febrero de 2012, mediante la cual se Declara Sin Lugar la Solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, ordenando la devolución del presente asunto penal signado con el Nº KP01-P-2008-010071 a los fines que ratifique o rectifique, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal la petición de la Fiscalía del Ministerio Publico.- Por lo que este Juzgado motiva la presente decisión en los términos siguientes:

PRIMERO

Se inicia el presente proceso en fecha 08-04-2007, con ocasión de una colisión entre vehículos y choque con objeto físico, todo ello ocurrido aproximadamente a las 10:30 en la Carrera 26ª intersección calle 8 de esta ciudad, dicha colisión fue levantada por los funcionarios de tránsito donde de inmediato prosiguieron con las investigaciones de rigor entre las cuales se encuentran:

1) Acta de Entrevista de fecha 13-04-2007 realizada por el ciudadano J.M.A.L., quien entre otras cosas expone: “ Yo iba por la carrera 26A yo hago mi pare, el carro que venia por la calle 8 me cede el paso, yo paso y cuando estoy pasando veo el carro que venia por la calle 8 me cede el paso, yo paso y cuando estoy pasando veo que al lado del carro viene un carro y lo veo al frente mío y colisiono con el 2) La Victima expuso: “ Siendo mas o menos las 9:30 p.m., transitaba con mi vehículo por la calle 8 con carrera 26ª, recorto, en esa esquina y miro a la derecha, no veo a nadie y arranco para continuar , y en ese momento que arranco mi vehículo pasa un vehículo con tanta fuerzas que arrancó las de las dos puestas del pasajero y arrastró mi vehículo hasta pegarlo contra la acera destrozándolo por completo.-

En fecha 16-02-2012, se constituye el Tribunal a los fines de la celebrar Audiencia de conformidad con el Artículo 1230 del Código orgánico Procesal Penal aperturada la misma la victima R.R., J.R. quien expone: solicito al tribunal se apertura nuevamente la investigación por cuanto no se realizaron las diligencias solicitadas por mi al Ministerio Público, obviándose los informes médicos que yo presentara, por cuanto en el accidente se evidencia que el ciudadano J.M. iba en exceso de velocidad arrastró mi vehículo, lo que configuraría un homicidio culposo frustrado y la lesiones que me ocasionaron las cuales son graves y gravísimas, solicito que se investigue la actuación de los funcionario de transito por cuanto ellos omitieron pruebas para que no se determinara la responsabilidad del conductor. Es todo

El Fiscal del Ministerio Público quien ratifica la solicitud de sobreseimiento. Oído lo declarado por la victima este tribunal acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que apertura nuevamente las investigaciones correspondientes expuso: “

Señala el Ministerio Publico en el acto conclusivo dictado respecto al ciudadano J.M.A.L., que de los elementos cursantes en autos se evidencia que la acción penal se ha extinguido por lo que solicita el SEOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la Solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.M.A.L., titular de la Cédula de identidad N ° 18.059.872 , lo que hace procedente la devolución del presente asunto penal signado con el Nº KP01-P-2008-010071, a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción, para que, de acuerdo al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique o rectifique la petición efectuada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal rechaza la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de LESIONES CULÑPOSAS DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 420 Numeral 1° en relación con el artículo 416 ambos del l Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se menciono en el acto conclusivo el fundamento previsto en la ley adjetiva penal para presentar tal solicitud, no se admitió el mismo toda vez que no se esta en presencia de un auto de mero tramite, todo con fundamento en lo dispuesto en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Líbrese el oficio de remisión respectivo. Regístrese, publíquese, y Cúmplase.-.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 3

El Secretario

Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra

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