Decisión nº 337 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana A.E.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.522.688, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las Abogadas P.M. y A.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos° 78.037 y 133.010 respectivamente, obrando en interés y beneficio de su hija I.S.J.D., intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano M.L.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.007.462, de igual domicilio; asimismo, alega la ciudadana demandante lo siguiente: de la relación concubinaria que sostuvo con el ciudadano M.L.J.M., procrearon una hija que lleva por nombre I.S.J.D., manifestando que desde hace tres meses no se ha ocupado de su hija, a raíz de la separación entre ella y el ciudadano antes mencionado debido a situaciones que hicieron imposible la vida en común, alegando que sobre el recayó una medida dictada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de prohibición de acercamiento a la referida ciudadana.

Continua alegando la parte actora que actualmente se encuentra desempleada, siendo ella la única que ha criado, alimentado, educado y cubierto las necesidades de la niña, debido a que su progenitor durante el tiempo que vivieron juntos cubrió medianamente las necesidades de su hija ya que no goza de un trabajo fijo, no obstante manifiesta la ciudadana A.E.D.F., que el progenitor de su hija es comerciante, y tiene capacidad económica para garantizarle a su hija un nivel de vida adecuado, y en virtud de que se le dificulta seguir sosteniendo sola las necesidades básicas de su hija, es por lo que acude ante este Órgano Subjetivo Jurisdiccional a demandar por concepto de Obligación de Manutención al referido ciudadano M.L.J.M..

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2.011, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para celebrar acto conciliatorio en presente del Juez, advirtiéndole que en caso de no llegar a acuerdo alguno, debía dar contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo se ordenó que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 08 de Diciembre de 2011, la Jueza Temporal Unipersonal N° 1, Abogada M.M., dejó constancia que interactuó con la niña I.S.J.D..

En fecha 13 de Enero de 2012, se citó el ciudadano M.L.J.M., y en fecha 17 de Enero de 2012 se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

El día 20 de Enero de 2012, día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto acto de medición entre las partes del presente proceso, se dejó constancia que se encontró la parte demandante ciudadana A.E.D.F., asistida por la Abogada en ejercicio P.M., por lo que se procedió a oír todas las excepciones y defensas, cualquiera que sea su naturaleza.

En esa misma fecha el ciudadano M.L.J.M., asistido por la Defensora Pública Undécima Encargada designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Abogada K.A., consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual niega, rechaza y contradice los alegatos de la parte actora. Y el 24 de Enero de 2012, el Tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos consignados constantes de doce (12) folios útiles.

El 25 de Enero de 2012, la ciudadana A.E.D.F., asistida por las Abogadas en ejercicio P.M. y A.C., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 78.037 y 133.010, respectivamente, confirió Poder Apud Acta a las referidas abogadas en la presente causa.

En fecha 25 de Enero de 2012, la ciudadana A.E.D.F., asistida por las Abogadas en ejercicio P.M. y A.C., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 78.037 y 133.010, respectivamente, consignó escrito de promoción de pruebas.

El 26 de Enero de 2012, el Tribunal visto el escrito que antecede admitió las pruebas en él contenidas, cuanto ha lugar a Derecho. En consecuencia: 1) Para la evacuación de las Pruebas Documentales ordena agregar a las actas los recaudos consignados constantes de veintiséis (26) folios útiles. 2) Para la evacuación de las pruebas Testimoniales, se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de esta misma Circunscripción Judicial, para que tome las testimoniales de los ciudadanos E.O., M.O. y A.A., identificadas en actas. Líbrense Despacho de Comisión, Agréguese y Ofíciese.-

El 06 de Febrero de 2012, la Abogada P.M. actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana A.E.D.F., solicitó se oficie a las entidades bancarias indicadas en actas, a fin de demostrar la capacidad económica del demandado. Igualmente, solicitó una prorroga legal de 25 días para evacuar las pruebas documentales y testimoniales admitidas por este Tribunal.

