Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 4 de junio de 2012.-

Años 202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de mayo de 2012, por los abogados D.X.R.R. y C.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.498 y 108.424 actuando en carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadana M.T.R.N., este Tribunal observa:

En relación a las pruebas promovidas en el Capitulo I del referido escrito donde invocan y ratifican el merito favorable de los autos como instrumentos públicos, este sentenciador considera que conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el principio de exhaustividad probatoria, así como el principio de adquisición probatoria establece la obligación del juez de analizar tantos medios probatorios como sean promovidos, por lo tanto carece de relevancia probatoria invocar el merito. Asi se establece.-

En cuanto a la prueba de posiciones juradas promovida en el Capitulo II del referido escrito, esta Alzada de conformidad con el artículo 404 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal e impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se fija el tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación, a las 11:00 a.m., a los fines de que tenga lugar el acto de Posiciones Juradas, la cual la absolverán los ciudadanos J.A.V.R. y E.V.R., titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.215.321 y 10.529.449, respectivamente, y/o en la persona de su apoderado judicial abogado H.J.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.695, según consta de poder apud-acta, cursante en autos al folio 17, del presente expediente, en su carácter de actores del presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, y al día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., las absolverá recíprocamente la ciudadana M.T.R.N., actuando en su carácter de parte demandada. Así se establece. Líbrese Boleta de Citación.- Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J.E.S.,

Abg. Richars D.M.

VJGJ/RDM/grisel

Asunto Nº AP71-R-2012-000085

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