Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 9 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Páez |
Ponente | Aracelis Aguillón |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 09 de julio de 2012
202° y 153°
Vista la solicitud de titulo supletorio promovida por la ciudadana M.M.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.717.398; asistida por el bogado E.J.G.P., titular de la cédula de identidad N° 1.124.996 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.852, pide que las anteriores diligencias se declaren titulo bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MOSQUERA AZUAJE M.R. y ROJAS P.A., titulares de la cédula de identidad Nros. 1.124.987 y 1.059.138, respectivamente; constan que dicha ciudadana, sobre un lote de terreno municipal, que mide NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON (98 M2) y SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 M2) de construcción ubicado en la Avenida 9 entre calles 5 y 6, local comercial sin número, Barrio Las Delicias de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa , y alinderado así: NORTE: Casa y solar de M.E. ; SUR: Con la avenida 9; ESTE: : casa y solar de M.E., OESTE: Casa y solar de J.R.; que fomentó a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en un Local Comercial, con paredes de Bloque frisados, techo de platabanda, una (1) sala de baño, una (1) s.m., aducciones de aguas servidas, conexiones de agua potable e instalación de energía eléctrica, una (1) puerta de madera con su respectivo protector de hierro, un (1) depósito; las cuales posee desde hace diez (10) años y en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión que alega la solicitante sobre las bienhechurías antes mencionadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Cópiese esta decisión y entréguense estas diligencias al solicitante.
LA JUEZ,
ABG. A.A.M.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LESLIETH COLMENAREZ
Devuélvase de las actuaciones y su resultas a la parte solicitante, constante de nueve (09) folios útiles- Conste,
Colmenarez/Secretaria
AAM/mg
Solicitud N° 1.669-2.012-