Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoIncautación Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001858

ASUNTO : KP01-P-2012-001858

Vista la Solicitud presentada por la Abog. C.C.A., en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara, en la cual solicitan autorización judicial para la incautación del original de las actuaciones del expediente donde se encuentra involucrado el vehiculo SPORT VAGON, modelo Jeep Cherokee, año 2009, color azul, placas AB079OA, LIBRO DE NOVEDADES correspondientes al día 11-05-2009, vinculada con la denuncia interpuesta por el presunto delito de ESTAFA, donde se menciona el vehiculo camioneta, Marca FEPP, Tipo: Sport Wagón, Modelo Cherokee, año 2009, color azul, placa AB079OA, según planilla de del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Lara, y original del EXPEDIENTE I-140-065, en virtud de que en los mismos consta un cantidad importante de información de gran valor para lograr el esclarecimiento de los hechos objetos del proceso, para cual solicitan se comisione amplia y suficientemente a los funcionarios a la División de Investigaciones Penales, Guardia Nacional Bolivariana del Core 4, este Tribunal a los fines de hacer pronunciamiento observa:

Nuestra Legislación Adjetiva Penal establece en su artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Artículo 218. Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados. De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado. En los supuestos previstos en éste artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud…”.

Del artículo anteriormente transcrito se deduce que para la solicitar la incautación de correspondencia y de documentos que se presuman emanados del autor del hecho debe en primer lugar y como requisito indispensable debe existir una investigación penal, por lo que se evidencia que efectivamente el Ministerio Público lleva a cabo una investigación penal signada con el N° 13-F22-135-09

En la presente solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público se evidencia que existe la necesidad y urgencia de la misma ya que se puede presumir un peligro inminente de destrucción o desaparición de los objetos o de la información que ha sido solicitada y la cual es de vital importancia y de interés criminalístico para el desarrollo de la investigación penal, por todas estas consideraciones se constata que la solicitud realizada por el Ministerio Público cumple con los extremos exigidos en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este TRIBUNAL DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA AUTORIZAR A LA FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA INCAUTACIÓN original de las actuaciones del expediente donde se encuentra involucrado el vehiculo SPORT VAGON, modelo Jeep Cherokee, año 2009, color azul, placas AB079OA, original del LIBRO DE NOVEDADES correspondientes al día 11-05-2009, vinculada con la denuncia interpuesta por el presunto delito de ESTAFA, donde se menciona el vehiculo camioneta, Marca FEPP, Tipo: Sport Wagón, Modelo Cherokee, año 2009, color azul, placa AB079OA, según planilla de del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Lara, y original del EXPEDIENTE I-140-065, dejándose expresa constancia que la incautación deberá delimitarse a lo acordado en esta decisión, de conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando amplia y suficientemente para la incautación a los funcionarios a la División de Investigaciones Penales, Guardia Nacional Bolivariana del Core 4, Barquisimeto, Estado Lara. Líbrese la correspondiente autorización judicial de incautación dirigida al Comandante de la División de Investigaciones Penales, Guardia Nacional Bolivariana del Core 4, Barquisimeto, Estado Lara, quien deberá prestar colaboración para tal fin, ofíciese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público informando de la presente decisión y remítase copia certificada de la presente resolución, con el objeto de dar cumplimiento a la misma. Todo de conformidad con los artículos 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 282 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase

El Juez Control Nº 3.,

Abg. C.G.T.G.

La Secretaria de Guardia.,

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