Decisión nº WP01-P-2012-000694 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 12 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000694

ASUNTO : WP01-P-2012-000694

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 21 de mayo de 2012, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano , identificado con cédula de identidad 13.828.379, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 10/07/1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de padre desconocido y de L.R.A. (v), residenciado en C.L.M., Vista al Mar, calle Las Animas, a lado de la bodega de Carmen, estado Vargas, teléfono N° 0414-254.52.18, asistido por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial Dra. C.R.; a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal; el tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 03 de mayo de 2010, aproximadamente a la hora de 4:00 p.m., en la vía pública, escaleras del sector Subida de Las Ánimas, Vista al Mar, estado Vargas, el acusado , accionó el arma de fuego que portaba cuando las víctimas se trasladaban a bordo de una unidad de transporte público (jeep), ocasionándole la muerte a JAMENSOSN R.Z. y heridas a C.A.S..

SEGUNDO

Luego de su aprehensión a poco de la perpetración del hecho delictivo, en fecha 15 de marzo de 2012 se realizó la audiencia para oír al imputado, donde se decretó su privación judicial preventiva de libertad. Posteriormente, en fecha 28/04/2012, la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Julimir Vásquez Hernández presentó formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan, fijándose para el 22/05/2012 la oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar, no obstante por cuanto el traslado del imputado fue realizado a la sede de este tribunal el día 21/05/2012, y encontrándose la víctima, la representación fiscal y la defensa, se realizó dicho acto, donde fue admitida parcialmente la acusación fiscal, toda vez luego de analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos delictivos que originaron la presente causa, en criterio de este jurisdicente encuadran en las calificaciones previstas para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAMENSON R.Z. y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de C.A.A.S.. Asimismo fueron admitidos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales, se admitieron siempre y cuando comparecieran los funcionarios que las suscribieron al juicio oral, a referirse a su contenido y firma, a excepción del acta de investigación penal de fecha 11/03/2012, el acta policial de fecha 14/0372012 indicadas en el capítulo V, cardinales 1 y 6 del escrito acusatorio, las cuales no se admitieron por cuanto no llenan los requisitos del artículo 339 del texto adjetivo penal. Por lo que respecta al resultado de la evaluación médico forense al ciudadano J.L.S.A., la misma no fue admitida al no haber sido traída a los autos ni a la audiencia preliminar. En dicho acto, el imputado asistido por su defensa, admitió los hechos atribuidos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento de por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal;

TERCERO

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales y de denuncia, protocolo de autopsia, inspecciones y entrevistas, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho antijurídico y estimar que el ciudadano , ha sido autor en la realización del mismo. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por el acusado en presencia del juez en la referida audiencia preliminar, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible perpetrado por el ciudadano , suficientemente identificado, como lo es en este caso la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal;

CUARTO

Al haber el ciudadano , admitido los hechos que le fueron imputados, constitutivos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al cálculo de la sanción impuesta, el artículo 405 del Código Penal, prevé una pena de doce a dieciocho años de prisión, que en atención al artículo 37 del Código Penal se lleva al término medio que es de quince años de prisión. Por su parte, el artículo 74 del referido código sustantivo, contempla las atenuantes genéricas en el numeral 4°, entre las cuales el tribunal considera el hecho de que no ha sido acreditado el cuestionamiento a la conducta predelictual del acusado, por lo cual habrá de aplicarse dicha atenuante, quedando en principio la pena aplicable en doce años de prisión. En este orden de ideas, el artículo 416 del Código Penal contempla una pena de tres a seis meses, que en atención al artículo 37 del Código Penal se lleva al término medio que es de cuatro meses y quince, que por la concurrencia de delitos, se le aplica el artículo 88 eiusdem, quedando esta pena en dos meses, siete días y doce horas de prisión. Ahora bien, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal contempla una rebaja de la pena aplicable hasta el límite mínimo en los delitos violentos, quedando en definitiva la pena en DOCE (12) AÑOS, UN (1) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, DE PRISIÓN, que deberá cumplir el ciudadano por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose que, en principio, la condena finalizará el día 05 de julio del año 2024, a la hora de 4:00 a.m. Y Así se Decide.

Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano suficientemente identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, UN (1) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, más la accesoria de ley, descrita en el artículo 16, numeral 1º ibidem. Todo en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de quedar firme la presente decisión. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en Macuto, Estado Vargas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

J.F.C.

La Secretaria,

Abg. O.M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. O.M.M.

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