Decisión nº 4138 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 09 de julio de 2012

Años 202º y 153º

PARTE DEMANDANTE: P.A.R.Z., venezolana mayor de edad de edad domicilio y titular de la cedula de identidad N° 10.581.100, asistida por la abogada J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.230.

PARTE DEMANDADA: W.J.G.G., Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.486.189, representado judicialmente por los abogados R.O., R.O., C.A.C., I.M., M.D.L.A.P. e I.V.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.982, 40.518, 105.148, 110.298, 119.895 y 115.784, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

-.I.-

Subió a esta Instancia el expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, signado en ese despacho con el N° 11797, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 28 de febrero de 2012, que declaró Parcialmente con lugar la oposición formulada por el ciudadano W.J.G.G., en el juicio de Partición y liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.

En fecha 02 de abril de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó para el vigésimo (20º) día de despacho siguiente la oportunidad para que las partes presentasen sus correspondientes informes.

El día 08 de mayo de 2012, esta Instancia se reservo el lapso de sesenta (60) días de calendario para dictar sentencia en la presente causa.

DE LOS HECHOS.

En fecha 14 de agosto de 2009, la ciudadana P.A.R., asistida por la abogada J.R., consignó libelo de demanda que se resume a continuación:

…Según consta de Sentencia definitivamente firme de mi Divorcio…fue ordenada la Liquidación de la Comunidad Conyugal que existió entre mi Excónyuge el ciudadano W.J.G.G.…y mi persona, la cual esta integrada por los siguientes bienes:

1) UN APARTAMENTO: El cual fue nuestro domicilio conyugal, distinguido con el Nro. B-45, ubicado en la Planta Piso Cuatro (4) del Edificio denominaod “CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTA AL MAR, ubicado en la Urbanización Playa Grande, Estado Vargas…El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio…y sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado a Favor del INSTITUTO DE PREVENCION DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA…

Informo a este despacho que el señalado apartamento, el cual continúe habitando después del divorcio, me vi en la imperiosa necesidad de arrendarlo, para poder sufragar los gastos de mantenimiento del mismo y evitar insolventarme con el pago del condominio, por cuanto actualmente trabajo como docente suplente de aula de la Unidad Educativa Instituto Técnico de Capacitación devengando un salario de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 880,00), el cual me resulta económicamente insuficiente para cubrir estos gastos y demás necesidades personales…

2) UN LOTE DE TERRENO, el cual forma parte de otro de mayor extensión situado en el sector cantarrana en la Jurisdicción del Municipio Autónomo C.R., Charallave, Estado Miranda…

3) UN VEHICULO, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, modelo: C.B.S., año: 2000, color: BLANCO, marca: DAEWOO…el mismo fue adquirido durante el matrimonio, por la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.200.000, oo) actualmente nueve mil doscientos bolívares (9.200, oo)…

4) UN VEHICULO, marca: HYUNDAI, clase: AUTOMOVIL, modelo: EXCEL, tipo: sedan, año: 1998, color: AZUL…el cual fue adquirido durante el matrimonio por la cantidad de (Bs. 7.000.000,oo),actualmente SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo)…

5) DOS (02) VEBONOS, depositados en la subcuenta de valores numero V0000000006486189, identificado con el Nro. 022006 EMI.28/12/01, emitido por el MINISTERIO DE FINANZAS DE LA CAJA VENEZOLANA DE VALORES S.A., EL PRIMERO: por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.257.540), (Actualmente (Bs.F 2.257,54),Saldo al cierre de febrero del 2002. EL SEGUNDO, identificado con el Nro. 072005 EMI. 28/12/2001, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.2.257.540). (Actualmente (Bs.F.2.257,54)…

7) CUENTAS BANCARIAS Y OTROS, sobre los cuales me reservo el derecho de aportar las informaciones pertinentes a este despacho…

8) LAS PRESTACIONES SOCIALES, de mi excónyuge…el cual trabaja para la Universidad Central de Venezuela, desde el 15 de octubre de 1987 y actualmente posee el cargo de Jefe de Cátedra y Coordinador de Laboratorio de Química de la Escuela de Bioanálisis de la Facultad de Medicina.

