Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SAN CRISTÓBAL, 23 DE MARZO DE 2012

201 y 153

EXPEDIENTE No. SP01-L-2011-000362.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: M.I.P.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-15.566.153.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.B.L., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-10.146.414. e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.448.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira

DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEN HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., B.O.M.M., A.R.F., J.D.M.L., D.G.E.R., M.M.R., A.C.U.V., W.J.O.N., A.B.P.S., A.D.V.G.P., M.T.B.R. y J.C.B.T., identificados con las cédulas Nos. V-5.655.871, 9.230.195, 12.815.502, 11.504.388, 11.500.766, 3.996.239, 14.102.277, 13.587.268, 9.242.758, 14.708.273, 14.504.903, 15.241.477, 15.856.474, 10.156.701, 13.977.312, 4.628.622, 10.290.406, 11.973.528, 17.931.028, 12.874.387 y 9.263.657, respectivamente

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10, entre calles 4 y 5, Palacio de los Leones, Gobernación del Estado Táchira

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 25 de Mayo de 2011, por el Abogado R.B.L., actuando en nombre y representación del ciudadano M.I.P.M., ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 31 de Mayo de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 28 de Julio de 2011 y finalizó el 21 de Noviembre de 2011, razón por la cual la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente en fecha 29 de Noviembre de 2011, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 07 de Febrero de 2012, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el actor en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que en fecha 01 de Agosto de 2010, fue contratado para prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida como operador telefónico;

• Que cumplía un horario de trabajo variable, devengando un salario mensual de Bs. 1.400,00;

• Que fue despedido en fecha 30 de Octubre de 2010, sin que la parte demandada le cancelara sus prestaciones sociales;

• Ante tal situación acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo;

Por las razones antes expuestas se vio en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga a pagar la cantidad total de Bs. 2.411,63., correspondiente a sus prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda, los co-apoderados Judiciales de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, señalaron lo siguiente:

• Negó la procedencia de la solicitud de indemnización sustitutiva de antigüedad, preaviso y prestaciones sociales, en virtud que retrataba de una relación a tiempo determinado, con un período no superior a dos meses.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

• Copia simple planilla de liquidación de prestaciones sociales personal contratado, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, a favor del ciudadano M.I.P.M., corre inserta al folio 28. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago realizado por la Gobernación del Estado Táchira al ciudadano M.I.P.M..

• Estados de cuenta de los meses Septiembre y Diciembre del año 2010 emitido y certificado por el Banco Bicentenario Banco Universal, corren a los folios 29 al 31 ambos inclusive. En principio a dicha documental no debería recocérsele valor probatorio, por tratarse de un documento emanado de un tercero, quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, de la inspección judicial practicada por este Juzgador en fecha 15 de Febrero de 2012, se evidenció la existencia de la cuenta No. 01750126790070678041, razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la cuenta No. 01750126790070678041 siendo su titular el ciudadano M.I.P.M. y que través de la misma la Gobernación del Estado Táchira realizaba los pagos al trabajador derivados de la relación de trabajo.

• Original tarjeta Uni Ticket Alimentación N° 603071000200931265 a nombre de la ciudadana M.I.P.M., corre inserta al folio 32.

• Solicitud de Reclamo de fecha 27 de Octubre de 2010, suscrita por el ciudadano M.I.P.M., ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio 33. Por tratarse de un documento público administrativo emanada del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la solicitud de reclamo, de fecha 27 de Octubre de 2010, interpuesta por el ciudadano M.I.P.M., ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en contra de la Gobernación del Estado Táchira.

• Actas de fechas 18/11/2010 y 06/12/2010, levantadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren insertas a los folios 34 y 35. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las actas de fechas 18/11/2010 y 06/12/2010, levantadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en el expediente signado con el No. 01750126790070678041, de la nomenclatura llevada por el referido organismo, con ocasión de la solicitud de reclamo, de fecha 27 de Octubre de 2010, interpuesta por el ciudadano M.I.P.M. en contra de la Gobernación del Estado Táchira.

2) Testimoniales: De los ciudadanos A.R.P.C., M.J.H.C., F.J.M.B., venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 17.810.212, V- 17.369.828, y V-23.825.974 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

3) Informes:

3.1. Al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES (hoy Banco Bicentenario): a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si existe o existió cuenta a nombre M.I.P.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 15.566.153, si dicha cuenta perteneció a la nómina de la Gobernación de Estado Táchira y quien ordeno la apertura de la misma.

Con respecto a la presente prueba de informe en virtud de la reiterada demora por parte de la referida entidad bancaria en dar respuesta a la información solicitada, en otros expedientes llevados por este Tribunal, lo que obligó a este Juzgador, a trasladarse a la sede del Banco Bicentenario con la finalidad de constatar los particulares solicitados, para constatar la información en otros expedientes, se fija la practica de inspección judicial el día 15 de Febrero de 2012, de la cual se dejó constancia en acta, que corre inserto en el folio 61 al 64 del presente expediente.

3.2 A la Empresa Uni-ticket Grupo Único, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si fue solicitada la elaboración de tarjeta de alimentación a nombre M.I.P.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 15.566.153, si dicha tarjeta perteneció a la nómina de la Gobernación del Estado Táchira y durante que meses le fue depositado monto alguno por conceptos de beneficio de alimentación.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido aún la referida prueba de informes, sin embargo, considera quien suscribe el presente fallo que puede prescindirse de la misma por cuanto constituye un hecho no controvertido en el presente proceso, que la Gobernación del Estado Táchira cancelaba el beneficio alimentación a través de la sociedad mercantil Uniticket Grupo Único.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Informes:

1.1 A la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si el ciudadano M.I.P.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 15.566.153, laboró para el servicio de emergencia 171, de se afirmativo señale el periodo laborado.

