Decisión nº Interlocutoria074-2012 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto Principal: AP41-U-2012-000189 Sentencia Interlocutoria: 074/2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Junio de 2012

202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano D.R.C.C., titular de la cédula de identidad 6.918.200, actuando en representación de la sociedad mercantil PLAY/VBC COMUNICACIÓN CREATIVA, C.A., debidamente asistido en este acto por el abogado J.R.S.G., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 66.591,actuando en su carácter de apoderado judicial de la prenombrada recurrente, contra el acto administrativo de efectos particulares derivado del Acta de Reparo Fiscal de fecha 29 de noviembre de 2010, número D.A.T. –G-A-F:;1073-389-2010, y acto administrativo de efectos particulares en la que resuelve Recurso de Consideración de fecha 15 de marzo de 2012, mediante Resolución número L70430312, emitido por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de junio de 2012.

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga.

ASUNTO AP41-U-2012-000189

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