Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 12 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000038

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 07-05-2012, del Tribunal en funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra del adolescente: E.S.R.S., Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº Nº 26.577.722, natural de esta ciudad de Carora, Estado Lara, nacido en fecha 30-07-1.996, de 15 años de edad, hijo de E.J.J.R. y Dominga de las M.S., residenciado en el sector el Rosario, casa s/n cerca de la chivera de Ruperto, Estado Lara, mediante la cual se le sancionó de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Imposición de Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de SEIS (6) MESES de Cumplimiento Simultaneo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 07-06-2012 y abocado a la causa en cumplimiento a oficio Nº 157-2012, de rotación anual de Jueces este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, estas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente (s) la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas, así como su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el adolescente: E.S.R.S., plenamente identificado cumpla la SANCION de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de SEIS (6) MESES de Cumplimiento Simultaneo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes parámetros: REGLAS DE CONDUCTA 1.-Orden de matricula obligatoria o permanencia según sea el caso del precitado adolescente en Escuela, Plantel o Institución de Educación, debiendo consignar las respectivas constancias de estudio cada tres meses. 2.- No verse involucrado en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 3.-Desempeñarse en una labor o empleo debiendo traer las respectivas constancias de trabajo y L.A. que deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal con la Licenciada Berasaray Rivero. En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 28-06-2012 a las 09:30 a.m., con el objeto de imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese a las Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público y Sancionado.

El Juez de Ejecución

Abg. J.D.M.S..

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