• Sobre los pagos por concepto de antigüedad, utilidades y bono vacacional realizados a favor de la ciudadana M.I.P.M., de ser afirmativo remita copia certificada de los documentos que soporten dichos pagos.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no había llegado aún al expediente, las resultas de la referida prueba de informes, sin embargo, debe señalar este Juzgador que pretenden los apoderados judiciales de la parte demandada a través de una prueba de Informes (que es una prueba concebida únicamente para obtener de terceros información relacionada con el proceso), que el Tribunal obtenga una información que perfectamente pudieron traer ellos mismos al proceso en la oportunidad procesal correspondiente, pues la Dirección de Educación es una dependencia de la Gobernación del Estado Táchira, en tal sentido, para la decisión de la presente causa se prescinde de la misma.

2) Inspección Judicial: En la sede del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES (hoy Banco Bicentenario): a los fines que informe los siguientes particulares:

• El nombre y el número de cédula del titular de de la cuenta No 0007-0126-26-0010011025.

• Verificar los conceptos cancelados por concepto de prestaciones, aguinaldos y salarios devengados, por la Gobernación del Táchira desde el 01/08/2010 al 31/12/2010 al ciudadano venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 15.566.153.

La cual se practicó el día 15 de Febrero de 2012, de la cual se dejó constancia en acta, que corre inserto en el folio 61 al 64 del presente expediente.

DECLARACIÓN DE PARTE:

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano M.I.P.M., a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que en fecha 01 de Agosto de 2010, fue contratado para prestar sus servicios como operador telefónico por la Gobernación del Estado Táchira; b) que cumplía un horario de trabajo variable, devengando un salario mensual de Bs. 1.400,00; c) que fue despedido en fecha 30 de Octubre de 2010, sin que la parte demandada le cancelara sus prestaciones sociales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso; la existencia de la relación de trabajo entre las partes, la fecha de ingreso y egreso del trabajador, el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo y el cargo desempeñado por el trabajador, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:

1) El motivo de la terminación de la relación de trabajo;

2) La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) El motivo de la terminación de la relación de trabajo:

Reclama el ciudadano M.I.P.M., el pago de la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegando como motivo de terminación de la relación de trabajo el despido de carácter injustificado de que fue objeto; la parte demandada negó la procedencia de dicha indemnización, señalando que el motivo de terminación de la relación de trabajo no fue un despido sino la finalización de una relación de trabajo a tiempo determinado por un período de tres meses, correspondía en consecuencia demostrar a la parte demandada el carácter determinado de la relación de trabajo que unió a las partes.

Al respecto, debe señalar este Juzgador, que la demandada GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, no aportó prueba alguna para demostrar el carácter determinado de la relación de trabajo que unió a las partes, lo que conlleva a inferir que la relación de trabajo fue convenida sin determinar el tiempo de finalización de la misma, motivo por el cual debe declararse la procedencia de la indemnización consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo para la referida demandante.

2) La procedencia o no de los conceptos demandados:

2.1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad:

En relación a dicho concepto, si bien es cierto, el literal “a” del artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, establece 15 días de salario cuando la antigüedad excediere de tres meses y no fuere superior a seis meses, el parágrafo único del artículo 104 de la referida ley, señala que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado; en caso de omitirse el preaviso al trabajador, el lapso correspondiente se computará en la antigüedad del trabajador para los efectos legales, en tal sentido, debe este Juzgador adicionar al tiempo de prestación de servicios del trabajador, por el período comprendido el 01/08/2010 al 30/10/2010, el preaviso omitido al trabajador de 15 días, para los efectos del computo de la antigüedad.

En consecuencia, tomando como referencia los salarios alegados por el trabajador en su escrito de demanda se condena a la demandada por prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs.888, 61, que se expresan y que fueron calculadas conforme se puede observar en cuadro anexo.

2.2) Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado: Por lo que respecta a dicho concepto, el demandante reclamo su escrito de demanda el pago de los períodos vacacionales durante la relación de trabajo, sin embargo, al descontar el pago realizado por la demandada y reconocido por el trabajador por dicho concepto en fecha 31/10/2010, no se evidenció diferencia alguna a su favor, tal como se puede observar en el siguiente cuadro:

Derechos Vacacionales Adeudados

Período Vacacional Días Bono Salario Monto Pagos

Del 16/09/2005 al 16/09/2006 15/12*3=3,75 7/12*3=1,74 Bs 46,67 Bs 256,22 292,63

Bs -

2.3) Bonificación de fin de año: Por lo que respecta a dicho concepto, el demandante reclamo su escrito de demanda el pago del bono de fin de año durante la relación de trabajo, sin embargo, al descontar el pago realizado por la demandada y reconocido por el trabajador por dicho concepto en fecha 31/10/2010, no se evidenció diferencia alguna a su favor, conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Bonificación de fin de año vencida y fraccionada adeudada

Período Días Salario Días x Salario Pagos

Al 30/10/2010 90/12*3=22,5 Bs 46,67 Bs 700,05 1197,12

Bs -

2.4) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso:

Indemnización por Despido 10 Bs 59,24 Bs 592,41

Preaviso Omitido 15 Bs 46,67 Bs 700,00

Bs 1.292,41

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano M.I.P.M. en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

SEGUNDO

SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar al demandante la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.2.181, 02.)

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (30/10/2010) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 15/06/2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mes de Marzo de 2012, años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. J.L. CARMONA G. ABG. L.F.V.. En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2011-000362.

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