En esa misma fecha el Tribunal ordenó oficiar a Sudeban, a fin de que informen a este Juzgado si el ciudadano M.L.J.M., es titular de la cuenta del Banco Mercantil, Banesco y Provincial, y en caso de ser afirmativa la respuesta sírvase remitir a este Juzgado los estados de cuenta desde Enero 2010 a la actualidad.

El 13 de Febrero de 2012, el Tribunal siendo el quinto día de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente Juicio de Obligación de Manutención, tal y como lo establece el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “…el juez dictará sentencia en un lapso de cinco días, …”, no obstante ello el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, que a su vez establece que “…el pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta días…”; en consecuencia, este Tribunal por imperio del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionado, y en virtud que no han sido agregadas a las actas que conforman el expediente de marras, las resultas de las pruebas documentales y testimoniales, resuelve diferir el plazo para dictar la sentencia definitiva que resuelve el fondo de la controversia en el presente Juicio, diez (10) días de Despacho siguiente.

En fecha 23 de Febrero de 2.012, este Tribunal decretó medida provisional de prohibición de enajenar y gravar sobre:Un apartamento signado con el N° 18-12, ubicado en la Torre Maturín, conjunto residencial Torres del Saladillo, situado entre las calles 93 (avenida padilla) y 95, entre avenida 12 y 14, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, registrado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil cinco (2005) quedando registrado bajo el N° 6, tomo 1 del protocolo 1.Para la ejecución de la medida antes mencionada se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En esa misma fecha, la Abogada P.M. actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora consignó oficio recibido de Sudeban.

En fecha 09 de Enero de 2012, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 27 de Febrero de 2012 se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

El 02 de Abril de 2012, se recibió comunicación de la entidad Bancaria Banco Provincial constante de once (11) folios útiles.

En fecha 31 de Mayo de 2012, mediante auto el Tribunal ordenó desglosar los folios veintisiete al treinta y ocho (27 al 38) de la pieza de medidas y agregarlo a la pieza principal del presente expediente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA

 Corre al folio dos (02) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 570 correspondiente a la niña I.S.J.D., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el ciudadano M.L.J.M., y la niña de autos.

 Corre a los folios tres al cuatro (03 al 04), del cincuenta y cuatro al cincuenta y siete (54 al 57) del presente expediente, copia fotostática de medida de protección y seguridad emitida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en beneficio de la ciudadana A.E.D.F.. Las mismas aún cuando no fueron impugnadas por la parte contraria de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal desecha las mismas por cuanto en nada contribuyen con la decisión del presente juicio.

 Corre a los folios treinta y dos al cuarenta y cinco (32 al 46), diferentes tipos de documentos privados, los cuales carecen de valor probatorio por no haber sido por ratificados en juicio por sus firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

 Corre a los folios cuarenta y siete al cincuenta y tres (47 al 53) del presente expediente, copia fotostática de informe psicológico correspondiente al n.M.A.J.F., emitida por la U.E. Colegio Luso Venezolano. Las mismas aún cuando no fueron impugnadas por la parte contraria de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal desecha las mismas por cuanto en nada contribuyen con la decisión del presente juicio.

 Corre a los folios del sesenta y ocho al setenta y ocho (68 al 78) ambos inclusive del presente expediente, Movimientos bancarios de la cuenta del ciudadano M.J., correspondientes al periodo 01-01-2010 al 06-02-2012, los cuales poseen valor probatorio por ser éstas las formas utilizadas por las entidades bancarias para informar los estados de cuenta de las cuentas a sus clientes. De los mismos se constata los movimientos bancarios de la cuenta del demandado, los cuales en el año 2010 al 2011 percibía un ingreso aproximado de (Bs. 1600 a 1800 mensuales), y lo que va de año 2012 no ha percibido ingreso alguno.