Ahora bien, ciudadano Juez, debido a que mi excónyuge se ha negado a liquidar en forma amistosa esta comunidad conyugal me veo forzada a solicitar la liquidación de la misma por vía judicial…al ciudadano W.J.G.G.…para que convenga en la correspondiente liquidación y en caso de negativa sea condenado a ello por este despacho a su digno cargo…

Por su parte, en la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandada al contestar la demanda, expuso:

…Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para dar contestación a la presente demanda, en nombre de nuestro representado ciudadano W.J.G.G., ocurrimos para exponer: Es el caso ciudadano Juez que efectivamente nuestro representado contrajo matrimonio con la ciudadana P.A.R. Zapata…vinculo conyugal que fue disuelto en fecha 17 de julio de 2007, por sentencia dictada por la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En cuanto a los bienes descrito por la parte actora en su escrito libelar. Efectivamente durante la unión conyugal se adquirieron los siguientes bienes. Un apartamento el cual fue domicilio conyugal de nuestro representado…2) Un Lote de Terreno ubicado en el Sector Cantarrana en la Jurisdicción del Municipio Autónomo C.R., Estado Miranda, el cual se encuentra identificado con numero 121…3) un vehiculo, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, modelo: C.B.S., año: 2000, color: BLANCO, marca: DAEWO… 4) UN VEHICULO, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, modelo: EXCEL, año: 1998, color: AZUL, marca: HYUNDAI, …5 Igualmente se adquirieron dos venebonos, depositados en la subcuenta de valores numero V0000000006486189…En relación a los mismos, le notificamos al juez, que si bien es cierto se adquirieron en la comunidad como sueldo, todo vez que el Estado carecía de efectivo en aquella oportunidad, para honrar nuestros beneficios laborales, no es menos cierto, que los mismos se consumieron en gastos comunes de la familia, esto es medicina, educación, vestido para los hijos de los cónyuges, entre otros…

(…)

En cuanto a las prestaciones sociales de nuestro representado convenimos efectivamente que las mismas entran dentro de la comunidad ganancial, pero no es menos cierto que las prestaciones sociales de la ciudadana P.A.R., antes plenamente identificada, igualmente entran dentro de la comunidad ganancial, por tal motivo solicitamos a su honorable autoridad se sirva oficiar al Instituto Tecnológico de Capacitación ubicada en Catia la mar, a los fines de que sirva informar cual es el monto de las prestaciones sociales de dicha ciudadana hasta la presente fecha, a los fines de que las mismas entren dentro de la liquidación

…conforme al dispositivo 361 ejusdem, negamos, rechazamos y contradecimos la presente demanda…

En cuanto a las cuentas bancarias…negamos y rechazamos la inclusión de las mismas por no haber suministrado a este Tribunal, la información correspondiente en cuanto a las mismas…razón por la cual no se puede asumir que las mismas forman parte de la comunidad ganancial...

…negamos rechazamos y contradecimos lo señalado por la ciudadana Petra…respecto a que se vio forzada a solicitar la liquidación por vía judicial, toda vez que no es cierto que la actora le haya propuesto a nuestro representado la partición amistosa, ni que nuestro representado se haya negado a liquidar en forma amistosa…

Indicamos como pasivos de la comunidad de gananciales los montos de condominio relacionados con el inmueble descrito anteriormente constituido por: Un apartamento ubicado en la Urbanización Playa Grande, Estado Vargas…que nuestro representado canceló desde el año 2007 (año en que se materializó el divorcio) hasta el momento de su alquiler, es decir, en el mes de junio de 2010…

…solicitamos que se incluya en la comunidad a partir como otro pasivo, los descuentos por caja de ahorro efectuados a nuestro representado de las mensualidades de créditos para la compra del terreno…y del apartamento de marras, eso también desde la fecha del divorcio (Año 2007) hasta el presente año.

Pedimos…se incluya como activo el monto de los canónes de arrendamiento del apartamento identificado anteriormente, el cual fue alquilado sin el consentimiento de nuestro representado, desde mayo del año 2009 hasta la presente fecha…

Solicitamos…se sirva desestimar como un activo en la partición de bienes, las cuentas bancarias y otros señaladas en el libelo de la demanda, específicamente en el punto 7 del primer capítulo, cuya información se omitió…

Llegada la oportunidad procesal, ambas partes consignaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 02 de agosto de 2011, el Tribunal de la causa, declaró Sin Lugar la oposición interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, a la admisión de promoción de pruebas presentada por la parte actora.

