Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín 09 de Julio de 2012

202º Y 153º

PARTES

• DEMANDANTE: T.D.P., Italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-481.682, respectivamente, Asistido por el Abogado A.J.R., Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el Nº 18.632 y de este domicilio.-

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

• EXPEDIENTE N°: (11.325)

Visto el escrito de Solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio recibido por ante este Tribunal mediante distribución de fecha, treinta 30 de Mayo del año 2.012, presentado por el Ciudadano: T.D.P., anteriormente identificado en la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO.

Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:

“ Solicita la rectificación del acta de Matrimonio Nº 85 de fecha 23 de Diciembre de 2.003, asentada en el folio 96 del Libro de Matrimonios del año 2.003, llevado por del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.e.M., donde contrato matrimonio civil el mandante ciudadano: T.D.P., Italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-481.682 con la ciudadana: M.J.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.687.963, de este domicilio, ….ahora bien En la antes señalada acta de Matrimonio, el funcionario encargado de hacer el asiento incurrió en el siguiente error Involuntario: señala e indica en ella que mi nombre es T.D.P.D.T., lo cual es incorrecto, puesto que mi verdadero nombre : T.D.P., de acuerdo a los documentos consignados tales como copia de mi cedula de Identidad marcada en letra “B”, copia fotostática de mis datos filiatorios marcada en letra “C”, copia de mi declaración de Registro Civil expedida por la Agencia Consular de la Republica de Italia en Maturín, Estado Monagas, marcada con letra “D” y copia de Pasaporte expedido por la Republica Italiana marcado con letra “E”…. Que por lo antes expuesto es por que solicito de conformidad con el artículo 773 del Código de procedimiento Civil se ordene rectificar el de acta de matrimonio, es decir, corregir mi nombre, el cual esta asentado de manera Incorrecta en el acta de matrimonio como T.D.P.D.T., siendo que la manera correcta es T.D.P....… (Omisiss)…

En fecha 07 de Junio del año 2.012 se Admite la presente demanda; y se acordó notificar al Fiscal Octavo del ministerio Público a los fines consiguientes.

En fecha dieciocho (18) de Junio de 2.012 la ciudadana alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por Fiscal octavo 8ª del Ministerio Publico del Estado Monagas.

Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político

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PARTE DISPOSITIVA

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Sentencia de Divorcio por error material, éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil Principal del Estado Monagas y a este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial, para que proceda a hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano T.D.P., Italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-481.682, con el fin de que se escriba en forma correcta su Nombre, Donde dice : T.D.P.D.T., debe decir: T.D.P., Este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por el T.D.P., Italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-481.682, respectivamente, Asistido por el Abogado A.J.R., Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el Nº 18.632. Queda así rectificada dicha acta de Matrimonio. Hágase la corrección del acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 85 de fecha 23 de Diciembre año 2.003 del Libro de Matrimonios civil llevados por este Tribunal durante el año 2.003, Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

OFICIECESE AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, a fin de que estampe la notar marginal correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., Maturín, 09 de J.d.A. 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR:

L.R.F.G.L.S.

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

En la misma fecha siendo las (3:25 P.M.) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS

Exp. Nº 11.325

Abg/LRFG.R-

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