Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

República Bolivariana De Venezuela.

En Su Nombre:

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 26 de Junio de 2.012

201º Y 152°

Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: P.A.F. y R.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.922.224 y V-8.975.337, debidamente asistidos por el abogado I.J.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.635 de este domicilio.-

Acción Deducida: DIVORCIO 185-A.-

Expediente: 11.328

Por recibida la presente Solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: P.A.F. y R.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.922.224 y V-8.975.337, y de este domicilio, en fecha veinte (20) de Enero de 2.012, y admitida en fecha seis (06) de junio del año en curso, este Juzgador declara DESESTIMA la presente Acción y lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Alguacil de este Juzgado en la que consigna oficio Nº 16-F-8-OFC-0796-2012, emanado de la FISCALIA OCTAVA DELMINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, de fecha dieciocho (18) del mes de Junio del año 2.012, en el cual la ciudadana: M.F.S., en su carácter de Fiscal Octavo Encargada del Ministerio Publico del Estado Monagas emite opinión desfavorable por cuanto la presente solicitud de Divorcio no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil, siendo que desde la fecha que ocurrió la separación de hecho ha la fecha en que se intento la presente acción no han transcurrido mas de cinco (5) años; En atención a lo señalado por la representación Fiscal este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA la Solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: P.A.F. y R.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.922.224 y V-8.975.337, debidamente asistidos por el abogado I.J.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.635. Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con el libelo de demanda, previa sustitución por copias debidamente certificadas por ante la Secretaria de este Tribunal; Archívese el Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. L.R.F.G..

La Secretaria

Abg. Guiliana Alexa Luces R.

Exp. Nº 11.328

Abg/ LRFG/ JR.-

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