Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDivorcio 185-A

N° Expediente : 667-20012 N° Sentencia : Fecha: 11/06/2012 Procedimiento:

Divorcio 185-A

Partes:

Resumen:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio diecisiete (17) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos E.C.R. y J.A.F. DE.....

Juez/Ponente:

Miguel Rafael Quiñones

Organo:

Juzgado del Municipio Esteller ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, 11 de junio de dos mil doce. 202 ° y 153° En fecha: 27 de marzo del 2012, los ciudadanos: E.C.R. y J.A.F.D.C., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Números V-4.202.245 y V-5.945.388 respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Principal Caserío La Pava, Jurisdicción del municipio Esteller del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Calle 02 con carrera 1 y 2, Barrio Esteller, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.103, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 18 de mayo del año 1.977 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el número 317 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (02) del expediente. Asimismo alegan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Higueronal, Jurisdicción del municipio Esteller del estado Portuguesa y que en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como múltiples diferencias entre ellos, la armonía conyugal quedó completamente rota, hasta el punto que se hizo imposible continuar la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho en el mes de junio de 2000, habiendo transcurrido doce (12) años, lo cual produjo una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, que es por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil, aduciendo además que durante dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: L.Y.C.F., LIDIANGNI J.C.F., HENNYS E.C.F. y HENMILIS J.C.F., mayores de edad, asimismo aducen que durante el matrimonio no se fomentaron bienes de fortuna a liquidar; acompañando certificación del Acta de Matrimonio así como copias de las Cédulas de Identidad y constancias de residencia y ocupación de los solicitantes y actas de nacimiento de los hijos (folios 02 al 11). En fecha: 28 de marzo del 2012, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 667/2012 (folio 12). En fecha: 30 de marzo del 2012, fue admitido el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 13 y 14). En fecha: 23 de mayo del 2012, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en fecha esa misma fecha (folios 15 y 16). En fecha: 23 de mayo del 2012, la Abogada S.P.M., en su carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 17). Este Tribunal para decidir observa: UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio diecisiete (17) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos E.C.R. y J.A.F.D.C., plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa; según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 317, de fecha dieciocho (18) de mayo del año 1.977 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio dos (02) del expediente. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. El Juez, Abg. M.R.Q.G.. La Secretaria, Abg. B.C.G..

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