Por autos separados de fecha 02 de agosto de 2011, el Juzgado A quo admitió las pruebas promovidas por ambas partes

Mediante diligencia del día 17 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal de la causa, se acordara una prórroga del lapso de evacuación de pruebas, hasta tanto constara en autos las resultas de las pruebas de informes promovidas por la misma.

A los folios 239 al 261, riela sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la Oposición formulada por el ciudadano W.J.G.G., parte demandada en el presente juicio,

En fecha 13 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte demandada, apeló de la decisión de fecha 28 de febrero de 2012, proferida por el A quo, la misma fue oída en ambos efectos, ordenando la remisión del cuaderno de oposición a esta Alzada, mediante oficio distinguido con el N° 16284/2012.

Para decidir observa:

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, la parte actora demanda la partición de la comunidad conyugal por haber quedado disuelto el vínculo matrimonial que la unía con el demandado, y al efecto señala los bienes que conforman la comunidad conyugal. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio, se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. Al disolverse el vínculo matrimonial, se acaba la comunidad conyugal; pero ésta es sustituida de inmediato por una comunidad ordinaria, sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex cónyuges, quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente y por consentimiento, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

El articulo 173 del Código Civil, dispone: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190”

Por su parte el artículo 148 del mismo Código, establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

Asimismo, el artículo 778 Código de Procedimiento Civil, establece:

…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y la demanda estuviera apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente

Igualmente el artículo 780 ejusdem, en su parte in fine, dispone:

…Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Ahora bien, la comunidad conyugal por disposición legal, nace entre los esposos, desde el mismo instante en que éstos contraen nupcias; y fenece por disolución del vínculo matrimonial mediante mandato judicial tal y como lo pautan las normas jurídicas vigentes, de tal modo que el caudal de gananciales forjados durante la vigencia del aludido vínculo, corresponden de por mitad a cada uno de ellos, independientemente de que la aportación de capital haya sido desigual, es decir, que el uno haya aportado más que el otro.

Siguiendo el orden, tenemos que en el escrito de contestación a la demanda, la representación judicial del ciudadano W.J.G.G. alegó: 1) que efectivamente el ciudadano W.J.G.G., contrajo matrimonio con la ciudadana P.A.R.Z., vinculo conyugal que fue disuelto en fecha 17 de julio de 2007, por sentencia dictada por la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que efectivamente durante la unión conyugal se adquirieron los siguientes bienes. 1) Un apartamento el cual fue domicilio conyugal de su representado. 2) Un Lote de Terreno ubicado en el Sector Cantarrana en la Jurisdicción del Municipio Autónomo C.R., Estado Miranda, el cual se encuentra identificado con numero 121. 3) Un vehiculo, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, modelo: C.B.S., año: 2000, color: BLANCO, marca: DAEWO. 4) Un vehiculo, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, modelo: EXCEL, año: 1998, color: AZUL, marca: HYUNDAI. 5) que igualmente se adquirieron dos venebonos, depositados en la subcuenta de valores numero V0000000006486189. 6) En cuanto a las prestaciones sociales del demandado convinieron que las mismas entran dentro de la comunidad ganancial. 7) que no es menos cierto que las prestaciones sociales de la ciudadana P.A.R., entran dentro de la comunidad ganancial. 8) que solicitan que se sirva se oficiara al Instituto Tecnológico de Capacitación ubicada en Catia la mar, a los fines de que sirva informar cual es el monto de las prestaciones sociales de dicha ciudadana hasta la presente fecha, a los fines de que las entraran dentro de la liquidación. 9) que al dispositivo 361 del Código de Procedimiento Civil, negó, rechazó y contradijeron la presente demanda. 10) que en cuanto a las cuentas bancarias negaron y rechazaron la inclusión de las mismas por no haber suministrado a este Tribunal, la información correspondiente en cuanto a las mismas, razón por la cual no se puede asumir que las mismas forman parte de la comunidad ganancial.11) que negaron rechazaron y contradijeron lo señalado por la ciudadana P.A.R.Z. que se vio forzada a solicitar la liquidación por vía judicial, 12) que no es cierto que la actora le haya propuesto al ciudadano W.J.G.G. la partición amistosa, ni que dicho ciudadano se haya negado a liquidar en forma amistosa. 13) que indicaron como pasivos de la comunidad de gananciales los montos de condominio relacionados con el inmueble descrito anteriormente constituido por: Un apartamento ubicado en la Urbanización Playa Grande, Estado Vargas. 14) que el W.J.G.G. canceló desde el año 2007 (año en que se materializó el divorcio) hasta el momento de su alquiler, es decir, en el mes de junio de 2010. 15) que solicitaron que se incluya en la comunidad a partir de como otro pasivo, los descuentos por caja de ahorro efectuados al ciudadano W.J.G.G.d. las mensualidades de créditos para la compra del terreno, y del apartamento de marras, eso también desde la fecha del divorcio (Año 2007) hasta el presente año. 16) que se incluya como activo el monto de los cánones de arrendamiento del apartamento identificado anteriormente, el cual fue alquilado sin el consentimiento de nuestro representado, desde mayo del año 2009 hasta la presente fecha. 17) que se sirva desestimar como un activo en la partición de bienes, las cuentas bancarias y otras señaladas en el libelo de la demanda, específicamente en el punto 7 del primer capítulo. Debemos precisar antes de discernir sobre la procedencia o no de la presente acción, pues nuestro Alto Tribunal acoge los criterios que regulan esta materia previstos en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y distingue en las señaladas normas que en el procedimiento de partición pueden producirse dos situaciones diferentes; una, que se origina cuando en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición a la misma, lo cual tiene como resultado, que al no existir controversia, se fija oportunidad para el nombramiento de partidor; la otra, cuando los interesados se opongan a la partición, total o parcialmente, bien sea, que ésta oposición recaiga sobre uno, algunos o todos los bienes comunes, o se discuta el carácter o cuotas de los interesados, (resaltado del Tribunal), lo que origina que el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 eiusdem, se tramite por el procedimiento ordinario, quedando la causa inmediatamente abierta a pruebas; lo que se quiere significar con ello, es que habiéndose fijado en el auto de admisión de la demanda, oportunidad para llevar a efecto la contestación de la misma, ocasión del proceso que la contraparte tiene para formular la oposición a la partición, tal como lo dispone la norma cuando expresa: En el acto de contestación si no hubiere oposición (art. 778 C.P.C), por los motivos permisibles en el texto legal antes citado; y como consecuencia de ello el juicio se comienza a regir por el proceso ordinario, comenzándose a computar el lapso de promoción de pruebas. En tal sentido, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, caso V.J.T.M. y otros contra E.M. y otra, expediente Nº 99-1023, sentencia Nº 331, se pronunció de la siguiente: “...El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación. Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este M.T., así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de A.C. y otro contra J.F.M.:

...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.

En este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes. Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio S.P. c/ C.G.C.), en la que se dejó sentado lo siguiente:

‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas.

Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso…

El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (Sic) establece:

Artículo 780: ‘La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”

En la recurrida, se está en el segundo de los supuestos, es decir, el procedimiento de partición hubo oposición sobre los bienes y se solicitó la incorporación de otros bienes que se habían omitido, tales como:

1) Las cuentas bancarias que menciona la parte actora como parte de los haberes.

2) Dos (02) Vebonos depositados, en la subcuenta de valores números V0000000006486189, identificado con el N° 022006 EMI. 28/12/2001, por el Ministerio de Finanzas de la Caja Venezolana de Valores. SA, el primero por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.02.257.540), actualmente (Bs. F2.257,54), saldo al cierre de Febrero de 2002. el segundo identificado con el N° 072005 EMI. 28/12/2001, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCEUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.257,540), actualmente (BS. F2.257, 54) saldo al cierra de Febrero de 2002.

3) Las prestaciones sociales de la ciudadana P.A.R., quien labora en el Instituto Tecnológico de capacitación Catia la Mar, las cuales fueron omitidas en el escrito contentivo de la demanda de partición.

4) Los cánones de arrendamiento del apartamento ya identificado, el cual fue alquilado desde Mayo de 2009, hasta la presente fecha.

5) El pasivo generado por las cuotas de condominio, las cuales alega haber cancelado en el periodo comprendido desde el año 2007, hasta el mes de junio del 2010.

6) El pasivo conformado por los descuentos de la caja de ahorro ejecutados a su persona por las mensualidades del crédito para compra del terreno situado en el sector Cantarrana en la Jurisdicción del Municipio Autónomo C.R., Charallave Estado Miranda.

Así las cosas tenemos que aun cuanto la partición es un proceso especial civil, este proceso solo se tramita por el juicio ordinario, cuanto se hace oposición, en el caso que nos ocupa, ocurrió esto, es decir: Hubo oposición sobre algunos de los bienes, y de seguidas el Tribunal abrió un cuaderno por separado.