PRUEBAS TESTIMONIALES EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Prueba testimonial: las mismas fueron evacuadas conforme lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este sentenciador pasa a considerar los testimonios:

1. La ciudadana M.T.O.D.O., venezolana, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.118.009, domiciliada en el Conjunto Residencial La Paraguita, apartamento 7D, séptimo piso, Parroquia J.d.Á. en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le interrogó de la siguiente forma:

1) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos A.D. y M.J.? Contestó: Si los conozco 2) ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de quien vela por el bienestar, protección y educación de la niña I.J.? Contestó: Su mamá A.D.. 3) ¿Diga la testigo si tiene conocimiento desde cuando la ciudadana A.D., vela por si sola por su menor hija? Contestó: desde el año dos mil nueve, que tuvo separación nuevamente con el señor Marcos, ella es la que vela por todos los beneficios de la niña, ya que su papá rara la vez que se encargaba de ella.

EXAMEN DE LOS TESTIGOS PRESENTADOS Y EVACUADOS POR LA PARTE DEMANDANTE

De la declaración de la anterior testigo, este Tribunal considera que la ciudadana M.T.O.D.O., es testigo hábil y conteste, no obstante el dicho de la misma, en nada contribuye a dilucidar la controversia en el presente juicio, el cual es contentivo de Obligación de Manutención y no así del Cumplimiento de la misma, como bien lo hubiera sido el poder determinar la capacidad económica del demandado de autos, ciudadano M.L.J.M., debiendo en consecuencia desestimarse el testimonio de la ciudadana M.T.O.D.O.. Así se declara.

PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDADO

 Corre a los folios quince al dieciséis (15 al 16) del presente expediente, copia certificada de las partidas de nacimientos Nº 107 y 570 correspondiente a los niños M.A.J.F. e I.S.J.D., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el ciudadano M.L.J.M., y los referidos niños.

 Corre al folio diecisiete (17) y diecinueve (19) del presente expediente, copia fotostática de facturas, las mismas aún cuando no fueron impugnadas por la parte contraria de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal desecha las mismas por no ser prueba a favor ni en contra de las partes, por no encontrarse suscrita por persona alguna.

 Corre al folio dieciocho (18) copia fotostática de recibos de pago del uniforme de la niña I.J., realizados por el progenitor y emitidos por el Colegio Araguaney C.A, las mimas poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria, de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Corre a los folios del veinte al veintiuno (20 al 21) del presente expediente, copia fotostática de facturas de pago y aviso de cobro de la empresa ENELVEN, las cuales poseen valor probatorio por ser éstas las formas utilizadas por dicha empresa para el cobro de su servicio y por no haber sido impugnadas por la parte contraria, de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se evidencia la cancelación del servicio de energía eléctrica de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2011, por el ciudadano M.L.J.M..

 Corre a los folios veinte al veintiséis (20 al 26) del presente expediente, copia fotostática de documento de propiedad del inmueble identificado en actas. De dicho instrumento se evidencia que el referido ciudadano es propietario del inmueble. El mismo posee valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Declaración Universal de los Derechos humanos:

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que la parte demandada, ciudadano M.L.J.M., no logró demostrar la capacidad económica, ni tampoco el cumplimiento regular y contínuo que requiere la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija I.S.J.D., no obstante de haberse dado por citado en fecha 13-01-2012 siendo agregada la boleta al presente expediente el 17-01-2012, y dado contestación a la demanda en fecha 20-01-2012, no obstante, alegó la existencia de otras cargas y erogaciones que debe atender conjuntamente con la de la niña antes mencionada, debiendo este Juzgador, en aras de garantizarle a la niña de autos los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración el salario mínimo, la capacidad económica del obligado alimentario, así como también el interés superior de la niña de autos y las necesidades de la misma; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana A.E.D.F., a que colabore con las necesidades de la niña I.S.J.D., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Artículo 17. Protección a la Familia

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana A.E.D.F., en contra del ciudadano M.L.J.M., en beneficio de su hija I.S.J.D.. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo al interés superior de la niña de autos, a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al 25% del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1780,44), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano M.L.J.M., es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS 11/100 (Bs. 445,11) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En cuanto a los gastos de salud, el progenitor ciudadano M.L.J.M., cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, el progenitor ciudadano M.L.J.M., cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen. Asimismo, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a un (1) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1780,44), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.D.C.C. es de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1780,44). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Junio de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria.-

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 337.- La Secretaria.

Exp. 20906

HRPQ/ 481*

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