Decisión nº s-n de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000632

Visto el escrito presentado en fecha 04-06-2012, por la Defensora Pública de Adolescentes, abogada Z.A. en la cual solicita la sustitución de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, por la medida de Detención Domiciliaria este Tribunal para decidir observa:

La Defensora Pública de Adolescentes abogada Z.A., quien ejerce la defensa técnica del adolescente DATOS OMITIDOS, peticiona que se sustituya la medida cautelar de caución económica por la medida de detención domiciliaria argumentando que no existe posibilidad de encontrar dos personas de reconocida solvencia que se comprometan a responder por el comportamiento del adolescente.

En efecto fecha 13-05-2012, se celebró audiencia para establecer las circunstancia de la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia y se ordenó continuar las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario imponiendole la medida cautelar de Caución Económica prevista en el artículo 582 literal G de la LOPPNNA, en virtud de las diversas causas que cursan contra el adolescente y por no tener contención familiar, en la causa seguida por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente Hurto o Robo, previsto en el artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Se procede a revisar por el Sistema Iuris si contra el adolescente cursa otros y en efecto se observa que contra este cursan asuntos signados bajo los números KPO1-D-2010-1139, por el Tribunal de Control No 2 de la Sección Penal de Adolescentes por los delito de Delito de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego con la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la LOPPNNA, KPO1-D-2010-1091, por el delito de Fuga de Detenidos con medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la LOPPNNA y KPO1-D-2010-657, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y veintiocho (28) días, según audiencia celebrada por el Tribunal de Ejecución en fecha 22-05-2012.

Ante la situación legal del adolescente antes esbozadas específicamente la relacionada con la sanción de Privación de Libertad, que evidentemente impide al adolescente cumplir una medida cautelar de caución económica, este Tribunal decreta el cese de la medida cautelar de Caución Económica prevista en el artículo 582 literal G de la LOPPNNA y asimismo inadmisible el pedimento de la defensa de sustituirla por la medida de Detención Domiciliaria. Se ordena oficiar al Director del Centro Socio Educativo Doctor P.H.C. a fin de informarle decidido por el Tribunal. Asimismo se ordena solicitar al Tribunal de Ejecución de Adolescentes copia certificada del auto de ejecución.

DECISION.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida Caución Económica impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, e inadmisible la sustitución dicha medida por la medida cautelar de Detención Domiciliaria. Notifíquese a las partes. Líbrense oficio al Director del Centro Socio Educativo Doctor P.H.C. y al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara para que remita copia certificada del auto de Ejecución e informe sobre cualquier aspecto relacionado con cambio o cese de la sanción de privación de libertad

El Juez de Control Nº 1

Abog. G.P.A.E.S.

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