Ahora bien, esta operadora de justicia se pronuncia sobre la oposición de la siguiente manera: Consta en autos un Contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana P.R.Z., en calidad de arrendadora y la ciudadana M.d.V.B.P., arrendataria, sobre el inmueble distinguido como un apartamento N° B-45, situado el conjunto residencial Puerta al Mar, en la urbanización playa grande del estado vargas, cuyo monto de las mensualidades es de UN MIL BOLIVARES (1000,00) mensuales. Este documento fue consignado por la parte actora y no fue objeto de impugnación de parte de la demandada, sin embargo considera esta Juzgadora que dichos cánones de arrendamientos, generados desde el 5 de mayo de 2009, deben formar parte del inventario objeto de partición. Y ASI SE ESTABLECE.

Resultas de la prueba de Informes, que fueron solicitadas por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, al Instituto de Previsión del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela, en la cual se evidencia que el ciudadano W.J.G.G., es profesor afiliado del IPP-UCV, desde el 27/02/1989, y que le fueron otorgados dos créditos hipotecarios para la adquisición de bienes inmuebles, uno de los cuales fue cancelado en su totalidad y el otro queda un pago pendiente por cancelar, en tal sentido se observa que ciertamente existen dos bienes inmuebles de acuerdo a la respuesta aportada por dicho Instituto Universitario, pero tal como lo señala en Tribunal A quo que no existe un monto especifico para que establezca el pasivo; siendo así y que quedo demostrado que entre los bienes del litigio, son de la comunidad ganancial, es por lo que se ordena incluir dicho pasivo en el inventario para la partición. Y ASI SE ESTABLECE.

Resultas de la prueba Resultas de la prueba de Informes, que fueron solicitadas por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a la Caja Venezolana de Valores, en la cual se hace constar que el ciudadano W.J.G.G., le fue adjudicado a la subcuenta que posee en esa Institución, bonos de la deuda publica por parte del Ministerio de Finanzas correspondiente a las emisiones N° 022006EMI y 072005EMI, de fecha 28/12/2001, por concepto de pasivos laborales de los trabajadores universitarios Provenientes de la Homologación de Sueldos y Salarios, en consecuencia esta Instancia ordena incluir los mencionados bonos, en el Inventario de bienes de la partición que se discute. Y ASI SE ESTABLECE.

Consta en el expediente carta emitida por la Unidad Educativa Privada del Instituto Técnico de Capacitación de Catia la Mar, donde se lee que la ciudadana P.A.R.Z., se desempeña en esa Institución como suplente de docente de aula, con un salario de Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 880,00), en tal sentido este Juzgado ordena incluir en el inventario de bienes a repartir, las prestaciones sociales que le corresponden producto de la relación de trabajo de la ciudadana P.A.R.Z.. Y ASI SE ESTABLECE.

Igualmente, consta en el expediente original, un cheque signado con el N° 34300451, correspondiente a la cuenta corriente N° 019-20554-U, a nombre del ciudadano G.G., emanado del Banco Provincial, en tal sentido observa esta Instancia que el mismo es una documental de carácter privado, la cual no fue impugnada, además fue incorporado después del lapso legal que establece la ley para su valor, motivo por el cual este Juzgado desestima la referida documental y ordena no incluirla en el inventario de bienes a repartir. Y ASI SE ESTABLECE.

En relación a la cuenta bancaria que la ciudadana P.A.R.Z., aportó los datos al proceso, este Juzgado observa que fue incorporado justo en la etapa de que; el Tribunal de Primera Instancia dictara su fallo; por lo tanto este Juzgado la desecha por no aportar al proceso ningún valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE

Del anterior razonamiento, se concluye que la oposición planteada por la parte demandada, se encuentra ajustada a derecho, por lo que considera quien aquí decide que la presente apelación debe ser confirmada en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En virtud de las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio de Partición y Liquidación de Bines de la Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana; P.A.R.Z., en contra del ciudadano W.J.G.G., ambas partes identificadas en el encabezado del presente fallo. En consecuencia se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte actora.

Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión.-

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de julio de 2012.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. D.P.

En horas de despacho del día de hoy (09-07-2012), siendo las dos de la tarde y treinta y cinco minutos (02:35 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. D.P.

MCMO/DP

Exp.: 2264

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